El sector financiero ve en la MiFID III un cambio ‘brutal’ del modo de negocio

La propuesta de Bruselas para modificar la Directiva sobre mercados e instrumentos financieros (MiFID II), la ‘Retail Investment Strategy’ ha abierto un amplio debate entre especialistas y profesionales ante las posibles consecuencias de las obligaciones que la futura norma introduce para las entidades comunitarias.

La Retail Investment Strategy (MiFID III) es un único cuerpo normativo que modificará la actual normativa en materia de mercados de instrumentos financieros (MiFID II), pero también la de distribución de seguros (IDD), de organismos de inversión colectiva (UCITS) y de gestores de alternativos (AIFMD), introduciendo novedades importantes para las entidades financieras, como la prohibición de incentivos, salvo para la venta asesorada, que tendrá un importante impacto en el modelo de negocio y de la estructura de las comisiones.

Jorge Fernández, abogado y director de la Práctica de Regulación Financiera de EY España, en su intervención en el Congreso anual de la Asociación Española de Empresas de Asesoramiento Financiero (Aseafi), ha advertido que “la industria no está preparada para este cambio tan brutal. Por ello, se aplazó el aplicar esa comercialización de los incentivos, pero si nos vamos a la norma, esto se va a revisar a los tres años y, en ese momento no valdrá el mensaje de que no estamos listos”, ha afirmado.

En la misma jornada, la cofundadora y socia de finREG 360, Sara Gutiérrez, ha indicado que ya no vale con esperar a las normas técnicas de regulación (RTS) para ver cómo se debe realizar la implantación, sino que la única alternativa para llegar a tiempo es analizar ya si el modelo es válido. “MiFID II establecía obligaciones para distribuidores, ahora, al intervenir mucho en el mercado, veremos si no se simplifica demasiado para lograr ese objetivo de que sea competitivo”, ha estimado Gutiérrez.

Las entidades financieras deben adaptarse a las regulaciones establecidas por MiFID III. Así, se prohibirán los incentivos para las ventas de solo ejecución (es decir, en las que no se brinda asesoramiento) y garantizar que éste se alinee con los mejores intereses de los inversores minoristas.

Cambios en los procesos y más tecnología

Estas medidas implicarán cambios en los procesos internos, la tecnología y la formación del personal para colocar los intereses de los consumidores en el centro de la inversión minorista y garantizar que reciban el mismo trato y protección, independientemente de los productos de inversión, comercialización y canales de distribución que elijan.

Argumenta la Comisión que el cuadro de indicadores de los mercados de consumo generalmente ha clasificado los servicios de inversión entre los que menos confían los consumidores. Específicamente en el asesoramiento de inversión, según una encuesta reciente del Eurobarómetro, el 45% de los consumidores no confían en que el asesoramiento que reciben de los intermediarios financieros sea principalmente en su mejor interés. Otros factores que contribuyen a un bajo nivel de participación en los mercados de capitales son la falta de medios financieros, la preocupación por los riesgos, la incertidumbre sobre los rendimientos potenciales, la complejidad y la preferencia por invertir su dinero en otros lugares (como en criptomonedas). Por ejemplo, en 2021, a los clientes minoristas se les cobró en promedio alrededor de un 40 % más que a los inversores institucionales en todas las clases de activos. Los inversores minoristas dependen en gran medida de los servicios asesorados y de los productos de inversión minorista en la UE se distribuyen en gran medida a través de un modelo basado en comisiones en el que los distribuidores reciben tarifas y comisiones de los fabricantes de productos por los productos que recomiendan y venden a inversores minoristas. Bruselas defiende que las normas existentes no mitigan suficientemente los conflictos de intereses que son inherentes a este modelo de distribución y que conducen a la distribución de productos más caros y ofrecen resultados poco rentables para los inversores minoristas.

Los fondos de inversión que ofrecen una mala relación calidad- precio o que se desvían de los índices de referencia de la ESMA no deberán ser comercializarse entre inversores minoristas, a menos que una evaluación posterior haya establecido que el producto, ofrece una buena relación calidad-precio.

