Los nuevos impuestos sobre energéticas, banca y grandes fortunas (y II)

En el caso del Impuesto Solidario sobre las Grandes Fortunas, como se le ha bautizado, se pretende gravar a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de las comunidades autónomas.

Se trata de un nuevo impuesto de carácter directo, naturaleza personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (obligación real).

Para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultan aplicables las reglas contenidas en la Ley del Impuesto del Patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

Es un impuesto temporal aplicable inicialmente a dos ejercicios, por lo que, como el impuesto se ha aprobado antes del 31 de diciembre de 2022, es de aplicación a los ejercicios 2022 y 2023.

La escala de gravamen del impuesto está constituida por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5%: del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.

Pese a que el primer tipo del 1,7% gravará los patrimonios superiores a 3 millones de euros, hay que tener en cuenta que el tributo contempla una exención de 700.000 euros -que incluyen, al igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual, que tampoco se someten a tributación-, por lo que en realidad el impuesto se empezará a aplicar a partir de los 33,7 millones de euros.

Ya que el nuevo tributo tendrá en cuenta los mismos elementos que el de Patrimonio para establecer la base imponible, se crea un mecanismo para evitar la doble tributación que supondría gravar dos veces los mismos hechos imponibles.

En concreto, la norma dispone que los contribuyentes afectados por el tributo de solidaridad podrán deducirse en el mismo la cuota abonada en el Impuesto sobre el Patrimonio a sus respectivas comunidades autónomas de residencia fiscal.

El impuesto prevé que la suma de las cuotas del IRPF, del Impuesto sobre Patrimonio y del nuevo tributo de solidaridad no podrá superar el 60% de las sumas de las bases imponibles del IRPF, aunque, en caso de hacerlo, la cuota del nuevo impuesto sólo se reducirá en un máximo del 80%.

Quienes también se verán perjudicados por el nuevo impuesto son los contribuyentes no residentes, que no podrán acogerse al mínimo exento de 700.000 euros contemplado en la normativa y verán gravada su riqueza a partir de los 3 millones, en lugar de los 3,7 millones de los residentes.

Esto se debe a que la exención está prevista, únicamente, para la tributación por obligación personal, que afecta a los residentes, pero no por obligación real, que es la que afecta a los no residentes.

La previsión de la AEAT es que el tributo aporte un total de 1.500 millones de euros al año en cada uno de los dos ejercicios en los que estará en vigor, afectando a alrededor de 23.000 contribuyentes en toda España.