Los nuevos impuestos sobre energéticas, banca y grandes fortunas

Los nuevos impuestos extraordinarios sobre las empresas energéticas, entidades financieras y grandes fortunas han entrado en vigor el día 28 de diciembre de 2022 tras su publicación en el BOE, lo que permite gravar ya el ejercicio 2022 y empezar a recaudar en 2023. Nace pues la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El objetivo de la AEAT no es otro que el iniciar de forma inmediata la recaudación de estos impuestos, teniendo efectos ya desde el año 2023, teniendo en cuenta los ingresos de 2022, para que se ingresen también en el año 2024. La intención del Gobierno es mantener vigentes los tres nuevos impuestos extraordinarios durante dos años, aunque tras este período, el Ejecutivo evaluará si los mantiene o no. En cuanto a los puntos más destacables del Gravamen temporal de Entidades de Crédito y Establecimientos Financieros de Crédito (denominado gravamen a la banca), es una nueva prestación patrimonial de carácter público no tributario. Se aplicará el tipo impositivo del 4,8% sobre los intereses y las comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en el año 2019. Es decir, el importe a pagar será el resultado de aplicar a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago el tipo del 4,8%. Por tanto, es un tributo que afecta a la actividad que las entidades financieras desarrollen en España, incluyendo como afectados los bancos extranjeros con actividad en España. En el caso de los grupos consolidados, la carga solo se aplicará sobre el negocio generado en el país.

Es temporal y la obligación de pago nacerá el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo. Durante el mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, se deberá efectuar un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se descontará de liquidación definitiva de dicha prestación. Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En lo referido al Gravamen Energético, se trata de una nueva prestación patrimonial de carácter público no tributario de carácter temporal. Gravará a las entidades que tengan la consideración de operador principal en el sector energético al tipo del 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en el año 2019.

Es preciso mencionar que se ha excluido de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas. De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.

También quedan exonerados todos los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos los ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho económico, respectivamente. La obligación de pago nacerá el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024. Este impuesto se aplica solo a la actividad que las empresas del sector desarrollen en España. En el caso del Impuesto Solidario sobre las Grandes Fortunas, como se le ha bautizado, se pretende gravar a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de las comunidades autónomas. Se trata de un nuevo impuesto de carácter directo, naturaleza personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (obligación real). Para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultan aplicables las reglas contenidas en la Ley del Impuesto del Patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto el mínimo exento de 700.000 euros.

Es un impuesto temporal aplicable inicialmente a dos ejercicios, por lo que, como el impuesto se ha aprobado antes del 31 de diciembre de 2022, es de aplicación a los ejercicios 2022 y 2023. La escala de gravamen del impuesto está constituida por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5%: del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Pese a que el primer tipo del 1,7% gravará los patrimonios superiores a 3 millones de euros, hay que tener en cuenta que el tributo contempla una exención de 700.000 euros -que incluyen, al igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual, que tampoco se someten a tributación-, por lo que en realidad el impuesto se empezará a aplicar a partir de los 3,7 millones de euros. Ya que el nuevo tributo tendrá en cuenta los mismos elementos que el de Patrimonio para establecer la base imponible, se crea un mecanismo para evitar la doble tributación que supondría gravar dos veces los mismos hechos imponibles. En concreto, la norma dispone que los contribuyentes afectados por el tributo de solidaridad podrán deducirse en el mismo la cuota abonada en el Impuesto sobre el Patrimonio a sus respectivas comunidades autónomas de residencia fiscal. El impuesto prevé que la suma de las cuotas del IRPF, del Impuesto sobre Patrimonio y del nuevo tributo de solidaridad no podrá superar el 60% de las sumas de las bases imponibles del IRPF, aunque, en caso de hacerlo, la cuota del nuevo impuesto sólo se reducirá en un máximo del 80%.

Quienes también se verán perjudicados por el nuevo impuesto son los contribuyentes no residentes, que no podrán acogerse al mínimo exento de 700.000 euros y verán gravada su riqueza a partir de los 3 millones, en lugar de los 3,7 millones de los residentes.