Defensa debe autorizar la compra por extranjeros de casas en zona de fronteras

Notarios y registradores deben exigir el permiso militar a los ciudadanos extracomunitarios al estar en vigor la ley preconstitucional, que también afecta a los británicos.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en resolución de 25 de mayo de 2023, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tui, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa, determina que la compraventa de una vivienda en una población fronteriza por ciudadanos extracomunitarios precisa de autorización del Ministerio de Defensa. Esta obligación afecta, incluso a los ciudadanos británicos, tras la salida de este Estado de la Unión Europea.

El Centro Directivo se refiere al artículo 18 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, en el dispone que “las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, quedan sujetos al requisito de la autorización militar”. El artículo 20 de la misma norma establece que: “Notarios y Registradores de la Propiedad deberán exigir de los interesados el acreditamiento de la oportuna autorización militar, con carácter previo al otorgamiento o inscripción”. La Ley es anterior a la integración de España en la Otan (1982), la UE (1986) y el Espacio Schengen (1991) y los Tratados de Ámsterdam y de creación de la Comunidad Económica y la Unión Europea.

En este caso, la resolución se refiere a una compraventa en el municipio de A Garda (Pontevedra) que hace frontera con Portugal, país del que se encuentra separado por el río Miño, si bien carece de frontera terrestre. La propiedad comprada es totalmente urbana y situada dentro de núcleo urbano, pues se trata de una casa sin terreno unido, con calles por dos de sus linderos y edificios por los otros dos.

El registrador está obligado a aplicar la normativa vigente, sin entrar a analizar su obsolescencia o su anacronismo. “En este caso ha aplicado en la calificación la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, sin que su carácter preconstitucional haga que deba ser interpretada conforme a la normativa de la Unión Europea, pues ni notarios ni registradores tienen competencia para declarar inconstitucional una norma”, señala la Dirección General, que se remite a la resolución de 6 de noviembre de 2019, de esta institución. Además, el artículo 41.3 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, dispone que la falta de inscripción de los títulos que se otorguen determinará la nulidad de pleno derecho de los actos celebrados.