La empresa debe poner límites al conceder mejoras voluntarias a sus empleados

Si el empleador quiere poner fin a los beneficios otorgados a los trabajadores debe introducir en los términos de la concesión límites de tiempo o de cantidades máximas a abonar.

El empresario no puede suprimir por decisión propia una mejora de las prestaciones del sistema de Seguridad Social concedida voluntariamente, salvo que la empresa haya previsto una fecha de finalización de la mejora, un tiempo máximo de duración de la misma, el importe máximo a abonar o cualquier otra circunstancia que determinara la extinción de la mejora concedida.

Así, lo reconoce la Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de junio de 2023, si bien el empresario no puede ignorar su decisión de otorgar a los trabajadores una mejora voluntaria de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y dar cumplimiento a la obligación asumida, para su alteración o supresión habrá que estar a las normas que regulan su reconocimiento.

El ponente, el magistrado Aramendi Sánchez, aclara que las normas que regulan su reconocimiento, no constando acuerdo alguno entre el empresario y los representantes de los trabajadores, son exclusivamente las establecidas por la empresa en el momento de su constitución y las sucesivas decisiones adoptadas al respecto.

Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters Abogados, explica que la cuestión de las ayudas voluntarias se regula en el artículo 239.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que viene a establecer que a pesar del carácter voluntario para los empresarios de la implantación de las mejoras, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento, que en el caso en litigio son las adoptadas por la propia empresa en su acuerdo de concesión. “Por eso es importante que el empresario introduzca límites y salvaguardias en la concesión”, señala Aspra.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de septiembre de 2022 ha resuelto un supuesto que ha servido de base en este procedimiento, referido a un empresario que concedió voluntariamente una mejora para las prestaciones por desempleo para sus trabajadores incluidos en un expediente de regulación de empleo (ERE) con causa en el Covid-19.

Sin embargo, el empresario a la vista de la duración de la pandemia decide dejar de abonar ese complemento. El Alto Tribunal da la razón a los representantes de los trabajadores y determina que no procede la retirada de la mejora mientras esté vigente la suspensión de contratos, en apoyo del artículo 239.2 de la Ley General de la Seguridad Social, puesto que no había establecido ninguna limitación que no fuese la salida de la regulación de empleo.