La nueva regulación de las VTC frente al aviso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La reciente ST del TJUE, de 8 de junio de 2023, declaró que la regla del 1/30 no es compatible con el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE, si bien considera válido que se puedan limitar los servicios VTC, por razones medioambientales, y de ordenación y seguridad del tráfico, mediante una segunda y complementaria autorización.

La vigente regulación de las VTC se contiene en los artículos 99 LOTT, y 181 (salvo el aptdo. 3, derogado por el RD 1057/2015) y 182 del ROTT. Por lo que se refiere a la regla del 1/30, ésta se contiene en el nuevo apartado 3 del artículo 48 de la LOTT, introducido por el RD Ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la LOTT, cuyo párrafo segundo delegó en las CCAA que se pudiera modificar la regla de proporcionalidad del 1/30, siempre que la que apliquen sea menos restrictiva.

Al objeto de apoyar el sector del taxi, de acuerdo con dicha sentencia, se ha dictado el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que introduce las siguientes modificaciones: a) modifica el artículo 99.4 LOTT, estableciendo que “las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor habrán de disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo”. b) se introducen los nuevos apartados 5, 6 y 7 en el artículo 99, que: supedita el otorgamiento de las autorizaciones VTC a “criterios medioambientales sobre mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones de CO2, así como de gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la comunidad autónoma en que pretenda domiciliarse la autorización”. La autorización podrá ser denegada si, “en el momento del otorgamiento, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeración incluida en la comunidad autónoma en la que pretenda domiciliarse la autorización”, así como también “por aplicación de criterios objetivos relativos a la reducción de emisiones CO2, gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, establecidos para su ámbito territorial por las comunidades autónomas en que pretenda domiciliarse la autorización”. A estos efectos, las CCAA “podrán limitar cada solicitud a un número máximo de autorizaciones de arrendamiento con conductor”. c) se establece la posibilidad de una segunda autorización, conforme a la normativa autonómica, a expedir por las Corporaciones locales, conforme a criterios medioambientales y seguridad vial. d) declara la consideración de “servicio de interés público” al sector del taxi. e) respecto de los procedimientos de solicitudes de VTC, pendientes en tramitación, se aplicarán los nuevos criterios del art.99.4 LOTT.

Pues bien, respecto de estas modificaciones normativas, cabe hacer las siguientes consideraciones sucintas: a) siendo inaplicable la regla del 1/30, la delegación normativa en favor de las CCAA del párrafo segundo del nuevo apartado 3 del artículo 48 de la LOTT, introducido por el RD Ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la LOTT, queda sin efecto. Esta delegación, a mi juicio, siendo competencia exclusiva del Estado la regulación (que no la simple gestión de expedición las autorizaciones VTC conforme a la normativa estatal), debió de ser realizada ya por una Ley Marco, ya por Ley Orgánica (artículo 150 Constitución española), y no por un RD Ley de modificación de un precepto de la LOTT. Es en este sentido que debe de traerse a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso), de fecha 10 de octubre de 2022 (nº recurso 429/2021), nº 1266/2022, que declara, entre otros pronunciamientos, la competencia exclusiva del Estado para legislar en materia de VTC. Es por ello que las CCAA, en materia de VTC, no pueden establecer regulaciones de clase alguna, y menos aún limitativas del número de autorizaciones y/o de los requisitos para su expedición. La vigente Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, recoge en su artículo 5 las competencias que se delegan respecto de toda clase de autorizaciones de ámbito intercomunitario, no consignándose competencia alguna normativa. b) cualquier limitación ha de afectar por igual al taxi que a las VTC, pues en otro caso las medidas serian discriminatorias, como así se pronuncia el TJUE en su sentencia. Es por ello que pondero muy complejo que puedan dictarse normas que dificulten, con notoriedad, el otorgamiento de autorizaciones VTC, y no afecten al taxi, lo cual a mi juicio no puede sustentarse en la declaración del taxi como “servicio de interés público” (calificación que por razones obvias debería de ser igualmente hecha para el sector VTC). c) las autorizaciones VTC, independientemente de la Comunidad Autónoma en las que se soliciten, tienen un ámbito nacional, razón por la que, a mi juicio, no puede limitarse su número, ni las condiciones para su otorgamiento, en función de unos parámetros medioambientales y/o de gestión del tráfico en un radio de acción determinado. d) distinto es que una Corporación Local, por estas razones, restringa el número de VTC que pueden circular a la vez (lo que habrían de hacer en sus Ordenanzas de movilidad), pero estas limitaciones han de afectar por igual a los servicios del taxi. e) aplicar efectos retroactivos al nuevo art.99.4 LOTT, respecto de solicitudes pendientes de resolución, pudiera no adecuarse a Derecho, ya que estas solicitudes habrán de autorizarse o denegarse de acuerdo con la normativa vigente al momento de las solicitudes.

Es por todo ello que considero que la nueva regulación de las VTC puede ser incompatible con las directrices de la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023. Por esta razón, preconizo que las nuevas normativas que se dicten serán objeto de impugnación, lo que configura este sector de las VTC como uno de los más litigiosos en la historia del transporte público de viajeros por carretera.