Xavier Gil Pecharromán

El registro de los ordenadores exigirá permiso de fiscal y juez

La Ley de Enjuicimiento Criminal endurece el acceso a datos en la ‘nube’ y a cajas de seguridad. Además, el titular del domicilio deberá dar su autorización por escrito.

La simple autorización del registro domiciliario por el fiscal, en su calidad de director de la investigación, no habilita para que la Administración pueda acceder a ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos, según se establece en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que actualmente ultima el Ministerio de Justicia.

Ante la falta de consentimiento del titular del domicilio o lugar de la actividad societaria, pues, precisa la autorización del juez de garantías, que ha de fijar, además, el alcance del registro, determinando, en su caso, si han de realizarse copias de los datos informáticos. Así, se igualan las exigencias a las de los tradicionales registros de libros, papeles, efectos y documentos, en el que se introduce como novedad, una regulación particularizada de las cartas personales, diarios íntimos y efectos equivalentes. Se regula que los registros remotos sobre equipos informáticos y las medidas de aseguramiento de datos o informaciones concretas incluidas en sistemas informáticos de almacenamiento no serán revisables hasta que se obtenga la autorización judicial necesaria para acceder a ellos.

La apertura de cajas de seguridad en locales que no sean ni siquiera domicilio, exigirá la autorización del fiscal y la del juez de garantías por la especial expectativa de privacidad que puede albergar la persona que recurre a ellas, que “persigue justamente la exclusión total del acceso de terceros”, reconoce la norma. Se exige la autorización judicial, junto con la del fiscal la entrada en el domicilio de la persona jurídica. Para evitar dudas, en la norma una definición expresa de dicho domicilio tomada de la doctrina del Tribunal Constitucional (en la sentencia 54/2015). Y, se establece que “se entiende por domicilio de la persona jurídica el lugar cerrado en el que se desarrollan las actividades de dirección o donde se custodian, en cualquier soporte, los datossobre su actividad, organización y funcionamiento.