Xavier Gil Pecharromán

Las retiradas del plan de pensiones por el coronavirus, limitadas a 1.613 euros al mes

El Gobierno establece las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados, regulando la acreditación de circunstancias y el importe máximo a disponer

Los partícipes de los planes de pensiones podrán disponer de parte de su ahorro en caso de estar afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria del coronavirus, mientras se mantenga el estado de alarma, más un mes adicional.

Lo rescatado será como máximo el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (6.454 euros) multiplicado por tres, es decir, 19.362 euros anuales. De esta forma, lo máximo que se podría rescatar por cada mes serían unos 1.613 euros.

Así consta en el texto del Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobado por el Consejo de Ministros, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ya en vigor, que complementa y precisa al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Se establece que, en el caso de asalariados afectados por la suspensión temporal, el importe máximo será el equivalente a los salarios dejados de percibir, justificados con la última nómina, mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, con un máximo de tiempo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes.

Para los empresarios titulares de establecimientos que no hayan podido abrir al público y los trabajadores por cuenta propia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional serán justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del último trimestre. Asimismo, estos afectados deberán aportar una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

El Decreto establece cierta flexibilidad en la presentación de la documentación, ya que recoge que si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que se lo impiden y tras la finalización del estado de alarma dispone de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un ERTE, se presentará el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral.