Carlos Lluch

‘Carta de Mandato’ sí, por respeto

Si alguien se toma la molestia de buscar el artículo 1.709 del Código Civil hallará definido qué es un mandato. Si avanza hasta el 1.732 hallará cómo se acaba dicho mandato y en el artículo 1.735 que el mandato queda revocado el mismo día en que se le comunica al mandatario anterior. Eso dice el Código Civil en relación con la representación del tomador por el corredor y el cambio de esta mediante una carta de cambio de mandato.

Aparte de eso ¿qué dice la ética? Pues en unos tiempos en que a todo bicho viviente en el ámbito de la empresa y las actividades profesionales se les llena la boca con lo de poner al cliente en el centro, resulta una clamorosa falta de respeto hacia dicho cliente obstaculizar o impedir que decida en quién confía, quién le representa y asesora en su relación con un asegurador cualquiera.

Intereses ajenos a aquellos del cliente acostumbran a obstaculizar o impedir que un cliente se vea representado por quien considera válido para ello, prevaleciendo en muchos casos los intereses comunes existentes entre ciertos mediadores y el asegurador. En especial, si el cliente es un operador de bancaseguros, en cuyo caso podemos asistir a situaciones tan surrealistas como que el asegurador ni siquiera tenga acceso a la informática con que controlar la póliza (caso real).

Si aterrizamos en el ámbito de la protección de datos de carácter personal, resulta obvio que si el cliente quiere desvincularse de un cierto mediador y el asegurador se opone, este último estará haciendo una cesión de datos no consentida. Jugar con fuego puede acabar mal.

También es cierto que parte de esa dificultad para poner en juego el derecho del cliente ha nacido del abuso de quienes han mentido a este respecto del alcance de su aceptación de una carta de mandato. Vivo queda el recuerdo, entre otros casos, de aquel de la app que con un clic mandaba a tomar por saco una relación profesional sin informar con claridad de ello.

Toca pensar, de una vez por todas, en lo que hacemos en el día a día, en sus consecuencias y en la coherencia que puede tener con una mínima ética de negocio. Ni está bien el pillaje bucanero de unos ni el nulamente empático interés por mantener unido lo que el cliente quiere romper en beneficio de sus intereses, que deberían merecer algo de respeto.