Xavier Gil Pecharromán

Llega el texto refundido de la Ley Concursal y las medidas anticrisis

El BOE ha aprobado una adaptación de la norma que pasa de los actuales 242 artículos a 752 y que entrará en vigor el 1 de septiembre. Los colectivos del sector concursal consideran que este tiempo es muy pequeño para adaptar el sistema. Mejor acogida han tenido las medidas para afrontar el Covid-19.

El BOE ha publicado el pasado 7 de mayo un Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), una norma con una historia plagada de reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones, por ello, la refundición del texto se considera necesaria por todos los colectivos que intervienen en estos procedimientos.

El Ministerio de Justicia asegura que el texto permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que generé la crisis del Covid-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril. Según Justicia, busca la preparación de la norma para su futura actualización con la incorporación en un futuro inmediato de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Sin embargo, el momento escogido no es considerado el más idóneo, justo cuando se prevé una avalancha de concursos como consecuencia de la crisis producida por el Covid-19 y las medidas para lograr su erradicación. Así, se han manifestado diversas fuentes del colectivo judicial, que insisten en que cambiará el articulado y obligará a estudiar toda la nueva normativa, en un momento en el que se espera un colapso en los juzgados mercantiles.

En la misma línea, se ha pronunciado la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) que ha propuesto una vacatio legis de un año y una batería de medidas ante el posible colapso judicial, entre las que se ofrece para encargarse de gestionar, en su totalidad, los concursos de acreedores. Además, sugiere la simplificación de la solicitud de declaración de concurso mediante un formulario; la creación de juzgados de refuerzo en aquellas plazas donde el número de asuntos así lo requiera; la no computación de pérdidas generadas desde la promulgación del estado de alarma; o la prórroga del plazo para la obligación de solicitar el concurso.

El Registro de Economistas Forenses (Refor) del Consejo de Economistas y el Registro de Auditores Judiciales (RAJ) consideran que la entrada en vigor del TRLC, el próximo 1 de septiembre ,da muy poco margen para que jueces, administradores concursales y demás operadores que intervienen en los procedimientos concursales tengan tiempo de adaptarse. Ambas instituciones ya mostraron su desacuerdo con la estructura del articulado, cuando se presentó el borrador de Real Decreto Legislativo. Consideran que como muy pronto no debería entrar en vigor antes del próximo 1 de enero de 2021.

El texto de la Ley Concursal hasta ahora vigente consta de 242 artículos agrupados en 10 títulos. El nuevo texto refundido cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

El Real Decreto-ley 16/2020 de 28, por su parte, relajan las exigencias de la Ley Concursal, se amplía plazos y se prevé la creación de nuevos juzgados especializados, siguiendo la línea de las propuestas del Consejo General del Poder Judicial, para evitar la liquidación de miles de empresas insolventes en la actualidad por culpa de las medidas adoptadas para combatir el Covid-19.

Así, en los pagos pendientes, que venzan después de la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, quedarán aplazados por seis meses, sin intereses, por el periodo de aplazamiento, a contar desde la fecha de los vencimientos, cualquiera que sea la duración de la espera pactada.

Esta moratoria no afectará a las demás obligaciones del convenio por el deudor o terceros, así como tampoco a los acuerdos singulares de pago que el concursado haya alcanzado con acreedores no vinculados al convenio previos al estado de alarma.

Desde la fecha de eficacia del convenio, se aplicarán estas reglas a aquellos que, habiendo alcanzado las mayorías del pasivo concursal ordinario, estuvieran pendientes de aprobación por el juez al declararse el estado de alarma. Durante el año siguiente al fin del estado de alarma, el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio en período de cumplimiento, a la que acompañará una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hayan sido satisfechos, así como un plan de viabilidad y un plan de pagos. La propuesta se tramitará con arreglo a las mismas normas del convenio originario.