Carlos Lluch

Apuntes sobre el tratamiento fiscal de las ventas de seguros

Corría el 92 del pasado siglo cuando una Ley, la del IVA, dejaba exentas las operaciones de seguros en sus artículos 20 y siguientes. La Directiva 2006/112/CE abundaba en ese punto desde su Título IX, artículos 131 y siguientes. Con el 135.1 dejaba claro que tampoco la actividad de los agentes y corredores estaría sujeta. Con inusitado esmero, la Hacienda española se apresuró, no obstante, a dejar entremedias el asunto resuelto pues acabando 1996 vio la luz la Ley 13 de dicho año (¡buen número!) que sacaba de la chistera un Impuesto sobre las Primas de Seguros. Especial esmero, digo, pues aplica sobre todo el territorio español, hasta 12 millas de la costa y en todo el espacio aéreo. Es decir, es un impuesto digno de un capitán general: por tierra, mar y aire.

Eso sí, las operaciones de seguro, en España, están exentas de IVA con la claridad y coherencia habituales en la madre patria. Usted ya me entiende.

Un servidor tiene claro, clarísimo, que los impuestos deben servir para pagar el gasto público que, espera, vaya destinado mayormente a educación, sanidad, investigación y protección social. Mira por donde, lo que más necesitamos en esta era Covid-19 y su maldita nueva normalidad (la anterior ha muerto, que nos quede claro). Subirlo dos puntos básicos puede representar un aliento para las arcas públicas, pero no sé hasta qué punto apuntillará el último estertor de alguna economía moribunda. Y, claro, a mayor gasto en esos conceptos y con menos contribuyentes aportando la solución lógica es “a los que queden les tengo que cobrar más”. Entre otros temas, claro, el IPS ha entrado en el punto de mira.

Ya puestos, a alguien se le podría ocurrir en Europa que nuestro IPS no es sino un eufemismo doméstico de un IVA llevado al ámbito del tabú administrativo. Eso sí, esa brizna desecada mental supone que todo microempresario del seguro tiene que soportar el IVA que paga de la luz, de la impresora nueva, del alquiler o del renting, cuando le iría muy bien poderlo compensar con aquel cobrado en sus facturas. ¿A quién beneficia este modelo? ¿Podría repensarse la estrategia fiscal?

Como nota divertida, resulta que la cesión de contratos de seguros y reaseguros entre aseguradoras no está exenta de IVA y tampoco lo está la venta de una cartera de seguros, pues no se considera una “prestación de seguros”.