Xavier Gil Pecharromán

Los juristas abogan por un mayor control parlamentario

Consideran que se está sembrando el éxito de las demandas que en la actualidad se preparan. Dice que modificar el RD-L prorrogado debe justificarse por el cambio de circunstancias

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha anunciado que cuando llegue el momento de ir levantando poco a poco las restricciones el Gobierno dará “instrucciones claras para que todo el mundo sepa qué puede y qué no puede hacer”. La falta de claridad del Ejecutivo sobre sus futuras actuaciones, la superación de los límites que le permite al Gobierno el estado de alarma a la hora de adoptar medidas que limitan los derechos fundamentales de los ciudadanos y la falta de control parlamentario sobre los Reales Decretos-Leyes han encendido las alarmas entre abogados y profesores de Derecho de todas las jurisdicciones ante la avalancha de reclamaciones, demandas y querellas que, a día de hoy, están dando forma plataformas ciudadanas y bufetes.

En la misma línea, un grupo de economistas, entre los que destacan María Blanco, Daniel Lacalle y Juan Manuel López Zafra, ha publicado un Manifiesto por la libertad, en el que se suman a los temores mostrados por los especialistas en Derecho de que se puedan mantener las restricciones después de levantarse el estado de alarma. Consideran que se están cercenando las libertades fundamentales, más allá del límite de lo permitido por la normativa excepcional. La transparencia en las decisiones del Gobierno y la máxima rendición de cuentas son dos soportes sobre lo que cualquier Gobierno debería sustentarse en momentos en los que la confusión se convierte en un elemento peligroso para la supervivencia de la democracia. El Parlamento es el depositario de la sana vigilancia de los ciudadanos”, afirman los firmantes. Los juristas consultados por elEconomista destacan la necesidad urgente de establecer un serio control parlamentario, para evitar que las medidas supongan una conculcación arbitraria de derechos constitucionales. Así, Jordi Tirvió Portús, socio del área Penal de AGM Abogados, explica que “el Gobierno puede dictar decretos para hacer efectivas las medidas acordadas en la declaración de estado de alarma o en las sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados, pero no puede establecer medidas diferentes o que superen a las acordadas y autorizadas”.

El magistrado del Tribunal Supremo Javier Borrego ha publicado un reciente análisis en el que advierte del peligro que para el Estado de Derecho supone unir la situación de alteración grave de la normalidad del estado de alarma con los casos de extraordinaria y urgente necesidad, del artículo 86.1 de la Constitución, que permite legislar a base de Decretos-Leyes. “No se puede mezclar la anormalidad de la situación sanitaria con otras cosas”, advierte el magistrado.

“En estos momentos es más necesario que nunca el control parlamentario. Los diputados deben trabajar como si de sanitarios se tratara. Corren, por otro lado, bastante menos riesgo... Tanto la prórroga del estado de alarma como el cambio de medidas debe ser aprobado por el Congreso. Cualquier otra medida no se ajusta ni a la Constitución ni la Ley Orgánica 4/81 que regula estos estados”, afirma Javier Esteban Guinea, abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Europea.

Para José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, “resulta del todo incomprensible la imposibilidad actual de que la oposición ejerza la tarea de control parlamentario. El cierre casi absoluto del Parlamento es impropio de cualquier sistema político democrático. Y si, además, nos encontramos ante un sistema parlamentarista como es el español, en el que el Gobierno depende de la confianza del Poder Legislativo, esta situación es incalificable, ¡es un despropósito!”.