Xavier Gil Pecharromán

Pedro Martín Molina, abogado, economista, auditor. Fundador de Firma Martín Molina: “La moratoria concursal debería ir acompañada de un plan de rescate sectorial como en Europa”

El Gobierno ha ampliado la moratoria concursal del 31 de diciembre de 2020 hasta el 14 de marzo de 2021 para que las empresas viables, pero afectadas por la pandemia, puedan continuar. Sobre la situación y las perspectivas del mundo concursal hablámos con uno de los mayores especialistas españoles, Pedro Martín Molina.

Pedro Martín Molina es abogado, economista y auditor, con una larga y distinguida carrera como profesor universitario en materia de fiscalidad. Esta considerado como uno de los mejores y más experimentados administradores consursales de España. Por sus manos y las de sus firma han pasado muchos de los procedimientos más renombrados, como por ejemplo el del Banco Madrid. Desde su entrada en vigor conoce al dedillo cuales son las fortalezas y debilidades de cada artículo de la Ley Concursal.

Los jueces no hacen más que hablar de la que se les viene encima en el ámbito concursal, tras el fin de las moratorias ¿Tan malas son las perspectivas?

La moratorias son pésimas. Se ha ampliado la moratoria, se han retrasado los ERTE, pero no se ha dotado, ni hay una previsión clara para la dotación de liquidez al mercado. Toda moratoria debería ir acompañada de un plan de rescate sectorial como ha ocurrido en Europa. ¿Dónde está nuestro plan de rescate?

¿Qué papel siguen jugando las deudas contraídas con Seguridad Social y Hacienda en las quiebras?

El papel de las Administraciones Públicas es crucial en el proceso concursal estando en sus manos la salvación de muchas empresas. En la actualidad su postura sigue siendo tan rígida como hace 17 años, desde 2003. Se echa de menos que estos organismos flexibilicen sus procedimientos ante la situación de insolvencia empresarial actual.

¿Para qué ha servido la reforma de la Ley Concursal y el Texto Refundido si aún hay un 90% de empresas que acaban en liquidación?

El Texto Refundido solo ha aclarado y clasificado en un único texto las 28 reformas concursales. Todavía no ha se ha producido la tan añorada reforma de la Ley Concursal. Está previsto que ese momento llegue en julio de 2021. En mi opinión, esta nueva ley debe enfocarse hacia el reflotamiento de compañías por la vía de gestión empresarial dejando en un segundo término al sistema procesalistas actual. Considero que bajo este prisma disminuirían exponencialmente las liquidaciones en sede concursal.

¿Qué papel juega la reestructuración en la reforma de la Ley Concursal?

La Directiva Europea de Reestructuración Preventiva obliga a España a aprobar en julio de 2021 su primera Ley de Reestructuración. Esta norma legal junto con la nueva regulación de los institutos preconcursales conforman las bases de la nueva vía solutoria de las empresas en crisis. El objetivo fundamental consiste en evitar el concurso de acreedores y gestionar la insolvencia empresarial mediante la vía del preconcurso como medio y fin.

¿Un juzgado de Cuenca ha sancionado a los administradores a responder solidariamente para salvar la deuda de 20 trabajadores. ¿Esta es una profesión de riesgo? ¿Para cuándo el Reglamento?

La profesionalidad y la responsabilidad son las herramientas básicas de todo Administrador Concursal. Aún cumpliendo con estos aspectos el riesgo de esta profesión es elevado, ya que existen múltiples y diversos tipos de agentes económicos que en cualquier momento del proceso concursal (que puede durar años) tienen a su disposición instrumentos procesales para poner en duda la actuación del administrador concursal. Para responder a esta pregunta, yo formularía otra a modo de ejemplo, ¿para cuándo el reglamento de la administración judicial en sede penal? Son vacíos que quedan en nuestro sistema jurídico y que merman y dificultan la actuación de los jueces y magistrados y de los administradores como sus auxiliares. Siendo el perjudicado final siempre la persona física o jurídica, la concursada o el deudor y en consecuencia sus acreedores.

¿La solución de los concursos pasa por el ejercicio de la mediación?

La resolución de conflictos empresariales mediante el proceso de la mediación no tiene gran arraigo en España. La seguridad de que se solucione el concurso de acreedores en los juzgados deja atrás la solución por la vía de la mediación. El uso de la mediación para soluciones extrajudiciales de pago de personas físicas es en la actualidad el camino más práctico. La mediación en el ámbito empresarial necesita todavía más estudio y reflexión.