Xavier Gil Pecharromán

El oficial de cumplimiento responde si no avisa del delito

El responsable del cumplimiento normativo de las empresas es responsable penal de los delitos cometidos por la empresa y que no hayan sido denunciados

El responsable del cumplimiento normativo de las empresas es responsable penal de los delitos cometidos por la empresa y no denunciados. La afirmación, aunque con voces jurídicas contrarias, gana terreno en los debates jurídicos sobre la figura del compliance officer.

Uno de los aspectos fundamentales de la discusión jurídica se centra en situar donde concluye la responsabilidad del director de cumplimiento. “Se está utilizando al compliance officer como una cabeza de turco, para evitar la responsabilidad, cuando su labor debe limitarse a conocer el peligro que se está generando en la empresa y hacérselo saber a la dirección”, ha señalado Victoria García del Blanco, directora del Observatorio de Derecho Penal KPMG-URJC y profesora titular de Derecho Penal de la URJC, en la primera sesión del curso 2019-2020 de este Observatorio. García del Blanco ha insistido en que, a su juicio, hay una serie de competencias que no se pueden delegar, porque el compliance officer no tiene un poder absoluto.

El catedrático Bernardo del Rosal ha explicado que puede suceder que el delito sea cometido por el ejecutor conscientemente, supuesto que no plantea mayores problemas, por lo menos si es un delito común. Pero también puede suceder que quien cometa el delito sea el órgano directivo. En estos casos, la distribución de competencias y el traslado de decisiones a niveles inferiores puede provocar situaciones más complejas en que la responsabilidad parezca disolverse. Así, ha señalado que en los delitos societarios, “mientras unos son los dueños de la decisión, otros son los ejecutores de la misma y a veces, éstos últimos, ni siquiera son conscientes de que son parte del engranaje y de que su actuación es decisiva”. Así, por razones obvias, cuanto más compleja sea la organización empresarial y más distribuida esté la dirección y gestión de la empresa, más difícil será la atribución de la responsabilidad penal.

Gabriel Castro, socio responsable del Departamento Procesal Penal de Garrigues, consideraba, por su parte, que se está entendiendo erróneamente la figura del compliance officer. “Tal cual se está interpretando conforme al Código Penal y se está implementando en las compañías, no está asumiendo esa responsabilidad”. Por ello ha razonado que, si se hace así, se estaría objetivando la figura. Por tanto, ha confirmado que no se puede someter al compliance officer a una posición de garante para todos los riesgos penales de la empresa.

El especialista Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho Penal, estima por su parte en este sentido que, a su juicio, la repuesta pasa por si el dirigente lo sabía o no. Por el contrario, para el magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, Jacobo Barja de Quiroga “el dirigente responde sin ningún lugar a dudas, porque el dolo es una imputación a un rol, de forma que, aunque no lo supiera, lo tenía que haber sabido”.