Araceli Muñoz

Los grandes asesores piden aclarar el blindaje a los sectores estratégicos

Los abogados de las grandes transacciones piden al Gobierno clarificar ciertos puntos de la nueva normativa y reducir los plazos de tramitación de las autorizaciones para no espantar la inversión extranjera en España

El blindaje del Gobierno a los sectores estratégicos y a aquellos que afecten al orden, la seguridad y la salud pública se ha convertido en uno de los puntos más polémicos desde la entrada en vigor del Real Decreto que regulaba el estado de alarma. Muchos expertos apuntan a que las modificaciones a este artículo generan una inseguridad jurídica que supone una excesiva limitación a la inversión extranjera en España, algo que podría tener unas consecuencias muy negativas en el futuro de la economía nacional. Por ello, los grandes despachos de abogados asesores de estos inversores consultados por elEconomista apuntan a la necesidad de clarificar ciertos puntos de la normativa y reducir los plazos de tramitación de las autorizaciones para no espantar la inversión extranjera en España.

Según Félix Plasencia, socio director del área Legal de EY Abogados, “hay dos interrogantes cruciales en la norma. El primero es si el Gobierno puede someter a escrutinio cualquier inversión que provenga de un tercer Estado. A mi modo de ver, el Gobierno está habilitado para declarar que determinados sectores afectan a la seguridad, salud y orden público y, una vez efectuada esa declaración, puede someter a autorización las inversiones que se refieran a dichos sectores. Pero no puede realizar un examen abstracto de cualquier inversión, en cualquier sector, y luego decidir si la somete o no a autorización. Interpretar el artículo 7 bis como una patente de corso para analizar cualquier inversión extranjera me parece un exceso irrazonable, aunque hay indicios de que pueda ser la mantenida por la Junta de Inversiones Exteriores”.

“El segundo interrogante es sobre las adquisiciones indirectas realizadas a través de sociedades intermedias domiciliadas en la UE: debe aclararse hasta qué eslabón de la cadena es necesario subir para determinar si la inversión está sujeta a autorización”, explica. Respecto a este segundo punto, cabe recordar que el Gobierno endureció las condiciones de los inversores extracomunitarios que quisieran tomar más del 10% de una compañía española. Así, obliga a contar con una autorización previa del Ejecutivo a aquellas sociedades en las que un inversor extracomunitario ostente más del 25% del capital o los derechos de voto de la sociedad que quiera realizar esta transacción aunque ésta esté domiciliada en la UE. Esto puede suponer un problema, por ejemplo, para los fondos soberanos, ya que están domiciliados en el exterior; al igual que ocurre con los fondos de capital privado -nacionales e internacionales-, que gestionan el dinero de inversores extranjeros -la mayoría de ellos, de Estados Unidos. Sobre esto, Íñigo del Val, socio de Allen & Overy, adelantó que “el Gobierno ha aprobado un mecanismo de control en base a las facultades y recomendaciones que le ha otorgado la UE. Es cierto que es amplio probablemente porque se quieren valorar varios aspectos en conjunto de las operaciones. Sabemos que se está trabajando en un desarrollo reglamentario que completará y aclarará muchos elementos”.

Respecto a esto, José Giménez, socio de Linklaters, hizo otro llamamiento a la calma y explica que la norma “está redactada de una forma muy amplia, pero creemos que los fondos están tranquilos porque el propio ministerio está transmitiendo un mensaje de tranquilidad”. Así, confía en que se aplique “de forma pragmática y se sometan al proceso formal solo las operaciones que puedan afectar al orden público en España, ya sea por el perfil del inversor o por el tipo de activo”. Sin embargo, el socio de Linklaters considera que “los plazos de autorización de seis meses deberían reducirse porque los procesos se podrían alargar más”.

En la misma línea Victor Xercavins, socio de Cuatrecasas, argumenta que “el plazo ordinario de resolución de hasta seis meses parece excesivamente largo”. “La norma establece importantes restricciones a las inversiones en sectores considerados estratégicos, en la línea de medidas similares que han adoptado otros países europeos. Aunque se ha aprobado en el marco de la pandemia, no es descartable que, con la estructura actual o en una versión algo menos estricta, permanezca en el tiempo”, añade el socio de Cuatrecasas.

Para concluir, Francisco Uría, socio principal de KPMG Abogados y socio responsable de de Servicios Financieros para KPMG EMA, dijo que “es razonable adoptar medidas excepcionales y temporales para proteger la economía y las empresas estratégicas, pero sería imprescindible recuperar cuanto antes el normal funcionamiento de los mercados y de la competencia, en el marco de las reglas de la Unión Europea y de la regulación sectorial que en cada caso resulte aplicable, evitando sesgos proteccionistas o una excesiva intervención pública en el ámbito y las decisiones empresariales”.