¿Qué puedo hacer si mi ex no me deja hablar con mis hijos durante su periodo vacacional?

Este y otros muchos interrogantes sobre los repartos vacacionales son los que más se plantean estas semanas a los despachos especializados en procedimientos de familias, motivo por el que vamos a intentar resolverlos a través de este artículo.

La forma de reparto de las vacaciones escolares -que no corresponden necesariamente con las vacaciones de los progenitores- no suelen crear mucha disputa, ya que, en la mayor parte de los casos, son fijadas por los tribunales teniendo en cuenta lo siguiente: (i) Que debe hacerse al 50%. y (ii) El reparto se realiza indistintamente del régimen de guarda y custodia -exclusiva o compartida-. No obstante, la distribución de tiempos y cómo repartir los periodos vacacionales puede dar lugar a conflicto, y es por ello, por lo que cabe mencionar varias opciones que plantean y acuerdan los tribunales, concretamente con respecto a las vacaciones estivales.

Los periodos pueden ser tanto semanales, quincenales, así como mensuales. Asimismo, es importante saber si en dicho reparto se incluyen, además de los meses de julio y agosto, los días no lectivos de junio y de septiembre, o sí, por lo contrario, en estas fechas se respetará la guarda y custodia y el régimen de visitas establecido para todo el resto del año.

Pues bien, aunque se acuerde el modo de reparto, pueden quedar sin concretar determinados aspectos que pueden generar dudas y roces entre los progenitores. Algunas de estas casuísticas pueden ser -si no ha quedado debidamente detallado como actuar- en casos concretos como....

· ¿Puedo hablar con mis hijos diariamente durante el período vacacional que no me corresponde? ¿Qué puedo hacer si mi ex no me deja hablar con ellos?

No facilitar la comunicación de los progenitores y los hijos puede suponer una infracción de los deberes inherentes a la patria potestad, y que, en caso de ser constantes y deliberados, puede conllevar el inicio de un procedimiento de ejecución.

· ¿Puedo llevar a mis hijos a un campamento durante el período que estén conmigo?

El progenitor al que le corresponda estar con los hijos en el período vacacional puede llevar a los menores a un campamento, sin perjuicio de que, no por ello, podrá disponer de parte del período que no le corresponda.

Al ser un gasto extraordinario habitual -salvo que la sentencia diga lo contrario- el otro progenitor puede negarse a hacer frente al pago, pudiendo resolverse dicho conflicto en el oportuno procedimiento judicial.

Asimismo, en caso de que para la asistencia al campamento sea necesaria la autorización de ambos padres por las características del mismo, deberá ser requerida al otro progenitor, resolviéndose en caso de desacuerdo en el oportuno procedimiento judicial.

· ¿Puedo modificar el período vacacional que me corresponde por resolución judicial?

Salvo mejor acuerdo entre los progenitores, el reparto vacacional debe cumplirse conforme a lo que establece la sentencia. Cabe la posibilidad de que se acuerde en ella a quien le corresponde cada período con carácter fijo, o dejar la opción de que cada progenitor pueda elegir, con alternancia anual, que período pasar con los hijos comunes.

· ¿Puedo visitar a mis hijos durante el período vacacional que no me corresponde estar con ellos?

Lo habitual es que no exista y no se recoja derecho de visita durante los períodos de estancias con el otro progenitor, aunque pudiera detallarse en caso de que ambos progenitores así lo considerasen. Por tanto, salvo acuerdo en contrario, se deberá actuar conforme a lo establecido en la sentencia, no pudiendo incumplirla.

· ¿Dónde se realiza el intercambio de períodos?

En este caso, de nuevo, salvo mejor acuerdo de las partes, la sentencia deberá concretar donde se realiza el intercambio. Lo habitual es que se realice en el domicilio con el que se encuentren los hijos comunes residiendo junto con el progenitor que acaba el período vacacional. Igualmente, puede acordarse que necesariamente deberá realizarse en el domicilio donde residan habitualmente los hijos comunes.

Por todo ello, y para evitar conflictos, en beneficio de los menores, es que, en caso de mutuo acuerdo, se detallen en el convenio regulador todas las circunstancias que puedan generar dudas, y, en caso de iniciar un procedimiento por la vía judicial, solicitar que se detallen igualmente en la correspondiente sentencia.

En definitiva, por el bien de los menores sería conveniente que los progenitores pongan en el centro el bienestar de los hijos y no sean estos utilizados como medio para crear conflictos con la expareja.

Como se ha visto en cualquiera de los casos, es crucial la colaboración de los progenitores para llegar a acuerdos que les beneficien y poder amoldar así las medidas establecidas a las necesidades de los menores. Adicionalmente, un adecuado asesoramiento por especialistas en la materia reducirá este tipo de conflictos al prever con detalle las medidas que deben establecerse.

(*) En colaboración con Maria Antonia Ybarra