Carlos Lluch

El seguro de vida, ¿al servicio de las personas?

Cuando hablamos de la venerable Ley de Contrato de Seguro, nos vienen a la cabeza innumerables ejemplos de casos de éxito. Esos en los que las reglas de dicha norma, de carácter imperativo, por lo que las personas que disponen contratos de seguros no pueden sustraerse a su cumplimiento. Salvo que seas un Gran Riesgo, claro.

Pero, tal como decía Goya, a veces el sueño de la razón produce monstruos.

Esto es plausible en no pocos seguros de vida con los que me he encontrado a lo largo de los años. Ya sabrán, a estas alturas, que dedico parte de mi tiempo a ayudar a quienes no obtienen del seguro sino quebraderos de cabeza o, directamente, abusos cuando no “eduarf” que no son sino fraudes que van en sentido contrario. Ya me entienden.

Uno de los temas que ha causado más problemas ha sido el de los tomadores colectivos. No pocas veces han intentado hacer del seguro un instrumento con el que controlar de forma absoluta lo que pasaba con el contrato. Eso ha sido muy habitual en bancaseguros hasta que el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP declaró que el dominus negotii o dueño del negocio no era tal tomador colectivo, sino quien paga la prima; esto es, el asegurado.

Tampoco tienen desperdicio esos contratos de agentes y corredores convertidos en tomadores colectivos donde existe una participación en beneficios que puede llevar a la comisión hasta el 90% o incluso más allá. Hace cerca de un año asistí a una abogada que daba de bruces contra el seguro, agotada toda vía para conseguir que a una viuda le pagaran 180.000 euros a causa del fallecimiento por cáncer de su marido. El asegurador negaba todo dado que 25 años antes el fallecido había sufrido una pulmonía y no la había declarado. ¿Tocino y velocidad? El asunto se desbloqueó como por ensalmo cuando un burofax advirtió al asegurador y al corredor que sabía que se trataba de un colectivo con PB del 90% y que la causa del rehúse no olía a lo que se argumentaba sino a otro tipo de interés: del 90%, exactamente.

Añadamos a eso una quincena de casos igualitos, de diversas provincias, donde el asegurado hipotecado tenía un temporal de capital fijo y donde, tras liquidar el importe de la hipoteca, el banco se quedó con un “capitalito” que oscilaba -según el caso- entre los cinco y los seis dígitos. ¿Cómo? Siempre con la misma letanía: “Señora, su esposo nombró beneficiario al banco y eso prevalece sobre sus derechos hereditarios. Su esposo quería que nosotros nos quedáramos con ese dinero o no nos habría nombrado beneficiarios”. ¡Con un par! Al ocurrir en distintas provincias, se me ocurre que igual forma parte de una estrategia perfectamente planificada. Una versión hispana del peasant insure norteamericano, tan abominable.

Pero, sin duda, una de las situaciones más dramáticas que he visto de cerca es la de un seguro de rentas vitalicias. Imaginad a un señor ya muy mayor que vende su empresa por 2,5 millones e euros. Imaginad que tiene un hijo con una patología mental y una hija que todo lo que toca lo gasta en drogas. Por otra parte, tiene unos nietos del hijo enfermo ¿Qué recomendaría un profesional? Pues bien, en el banco le hacen una renta vitalicia sobre dos cabezas, él como tomador y primer asegurado y el hijo enfermo como segundo beneficiario. Contrata, además, una cobertura en caso de fallecimiento de ambos asegurados en la que el banco pone, como beneficiario al segundo asegurado lo cual, obviamente, imposibilitará ese cobro.

¿Qué ocurre? Pues que el primer asegurado fallece y al hacerlo el hijo enfermo pasa a ser el beneficiario de la renta, pero, dado que el padre tenía una deuda oculta y tras la aceptación de herencia por parte de un tutor judicial... resulta que le embargan la renta vitalicia al segundo asegurado que pasa de tener una pensión de unos 8.000 euros al mes a unos 470 euros de la Seguridad Social por su incapacidad parcial. El monto de la deuda es cercana a los 150.000 euros, por lo que se solicita al asegurador un rescate parcial al que solo tiene derecho, por contrato, el primer asegurado. No ha servido de nada explicarle al asegurador la situación, ni que su asegurado no tiene qué comer ni que va a ser desahuciado de su vivienda, ni que no puede pagar a sus cuidadores. ¿Qué dice la letra pequeña (en este caso lo es, minúscula)? Pues que no tiene derecho así que se aplica el “Santa Rita, ...”

Además, se ha intentado modificar la cláusula de cobertura de fallecimiento que designa como beneficiario al segundo asegurado de la renta en caso de fallecimiento de este mismo. ¡Tampoco puede cambiarse! El único facultado a hacerlo era el primer asegurado y..., falleció.

El sesgo del superviviente se basa en una historia real acontecida durante la Segunda Guerra Mundial. Se examinaron los bombarderos que regresaban de sobrevolar la Alemania nazi y se valoró reforzar los puntos en los que presentaban más daños. Uno de los analistas cayó en la cuenta del error, del sesgo que estaban a punto de poner en juego: los aviones que analizaban eran los que conseguían sobrevivir, por lo que había que reforzar los otros elementos dado que eran los que causaban las pérdidas. Del mismo modo considero imprescindible analizar lo que no funciona en nuestro sector en lugar de dedicar tanto tiempo a sacar lustre a las ya gastadas medallas.