Pedro B. Martín Molina

Reflexiones en torno al Impuesto sobre Transacciones Financieras

Si hay un impuesto verdaderamente mediático, que ha venido encabezando a lo largo de los últimos años la popularidad, ese es el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) -Finacial Transaction Tax-, más conocido popularmente como la tasa de Tobin o el impuesto de Robin Hood. La actual crisis económica y financiera mundial ha tenido importantes repercusiones negativas tanto en las finanzas públicas como en las economías domésticas de los países del entorno europeo, siendo el sector financiero uno de los principales desencadenantes.

La creciente importancia sobre la aplicación de un impuesto que grave las operaciones bancarias procede de unas preferencias sociales y políticas, que sólo se pueden explicar desde el caldo de cultivo de la crisis financiera internacional de 2008 a 2012 y sus graves consecuencias -en particular en lo que atañe a los rescates de entidades financieras con la utilización de ingentes fondos públicos-. Realmente, esta crisis ha pasado factura a los países europeos, ya que una cuantía muy importante de dinero del gasto público se ha destinado a la financiación de la deuda soberana y al rescate de las economías más vulnerables y del sistema bancario.

Dado que las entidades financieras se han beneficiado en gran medida de las operaciones de rescate y de garantía financiadas por los contribuyentes europeos en el período comprendido entre 2008 y 2012, hoy en día, existe una idea común, tanto en la Unión Europea (UE) como a escala internacional, sobre la necesidad de que sea el sector financiero el que contribuya de forma más equitativa a la financiación de la crisis, teniendo en cuenta los elevados costes que ésta acarrea y la escasa tributación a la que está sometido este sector. Dentro de este panorama complejo que se encuentra en fase de revisión y adaptación, el ITF ha brillado con luz propia tanto por tener como objetivo primordial el de frenar las operaciones meramente especulativas, como por su enorme potencial recaudatorio.

Ahora bien, reina la dificultad de alcanzar un acuerdo amplio para aplicar este impuesto a escala internacional y también en el ámbito de la UE, porque resulta imposible recabar el apoyo unánime de los Estados miembros. Sin embargo, el empeño de algunos países, con gran influencia en sacarlo adelante, ha propiciado una Directiva Europea sobre el procedimiento de la cooperación reforzada para su aprobación en una decena de Estados, entre ellos España.

Centrándonos en nuestro país, en el Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado 2019: Presupuestos para un Estado social, en el apartado denominado Nueva fiscalidad se establecieron las bases para la promulgación de un Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), que fructificó en un Proyecto de Ley, aprobado en febrero de 2019. El 16 de octubre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 5/2020, de 15 de octubre, por las que se aprueba el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), con entrada en vigor el 16 de enero de 2021. Se trata de una de las dos primeras modificaciones fiscales contempladas en el plan fiscal del Gobierno de cara a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021.

El Gobierno justifica que es una tasa al sector financiero. Arguyen que es de “justicia social” que las entidades financieras colaboren a las necesidades del Estado. Sostienen que esta nueva tasa grava los servicios de intermediación y nunca va a recaer en el usuario final. Ahora bien, según el contenido de la Ley es cierto que no recae sobre el usuario final de forma directa, pero ello no impide, como dicen los expertos, que se traslade este coste de la tasa a la operación financiera, incrementado y repercutiendo este coste al inversor final. De esta forma indirecta, el usuario final si se ve perjudicado por esta nueva tasa. Como este impuesto no va a gravar a las empresas no cotizadas, ni a la deuda, ni a los derivados, se produce una distorsión a la hora de elegir los activos en los que materializar la inversión, de manera que aumenten la inversión en activos que estén en otras bolsas y respecto a las que no haya este efecto impositivo.

Esta norma es de aplicación unilateral y se crea ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en el seno de la Unión Europea que dé lugar a la aprobación de la Directiva: “Durante estos años, a pesar de los avances en la configuración del impuesto, no ha sido posible alcanzar un acuerdo que dé lugar a la aprobación de la Directiva.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, y sin abandonar el procedimiento de cooperación reforzada de cara al establecimiento de un impuesto armonizado, se considera oportuno establecer a nivel nacional el Impuesto sobre las Transacciones Financieras...” El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un nuevo tributo, no armonizado, que se crea con estricta finalidad recaudatoria, para la esperada consolidación de las finanzas públicas.

Se configura como un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación. La intención del Gobierno es la de hacer menos atractiva la especulación con productos financieros al hacer pagar un tributo, un porcentaje del volumen de la transacción financiera En mi opinión, este impuesto indirecto se puede clasificar como impuesto especial.

Es un impuesto extraterritorial porque se aplica con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, estableciéndose como principio de imposición el criterio de emisión -en contra de la versión europea que es el principio de residencia que lucha contra el riesgo de deslocalización-. Este impuesto se grava al tipo del 0,2% sobre las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española. Concepto de adquisición onerosa de valores muy amplio, por lo que se precisa definir las exenciones a la tributación.