De estos polvos, ¿qué lodos nos esperan?

Una convocatoria electoral lleva camino de dejar en agua de borrajas aquello que pudo ser en materia de olvido oncológico. Siendo una medida social que va contra la línea de flotación del poder económico, con el que se alinea todo cuanto se da en llamar “liberal” en el ámbito político, es difícil que veamos -incluso- transpuesta una Directiva CE de aplicación en 2025 hasta que llegue la amenaza de sanción por dilatar plazos límite de transposición. Así ha sido hasta ahora y solo faltaría que no atendiéramos a la tradición, en este país.

Los medios se han volcado, últimamente, en esta cuestión. ¿Por novedosa y disruptora? Tal vez, aún sin serlo. No en vano en otros países europeos nos llevan ventaja. Podríamos haber aprendido, por ejemplo, de nuestro vecino francés. ¡Está tan cerca, pero nos cuesta tanto copiar sus buenas prácticas desde la Ilustración!

Pero lo más relevante no es hablar del olvido oncológico, sino lo que se calla desde hace años. La industria del seguro española viene dejando de lado una obligación legal que está ahí, disponible, para cualquier ciudadano residente en España desde el 12 de junio de 2018. Digo yo que los silencios son tan importantes en música como cualquiera de las notas que brillan en sus compases.

También son importantes en la narrativa, en el teatro. Y, ya que estamos en ello, en los textos académicos de cualquier disciplina, empezando por aquellos de historia donde, a veces, es más relevante observar lo que se calla que aquello que se encumbra, pues esos silencios intencionados describen aún mejor la ascua a la que se arrima el autor.

Cinco años van, pues, desde que se publicó en el BOE A-2018-7832 una disposición final de la Ley 4/2018 por la que se modifica la legislación de Consumidores y Usuarios. Esta disposición final introducía una Disposición Adicional 5ª a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro que prohíbe a una compañía de seguros discriminar “...por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud”.

Es notorio que ese “u otras condiciones de salud” se refiere a cualquier patología que pueda afectar a una persona, entre las cuales tendremos, claro está, el cáncer. ¿Y qué es “discriminar”, para esta Ley? Pues lo dice muy clarito: no se puede “denegar el acceso a la contratación” o, lo que es lo mismo, no nos pueden decir “¡No te acepto!”, tampoco es viable “el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador” y un contundente “la imposición de condiciones más onerosas”, sí, eso que en seguros llamamos “sobreprimas” o “recargos”.

Por tanto ¿es asegurable una persona que lleva en su mochila un historial de cáncer superado? Pues sí. ¿Pueden denegarle el seguro de vida, de salud o de baja laboral, por ejemplo? Pues no.

La Ley permite, no obstante, que el asegurador pueda oponer de forma justificada, proporcionada (y ahí no entra el binario si/no) y razonables ciertas condiciones. Por ejemplo, puede aceptar el seguro médico excluyendo temporalmente el cáncer hasta que los marcadores estén limpios.

Eso sí, la Ley requiere que esos condicionantes estén documentados previa y objetivamente ¿Conoce alguna aseguradora que lo haga y lo tenga en su web pública o se lo de a los mediadores para que puedan conocer y dar a conocer al potencial cliente eso? Yo no.

¿Hacemos bien los profesionales del seguro al ser cómplices de ese silencio o, peor aún, de la discriminación obvia que implica el incumplimiento consciente de la Ley? Supongo que estas líneas te dejarán clara mi postura al respecto.

Hay quien dice que el seguro no podría soportar el sobrecoste que supondría mutualizar el riesgo y tratar a las personas objeto de la Disposición Adicional 5ª como manda la Ley. ¿Es eso cierto? Realmente no. Según la tabla de Icea en la que informa el resultado técnico (coste en siniestros sobre el total de primas recaudadas) del seguro de vida español en el periodo octubre 2021 a septiembre 2022, este fue del 23,57%.

Dicho en otras palabras, por cada millón de euros recaudado por el seguro de vida español en ese periodo de 12 meses se pagaron 235.700 euros en prestaciones de fallecimiento, invalidez u otras garantizadas y se ganaron 764.300 euros. Lo cual, claro está, incluye las comisiones pagadas a los comercializadores, especialmente a la banca española, líder en la colocación de productos de vida vinculados a préstamos.

Esto es, ¡margen hay! Otra cosa, muy distinta, es la voluntad de resolver una necesidad social y, ya que estamos, de cumplir la Ley.

Lo curioso del asunto es que puede que haya quien piensa que cinco años son pocos y que el Covid lo ha puesto más difícil. En el peor momento, el dato estuvo en el 26,21%.

Las tablas de mortalidad se elaboran en series de 20 años; la mayor parte de aseguradoras cobra de acuerdo con la esperanza de vida calculada con las series de 1980 a 2000. Estas se confeccionan con el total de personas que entran en cierto año, menos las que no logran salir con vida del mismo. Las personas inician el año en diferente estado de salud, desde quienes están al filo de la muerte a quienes están frescas como una lechuga. Pero ¿qué pasa si las aseguradoras deciden cobrar con el dato general, pero solo aseguran a las que están supersanas? Pues que se obtiene un 23,57% en la cuenta técnica.

Por cierto, todo, absolutamente todo lo dicho sirve también si hablamos de discapacidad. Solo que hay que retroceder hasta el artículo 14º de la Ley 26/2011 que modificó esa Ley de Contrato de Seguro introduciendo una Disposición Adicional 4ª. Desde el 3 de agosto de 2011, y van casi 12 años, también está prohibido discriminar a las personas con discapacidad. ¿Lindo?