Fernando Acedo-Rico Henning

El Registro de la Propiedad y la ‘okupación’ de viviendas

Recientemente el Boletín Oficial del Estado del viernes 25 de septiembre de 2020 ha publicado una Instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

A nivel territorial, la Fiscalía ya dictó en el mismo sentido instrucciones del fiscal superior de Islas Baleares de 10 de junio de 2018 y, recientemente, la Fiscalía de Valencia mediante Decreto de 20 de agosto de 2020.

El fenómeno de la ocupación de viviendas es muy antiguo, hablábamos ya de la famosa frase “patada a la puerta “y entrar . A finales del siglo XX en el ámbito de la ciudad de Madrid era frecuente la ocupación de aquellas viviendas en construcción en una fase avanzada de la misma así como aquellas viviendas ya terminadas que por determinadas circunstancias ,fundamentalmente porque era necesario adjudicarlas en función de políticas municipales de realojos, tardaban cierto tiempo en ser adjudicadas definitivamente a un ciudadano de Madrid.

A lo largo del siglo XXI y principalmente desde el año 2015 se ha producido una evolución importante en el fenómeno de la ocupación de viviendas, han pasado de ser ocupaciones puntuales por necesidades de emergencia habitacional a un negocio que se encargan de gestionar bandas organizadas de delincuentes, en muchos casos el modus operandi es generar “okupación” de un número importantes de viviendas y luego esa propia banda dedicarse a alquilar esa vivienda okupada a un tercero obteniendo grandes beneficios en ese negocio.

El problema de la ocupación de viviendas no es solo nacional, es de ámbito europeo, así la propia Fiscalía General del Estado hace referencia a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 13 de diciembre de 2018, donde recuerda que la demora prolongada de las autoridades públicas en la ejecución del desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble vulnera el derecho del poseedor legítimo a un proceso equitativo del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Desde un punto de vista de la legislación civil y procesal, nuestro ordenamiento jurídico ha regulado distintas normas para provocar un desalojo inmediato en la ocupación de las viviendas, así el artículo 41 de la propia Ley Hipotecaria, modificado por la disposición final 9.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, estableció: las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito supongan aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia sin contradicción alguna del asiento correspondiente“.

La instrucción de la Fiscalía 1/2020, de 15 de septiembre, insta a los fiscales a poder pedir las medidas cautelares necesarias para que el juez pueda ordenar inmediatamente el oportuno desalojo del inmueble ocupado, en aquellos casos de procedimientos penales por delitos de allanamiento de morada y usurpación.

Con gran acierto, la Fiscalía General del Estado establece en su Conclusión primera que “sin perjuicio de poder recurrir a cualquier otro medio probatorio para la acreditación de la titularidad del inmueble o cualquier otro derecho real sobre el mismo que justifique la solicitud de recuperación del bien resultará útil interesar del titular para unión al atestado la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código de seguro de verificación (CSV), que facilita la comprobación de su autenticidad. Dicho documento es susceptible de obtención online en tan solo siete horas hábiles aproximadamente”.

El artículo 223 de nuestra Ley Hipotecaria establece que los registradores expedirán certificaciones de aquellos asientos que existan en el Registro, relativos a bienes o a personas de los que los interesados señalen igualmente de aquellos asientos determinados que los mismos interesados designen y, por último, en su párrafo tercero también podrán certificar de no existir asientos de ningún especie o de especie determinada sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas .No cabe duda que esta certificación registral será prueba irrefutable para que los fiscales de toda España puedan obtener un título válido que permita solicitar las medidas cautelares al juez competente.

Una vez mas, el registro de la propiedad vuelve a prestar un importante apoyo a las autoridades de nuestro país permitiendo la obtención de un titulo con firma electrónica en un tiempo récord, todo esto ayudará al buen funcionamiento del resto de los poderes del Estado y a una mayor tranquilidad de los propietarios de las viviendas para poder recuperarlas en el más breve plazo posible en el caso que se produzca la ocupación de las mismas.