Xavier Gil Pecharromán

El Notariado debe borrar los datos digitales de operaciones mercantiles

El fallo considera que afecta a la protección de datos de los ciudadanos ya que el Consejo General del Notariado carece de competencia para recabar directamente y de forma generalizada e indefinida cualquier información del notario.

El Consejo del Notariado tiene que proceder a la destrucción certificada de todos los datos y documentos recabados de las notarías, a través de la digitalización de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de los participantes en operaciones mercantiles para su inclusión en la base de titulares únicos, paralelo al que llevan acabo los Registros Mercantiles para la lucha contra la corrupción y el Blanqueo de Capitales.

Así, lo ordena el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 1 de octubre de 2020, en la que determina que el Consejo General del Notariado carece de competencia para recabar directamente y de forma generalizada e indefinida cualquier información del notario, imponiéndole a este la obligación de remitirla, “pues su cometido se reduce a proporcionar información estadística así como suministrar información del índice único”.

La ponente, la magistrada Prendes Valle, estima que esta obligación irrumpe en la esfera de los ciudadanos, ya que desde el momento en el que la imagen digitalizada de su DNI se debe conservar en una base de datos, estaríamos ante un tratamiento de datos que no tendría soporte legal y al que no ha prestado su consentimiento. Ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que en el Acuerdo del Consejo General del Notariado, por el que se pone en marcha este procedimiento, se explica que la imagen del DNI y sus datos pueden ser “reaprovechados” tanto dentro del colectivo notarial como fuera de él para los servicios existentes en la Plataforma Signo (Servicio Integrado de Gestión Notarial).

Obligación de custodia

La ponente recuerda que la causa de nulidad, en cuanto el acuerdo del Pleno del Consejo General del Notariado, que obliga a los fedatarios a digitalizar los DNI y remitirlos al Consejo, excede de las competencias y atribuciones que le son asignadas en el artículo 344 del Reglamento Notarial al no incluirse la posibilidad de dictar normas de alcance general, sin que el Acuerdo de 16 de diciembre de 2017 pueda equivaler a una mera circular.