Derecho de familia y los métodos alternativos de resolución de conflictos

De un tiempo a esta parte los profesionales que nos dedicamos al Derecho de familia hemos notado un incremento de la judicialización de las relaciones familiares. Así, son comunes los procedimientos de modificación de medidas, jurisdicciones voluntarias y ejecuciones que suponen un enfrentamiento continuo entre las partes.

Es por ello que, a la luz de estas circunstancias, se viene promoviendo la utilización de métodos alternativos de resolución de conflictos, cuya finalidad es evitar acudir a la vía contenciosa y destensar las relaciones familiares, permitiendo así una mayor y mejor comunicación, fundamentalmente en beneficio de los niños.

Esta situación no es novedosa, siendo un problema estructural para cuya solución no existe un criterio común. Algunas de las propuestas plantean el establecer una suerte de “conciliación previa”, de carácter obligatorio, similar a la que acontece en derecho laboral.

No obstante, a día de hoy, los métodos alternativos de resolución de conflictos en el derecho de familia en España incluyen la mediación familiar y el arbitraje. Estos enfoques buscan fomentar la colaboración, la comunicación y la búsqueda de soluciones consensuadas entre las partes, promoviendo la participación de los involucrados en la toma de decisiones.

1. Mediación familiar:

La mediación familiar es un proceso en el que un mediador imparcial y neutral ayuda a las partes en conflicto a comunicarse y negociar, con el objetivo de alcanzar acuerdos mutuamente aceptables.

La mediación se centra en las necesidades e intereses de las partes, y busca preservar las relaciones familiares y reducir los efectos adversos del conflicto en los miembros de la familia, especialmente en los hijos. Se trata de un método de resolución de conflictos de carácter voluntario, en el que las partes deciden su participación. Su carácter es reservado y es posible abandonar la mediación en cualquier momento, sin necesidad de justificación.

Por su parte, el mediador ha de ser un tercero imparcial, cuya intervención se dirige a facilitar el dialogo entre las partes. No obstante, el mediador no puede imponer su criterio ni obligar a las partes al cumplimiento de lo acordado.

Precisamente por este motivo la utilidad de la mediación en los procesos de familia puede resultar controvertida. Para que resulte productiva es necesario que las partes, que se encuentran inmersas en un conflicto familiar y, en general, con posiciones enfrentadas, se muestren predispuestas al diálogo.

Asimismo, toda vez que la mediación es siempre voluntaria, salvo que los acuerdos alcanzados se reflejen en un convenio que se ratifique en el juzgado o en escritura pública, su cumplimiento dependerá siempre de la buena voluntad de las partes, no existiendo mecanismos ágiles para conseguir la ejecución de lo acordado.

2. Arbitraje:

El arbitraje, por su parte, se trata de un método de resolución de conflictos en el que un árbitro tomará una decisión vinculante para resolver la controversia entre las partes.

Las principales características del arbitraje son la eficacia excluyente de jurisdicción (la cuestión sometida a arbitraje no puede someterse igualmente a la decisión judicial), la eficacia atributiva de competencia de los árbitros (las partes se someten a la decisión que el árbitro tome) y, la resolución (laudo) tendrá fuerza de cosa juzgada, siendo ejecutable entre las partes.

El arbitraje permite una rápida solución de los conflictos que se presenten, además de garantizar la confidencialidad de los acuerdos alcanzados y la especialización de la persona designada como árbitro en la materia discutida.

A diferencia de la mediación la decisión arbitral es ejecutable, pudiendo recabarse por las partes el auxilio judicial por la vía ejecutiva en caso de incumplimiento del laudo.

La problemática que plantea este método a la hora de resolver conflictos en materia de familia surge cuando existen menores involucrados, toda vez que es necesaria la intervención judicial y del Ministerio Fiscal a los efectos de garantizar que las medidas adoptadas protegen el interés de los niños.

En cualquier caso, lo que resulta evidente es que la creciente judicialización de los procesos de familia obliga a la especialización en la materia, promoviendo soluciones que se adecuen a las circunstancias concretas, primando el acuerdo de las partes y acudiendo a la resolución judicial como última ratio.

(*) Con la colaboración de Asier Diaz y Clara Redondo.