elEconomista Energía

Periodicidad anual con prioridad para los proyectos más maduros

Además de que las subastas sean tecnológicamente neutras, Unef propone que los avales requeridos sean de 30 euros/kW, que parte del proyecto vaya a mercado y que se limite la capacidad obtenida en una subasta a un máximo del 30%

Unef también ha remitido al Ministerio sus alegaciones al proyecto de Real Decreto. Entre ellas, destacan la propuesta de convocar subastas de manera urgente, a largo plazo y que haya dos convocatorias anuales. Asimismo, propone que las subastas sean tecnológicamente neutras bajo un modelo pay-as-bid, que marquen un precio por la energía generada dando prioridad a los proyectos más maduros, y que el producto a adjudicar sea la capacidad.

La asociación plantea que las plantas bajo el Régimen Económico de Energías Renovables (REER) puedan destinar, voluntariamente, hasta un 25% de su producción a una operación libre en el mercado, manteniendo la energía bajo el REER a un precio fijo. También proponen que la subasta tenga un procedimiento de precalificación exigente para que los proyectos se lleven a cabo, los cuales deberían contar previamente con la Declaración de Impacto Ambiental aprobada y el Punto de Conexión concedido. Asimismo, manifiestan que los agentes deben ser capaces de cumplir con un plazo máximo de dos años para la puesta en marcha.

Desde Unef consideran que los avales a depositar para participar en la subasta no deberían superar los 30 euros/kW. Si estos tuvieran que ser ejecutados, plantean un esquema escalonado de seis meses.

En opinión de Unef, el resultado de la subasta debería asegurar que no se adjudica un máximo del 30% del producto subastado a un único oferente y proponen destinar un 20% de la capacidad a subastar para pequeños proyectos -de hasta 10 MW- en red de distribución. Asimismo, y para mejorar las condiciones de financiación y poder ofrecer precios más bajos en la subasta, proponen que la duración del mecanismo por el cual se otorga un precio fijo sea 20 años.

La patronal entiende que debería eliminarse el precio de exención. Si esto no fuese contemplado, debería fijarse en el RD que la Orden no podrá fijar un valor superior a cero. En caso de mantenerse, deberían introducirse disposiciones que relajen los requisitos de energía mínima generada -horas equivalentes- o plazo máximo de entrega si el precio se sitúa por debajo del precio de exención. Finalmente, la liquidación del régimen económico de energías renovables debería realizarse en base a la energía medida, en lugar de al programa de mercado.