Xavier Gil Pecharromán

Nuevas bases para legislar derechos laborales y ciudadanos en las redes

El Gobierno ha impulsado la elaboración de la Carta de Derechos Digitales de España, uno de los compromisos fundamentales del plan España Digital 2025, que cuenta con numerosas contribuciones de la sociedad civil, así como el trabajo de un grupo de expertos de primer nivel

El Gobierno ha impulsado la elaboración de la Carta de Derechos Digitales de España, uno de los compromisos fundamentales del plan España Digital 2025, que cuenta con numerosas contribuciones de la sociedad civil, así como el trabajo de un grupo de expertos de primer nivel. El borrador de la Carta está sometido a consulta pública, abierta hasta el próximo 4 de diciembre.

El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales.

Trabajadores y funcionarios

En el ámbito laboral trabajadores y los empleados públicos se reconoce el derecho a la desconexión digital; a la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo; y a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.

Cuando la naturaleza del puesto y las capacidades de la organización lo permitan se promoverán condiciones de acceso al teletrabajo. En este caso, la ordenación de la prestación laboral se desarrollará con pleno respeto a la dignidad de la persona trabajadora garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar.

En los procesos de transformación digital deberá proporcionarse a las personas trabajadoras una formación adecuada que permita su adaptación a las nuevas condiciones laborales. Salvo en los supuestos previstos por la ley, se informará a los representantes de los trabajadores y las personas directamente afectadas sobre el uso de la analítica de datos o sistemas de inteligencia artificial en la gestión, monitorización y procesos de toma de decisión en materia de recursos humanos y relaciones laborales. Este deber de información alcanzará como mínimo al conocimiento de los datos que se utilizan para alimentar los algoritmos, su lógica de funcionamiento y a la evaluación de los resultados.

Se reconoce la libertad de empresa en los entornos digitales en el marco de la economía de mercado. El desarrollo tecnológico y la transformación digital de las empresas deberá respetar los derechos digitales de las personas. Los poderes públicos deben promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. En la Carta Digital se prevé el desarrollo de las condiciones que permitan la creación de espacios de pruebas controladas para generar nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos basados en la tecnología (sandbox).

Administraciones Públicas

Con respecto a los derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas, se reconoce el derecho de igualdad en el acceso a los servicios públicos y en las relaciones digitales con las Administraciones públicas. A tal fin se prevé el desarrollo de políticas públicas activas que garanticen el acceso a los sistemas y los procedimientos. El poder público autor de una actividad en el entorno digital deberá identificar a los órganos responsables. El principio de transparencia y reutilización de datos de las Administraciones tiene que guiar la actuación de la Administración digital.

La Carta Digital prevé que siempre que sea posible se promoverá la universalidad y la neutralidad de las tecnologías usadas por las Administraciones públicas, así como su diseño y uso conforme a los principios éticos que acompañan a esta Carta. Así mismo se adoptarán las medidas precisas para garantizar que la prestación de los proveedores de servicios que colaboren con ellos por medios digitales se realicen conforme a las disposiciones de esta Carta.También, se recoge que se ofrecerán alternativas en el mundo físico que garanticen los derechos de aquellas personas que opten por no utilizar recursos digitales.

Los daños causados por actividades o decisiones digitales podrán dar lugar a un derecho a la indemnización por toda lesión que las personas físicas o jurídicas sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, de acuerdo con las leyes.

Los derechos de la ciudadanía en relación con la Inteligencia Artificial reconocidos en esta Carta resultarán también de aplicación en el marco de la actuación administrativa, en particular en los aspectos referidos al diseño y al uso de algoritmos.

En todo caso, se reconoce el derecho a que las decisiones y actividades en el entorno digital respeten los principios de buen gobierno y el derecho a una buena Administración digital; un procedimiento de toma de decisiones con las debidas garantías. Se prevé el derecho a obtener una motivación comprensible en lenguaje natural de las decisiones que se adopten en el entorno digital, con justificación de las normas jurídicas relevantes al caso y de los criterios de aplicación de las mismas. También, a que la adopción de decisiones discrecionales quede reservada a personas, salvo que una norma con rango de ley permita la adopción de decisiones automatizadas en este ámbito.

Libertad de Expresión e Información

Será necesaria una evaluación de impacto en los derechos digitales en el diseño de los algoritmos en el caso de adopción de decisiones automatizadas o semiautomatizadas. En todo caso, serán objeto de aprobación previa de los sistemas algorítmicos que se vayan a usar para la toma de decisiones, con determinación de su ámbito concreto de aplicación y estructura de funcionamiento.

Todos tienen derecho a las libertades de expresión e información en entornos digitales en los términos previstos por la Constitución. Se garantizarán los principios constitucionales relativos a la veracidad, el pluralismo informativo y la diversidad de opiniones e informaciones.

Los responsables de medios de comunicación, así como los de los entornos digitales que o bien tengan por objeto el ejercicio de libertades del párrafo anterior por sus titulares o bien provean tal servicio a sus usuarios, adoptarán protocolos adecuados para garantizar los derechos de todas las personas a conocer cuándo la información sea elaborada sin intervención humana mediante procesos automatizados; a conocer cuándo una información ha sido clasificada o priorizada por el proveedor mediante técnicas de perfilado o equivalentes. Cuando esta información sea patrocinada por un tercero deberá informarse de modo específico sobre la naturaleza publicitaria de la misma.

Se reconoce el derecho a solicitar del prestador que no aplique técnicas de análisis que permitan ofrecer información que afecte a las libertades ideológica, religiosa, de pensamiento o creencias, así como a posibilitar el ejercicio del derecho rectificación ya sea frente a medios de comunicación, ya sea ante aquellos usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.

Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Este aviso deberá aparecer en lugar visible con la información original.

Se reconoce el derecho solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores.