Alfonso Bello

Cómo evitar el ‘sablazo’ fiscal en el ahorro para la jubilación

En la etapa posterior a la jubilación, la decisión más importante es elegir cuándo y cómo desacumular el ahorro acumulado en los planes de previsión social complementaria

Ala hora de afrontar el retiro laboral son varias las cuestiones a tener en cuenta para garantizar que el poder adquisitivo y el nivel de vida se mantiene una vez se abandone el mercado laboral. Una vez se conoce el importe de la pensión pública del Estado, que será inferior al último salario por lo que implicará una pérdida automática de poder de compra, toca dirigir la mirada a nuestro plan individual de ahorro a largo plazo.

El ahorro privado a través de instrumentos de previsión social complementaria suponen en la mayoría de países de nuestro entorno el segundo pilar de la prestación percibida en la etapa de la jubilación y un parte importante de la cuantía que se percibe cada mes durante retiro. Y aunque en España, aún falta mucho camino por andar en cultura de ahorro individual sí que es necesario realizar algunas advertencias y consejos de cara al rescate de este dinero acumulado en planes privados para la jubilación.

Los aspectos que hay que tener en cuenta durante la etapa posterior a la jubilación respecto de la pensión privada son los siguientes, según apunta el informe Etapa posterior a la jubilación: La decisión más importante es elegir cuándo y cómo desacumular el ahorro elaborado por la Universidad de Valencia y Willis Towers Watson:

a) Las inversiones en nuevos productos se suelen centrar en aquellos que tienen importantes ventajas fiscales, como pueden ser las rentas vitalicias
-por su deducción fiscal- procedentes, sobre todo, de la venta de activos inmobiliarios.

b) Normalmente es recomendable que las desinversiones de un producto concreto no se realicen de una sola vez, sobre todo si se trata de planes de pensiones o planes de previsión asegurada por su consideración como renta de trabajo y su traslado directo a la base imponible general del IRPF. Volveremos sobre este tema en los epígrafes siguientes.

c) Sin embargo, si la desinversión es sobre productos cuyos rendimientos se trasladan a la base imponible del ahorro, entonces hay que tener en cuenta la cuantía para que no se produzca un salto en el tipo impositivo.

Al inicio de esta etapa de retiro y rescate del ahorro ya conocemos la cuantía de la pensión pública que vamos a recibir y la única incógnita es cómo se va a revalorizar en el futuro (IPC, IRP, u otro índice). Sin embargo, las pensiones privadas hay que seguir trabajándolas; decidiendo entre seguir ahorrando, no ahorrar más pero mantener la inversión realizada anteriormente o desacumular, es decir, recuperar el ahorro acumulado. En este último caso habrá que decidir si la recuperación se hace en forma de capital o de renta, si bien el primero de los casos es el más recomendable por la cuestión tributaria.

La generación de la denominada etapa posterior a la jubilación estará formada por los que tengan edades superiores a los 65 años, porque cuando la reforma de 2011 esté plenamente en vigor la edad ordinaria de jubilación estará comprendida entre 65 y 67 años. Es cierto que puede haber personas que se hayan jubilado a edades más tempranas y otros que lo hagan a edades posteriores; pero la edad de 65 se puede tomar como referencia. En general, se puede considerar como la etapa de la desacumulación del ahorro constituido durante la etapa activa; aunque es cierto que se puede seguir realizando nuevas inversiones.

Si nos fijamos en el momento del reembolso se distinguen tres formas distintas:

Productos que no tributan

En esta tipología nos encontramos con las PALP, plan de ahorro a largo plazo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de los derechos de excensión. En este caso da igual cuando se retire el capital invertido en dicho producto ya que no afecta a la tributación; esto implica que la rentabilidad financiera de los PALP coincide con su rentabilidad teniendo en cuenta las características fiscales de estas.

Tributan como rendimientos del capital mobiliario

Aquí se encuentran los unit linked y el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), a excepción de que el PIAS no sea rescatado antes de 5 años y no se haga como renta vitalicia, porque de no ser así los rendimientos no tributan y la renta vitalicia solo lo hace en parte. En este caso, los tipos impositivos del ahorro para 2020, las bases liquidables del ahorro inferiores a 6.000 euros tienen un tipo impositivo del 19%; de 6.000 a 50.000 euros, el tipo aumenta hasta el 21% y vuelve a saltar al 23% para bases liquidables por encima de la última cuantía. Tendríamos que fijarnos si la el proceso de desacumulación da lugar a un rendimiento del capital mobiliario igual o inferior a 6.000 o a 50.000 euros, debido a que son los puntos fronterizos.

De esta forma, tendría que planificarse la desacumulación en varios años considerando la relación entre el tipo impositivo y la cuantía que se desea obtener. No todo tributa al tipo impositivo marginal, sino que se calcula de forma escalonada. Para este tipo de activos, la rentabilidad financiera es siempre superior a la financiero-fiscal, al tributar por los rendimientos generados y al no poder deducirse nada por la inversión realizada.

Tributan como rendimientos del trabajo

Para este tipo de productos encontramos a los planes de previsión asegurada (PPA)y los planes de pensiones (PP). No podemos obviar que el reembolso depende de la base imponible de IRPF, a no ser que se haya obtenido de una aportación en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2006, en estos casos si se desacumulase como capital, hay una exención del 40%. En los tipos impositivos para este año 2020 se ven algunos cambios en relación al caso anterior y hay más puntos que funcionan como frontera. No hay que olvidar que, aparte de los rendimientos generados por el término de estos productos, habría que incluir a la base impositiva el resto de rendimientos que se ven influidos por el IRPF.

La rentabilidad financiero-fiscal de los PP y PPA, a diferencia de los anteriores, debemos saber que las aportaciones son deducibles de la base liquidable del IRPF en la declaración de Hacienda, con lo que debemos conocer el tipo impositivo marginal en el momento que se realicen las aportaciones para estos productos.

Los diferentes productos tienen características muy diversas, de manera que, suponiendo que todos tienen igual rentabilidad financiera, se puede dar lugar a rentabilidades financiero-fiscales muy diversas. Puede suceder cualquier combinación. Esto nos muestra que el momento en el que se produce la desacumulación de los ahorros labrados durante la vida laboral para sufragar un nivel de vida equiparable durante la jubilación ha de tenerse en cuenta por dos motivos:

1) Para saber las cuantías que podemos retirar de los diversos productos para que no afecte en gran manera al pago del IRPF.

2) Para conocer qué efecto tiene sobre nuestra rentabilidad financiero fiscal, porque el ciclo completo del producto no finaliza hasta que no se realiza la liquidación del impuesto al final del plazo.