Cuando una empresa de inversión o un intermediario de seguros preste servicios a clientes ubicados en otro Estado miembro, la empresa de inversión o el intermediario de seguros debe proporcionar a su autoridad competente información básica sobre dichos servicios. A efectos de proporcionalidad, este requisito de información no debe aplicarse a las empresas que atienden a menos de cincuenta clientes de forma transfronteriza. Las autoridades competentes deben poner esa información a disposición de ESMA y EIOPA, quienes a su vez deben poner la información a disposición de todas las autoridades competentes y publicar un informe estadístico anual sobre los servicios transfronterizos.

Las empresas que presten servicios de inversión junto con custodia y administración de instrumentos financieros, o los intermediarios de seguros y las aseguradoras que distribuyan productos de inversión basados en seguros, deberán proporcionar un estado anual a sus clientes minoristas que deberá incluir una descripción general de los productos que esos ellos poseen, de todos los costos, cargos asociados y pagos de terceros, y de todos los pagos, incluidos los dividendos y los intereses pagados y recibidos durante un período de un año, junto con una descripción general del rendimiento.

La norma introduce salvaguardas específicas para abordar las deficiencias relacionadas con las comunicaciones de marketing. Estos cambios específicos se refieren tanto a las divulgaciones individuales a los inversores minoristas antes y después de que tomen una decisión de inversión como a la información general del producto presentada en el Documento de información clave (KID) de los productos de inversión minorista empaquetados (PRIIP).

Registros y resúmenes anuales

Las empresas de inversión y las de seguros deberán llevar registros de las comunicaciones comerciales proporcionadas o puestas a disposición de los clientes minoristas o de lo potenciales y cualquier elemento relacionado relevante para las autoridades competentes. Para capturar las comunicaciones de marketing difundidas por terceros, como, por ejemplo, personas influyentes y agencias de publicidad, será necesario que también se registren detalles sobre la identidad de dichos terceros. Se introduce un panel de resumen, para hacer que la información clave sobre costos y riesgos de los productos de inversión sea muy visible en la parte superior del PRIIP. Se muestra la información de los documentos de información con la posibilidad de hacer clic en los títulos de las diferentes secciones del documento de información clave y expandir el texto de las secciones de interés, que complementa el documento fijo (PDF).

También, habrá una nueva sección de sostenibilidad en el Documento de información clave para hacer que los datos sobre las características relacionadas con la sostenibilidad de los productos de inversión sean más visibles, comparable y comprensible para los minoristas. Esta sección se basará en las divulgaciones de sostenibilidad evitando nuevas cargas de informes. Se deberán incluir aclaraciones para brindar mayor claridad legal sobre la exclusión de productos específicos (como bonos corporativos) que originalmente no estaban destinados a ser capturados por la regulación PRIIP. Y para los servicios de inversión que consistan únicamente en la recepción, transmisión y ejecución de órdenes, la declaración anual deberá contener todos los costos, cargos asociados y pagos de terceros pagados en relación con los servicios y los instrumentos financieros.

Para los servicios que consisten únicamente en la custodia y administración de instrumentos financieros, la declaración anual debe contener todos los costos, cargos asociados y pagos recibidos por el cliente en relación con los servicios y los instrumentos financieros. El proveedor de servicios debe proporcionar al cliente minorista, previa solicitud, un desglose detallado de los mismos. información por instrumento financiero.

En vista de las características a largo plazo de los productos de inversión basados ​​en seguros que a menudo se utilizan con fines de jubilación, el estado anual de dichos productos debe contener elementos adicionales, incluidas las proyecciones individuales ajustadas del resultado esperado al final del contrato, o recomendaciones período de tenencia y un resumen de la cobertura del seguro. Finalmente se exigirá mejorar la cooperación en materia de supervisión para facilitar que las autoridades garanticen que las normas se aplican de manera adecuada y eficaz de manera coherente en toda la UE y que luchen conjuntamente contra el fraude. A la norma le espera un largo camino procedimental en el Parlamento y en el Consejo Europeos, en el que se introducirán cambio previsiblemente.