Paloma Zabalgo

La celebración de los juicios por medios digitales en los procedimientos de familia

El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, acordó desde el mismo día 14 de marzo, la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, lo que ha supuesto la suspensión de la tramitación todos los procedimientos, así como de los juicios ya señalados y por tanto, la absoluta paralización de la actividad judicial -salvo las excepciones contenidas en el Real Decreto- y que se prolongará hasta que finalice el estado de alarma, que ha sido prorrogada -según el ultimo Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo - hasta el próximo 24 de mayo.

En este sentido, el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia -sin perjuicio de manifestar la amplia profusión de Reales Decretos en estos tiempos- , establece la reactivación de los plazos procesales, si bien, la reanudación de la actividad en las sedes judiciales se efectuará conforme a las fases de la desescalada.

Es decir, nuestra actividad judicial se encuentra en este momento paralizada, actividad ya de por sí desbordada y con grandes retrasos que adquieren especial relevancia en los procesos en los que se ve afectado el interés superior de los menores, y que esta situación nos puede abocar a un verdadero colapso, poniéndose además de manifiesto -entre otros - la necesaria especialización de los órganos judiciales en los procesos de familia , ante la disparidad surgida sobre los regímenes de estancias y visitas de los hijos menores. El Real Decreto, adopta medidas como habilitación de las tardes y el mes de agosto como días hábiles, además del fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales, evitando la concentración de sedes judiciales.

Y en cuanto a las actuaciones presenciales, se establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la celebración de los juicios, declaraciones, y vistas y en general, todos los actos procesales tendrán lugar preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello -carencia a la que muchos ya han hecho referencia-.

Resulta por tanto imprescindible como primer paso el que los juzgados puedan disponer de esos medios técnicos, e incluso hubiera resultado francamente deseable que determinadas actuaciones procesales hubiera podido realizarse durante este tiempo mediante esos medios digitales, como así ha ocurrido en otros países, como Estados Unidos, Reino Unido o Suiza (Genova) (1)*, cuyos sistemas judiciales no se han llegado a paralizar al incrementar durante el “confinamiento” la utilización de los medios tecnológicos, permitiendo la realización de algunas audiencias o determinadas actuaciones procesales por medios tecnológicos.

Durante este periodo, algunos juzgados han celebrado los procesos considerados como excepcionales mediante la utilización de la videoconferencia cuando ha sido imprescindible, y se ha demostrado también la carencia de recursos o medios digitales para su celebración en otros juzgados que no han tenido dicha opción.

En los procesos de familia en que se discute las medidas sobre los menores, la realización de una videoconferencia puede paliar en este momento el retraso o colapso que se puede producir, pero no es el sistema más deseable para este tipo de procedimientos, porque la inmediatez o la práctica de prueba de forma presencial, permite el conocimiento mas exhaustivo de la situación, los interrogatorios de las partes arrojan mucha información, tanto en la comunicación verbal como en la no verbal, tanto para los jueces como para los abogados -la tensión ante determinadas preguntas, los gestos, la posición de las manos y el cuerpo, nos dan mucha información cuando practicamos un interrogatorio o una testifical, incluso la propia observación del juez y del Ministerio Fiscal ante determinadas preguntas o documentos nos pueden ir dando una orientación hacia lo que debemos preguntar e incluso lo qué no debemos preguntar- y existen además determinadas actuaciones procesales como la exploración de los menores o el informe del equipo psicosocial que deben practicarse de forma presencial.

La cuestión reside en, si finalizada esta situación excepcional que estamos viviendo, estos medios tecnológicos podrán seguir siendo utilizados, debiendo ser así, pero no de forma generalizada, sino para aquellos procedimientos que lo permitan, como pueden ser los procesos de mutuo acuerdo o procesos de contenido económico, pero aquellos procedimientos complejos o con cuestiones relacionadas a las medidas mas adecuadas para los menores, deben realizarse de forma presencial, porque en nuestro sistema judicial, el juicio es el momento procesal en el que se desarrolla toda la prueba, el momento en el que es practicada y valorada por el juez, y su inmediatez y carácter presencial otorgan mucha mas información o permiten actuaciones -como llevar a las partes a alcanzar un acuerdo- que mediante una videoconferencia no lo harían viable.

En todo caso, la situación que vivimos ante la pandemia nos ha enseñado que los medios digitales han venido para quedarse, y nos hemos adaptado a su utilización en un tiempo récord, realizando las consultas con los clientes a través de videoconferencia y habiéndose incrementado exponencialmente las actividades formativas gracias a estos medios digitales. Y esta adaptación deberá adaptarse igualmente y continuar en los juzgados, pero dirigido a aquellas actuaciones procesales que lo permitan, porque como se ha expuesto, existen juicios, como en los que se discuten cuestiones referentes a los menores o con medidas mas complejas, que deberán continuar con la necesaria inmediatez y acto presencial para garantizar la verdadera tutela judicial efectiva.

(1)* Consequences of the Crisis in Family Law Matters and Juridistions in Europe .- UIA (International Association Of Lawyers- uianet.org”.

(*) Con la colaboración de Pilar Vilella (abogada de familia)