José Antonio Carrillo Morente

Ayuntamiento de Ayuntamientos

Son prolongadas ya ciertas falacias relativas al urbanismo como la de que puede suponer un impedimento para el desarrollo de nuestros pequeños municipios; o la de que el urbanismo no debiera dejarse en manos de estos, debiendo ser asumido por instancias o Administraciones superiores. Nada de esto es cierto. La mayor parte de las cuestiones que pueden ralentizar desarrollos en estos ámbitos son, generalmente, colaterales al urbanismo, demostrando que la transversalidad en esta materia, por el momento, muestra menos su cara positiva que la opuesta.

Por otro lado, soy de los que defienden que el verdadero protagonista del urbanismo es, ha sido y ha de ser el municipio, como sujeto propio del mismo, cercano –en más que los demás- a su objeto (suelo) como a sus destinatarios (ciudadanía); y, por más que las actuaciones supramunicipales tengan que ir tomando el peso que merecen, la realidad diaria del urbanismo y la respuesta a las necesidades que ha de procurar éste han de tener sede en el ámbito local.

Es la lógica del planeamiento municipal, que no existiría en defecto de leyes omnicompresivas, sino hubiese una realidad propia, la local, a la que responder de un modo particularizado; es la misma lógica que fundamenta el reparto competencial en la materia entre CC.AA. y Estado, consolidado tras la célebre STC 61/1997, porque ¿qué tiene que ver la realidad urbanística de la Comunidad de Madrid con la de Aragón o la de la Galicia?; o ¿qué tiene que ver el planeamiento general de Toledo con el de la cercana villa de Orgaz?

Con todo, las dificultades que esta necesaria realidad impone a los Consistorios –principalmente a los menores- son notables. Pero no se trata de cuestionar –insisto- su competencia, sino más bien la capacidad, cantidad y cualidad de los recursos para los que a tal fin se les ha dotado, imprescindibles a tal fin, como también lo es el de configurar regímenes jurídicos más acordes a sus características propias.

Pensemos en sus recursos humanos. Hay municipios que comparten con otros a su Secretario, para el que el urbanismo es una más de las tareas a las que diariamente tiene que, muchas veces en solitario, hacer frente: ¿se imaginan cuando se decide emprender la revisión de su planeamiento general? Por otro lado, está el técnico municipal: ¿cuántos pequeños municipios disponen de él y en qué condiciones?, y además ¿es necesario éste diariamente en ayuntamientos como los del Señorío de Molina en Guadalajara que no superan, muchos de ellos, los 100 habitantes? ¿tienen capacidad para ello? En definitiva, se trata de una cuestión estructural referida a las capacidades de nuestros Consistorios; cuestión que ha sido objeto de polémicas reformas normativas, como la operada en 2013 respecto a la LRBRL, que, sin embargo, no se han detenido aún en problemas como el aquí expuesto.

Las respuestas a esta situación han sido diversas y ninguna del todo satisfactoria. Desde el recurso a la figura (perdón, aberración) del arquitecto honorifico, y que ha llevado a pronunciamiento tan contundentes como el de la STSJ Castilla-La Mancha, de 1 de febrero de 2016 (recurso 321/2014), hasta el recurso, en la práctica y por lo general más dialéctico que otra cosa, a la asistencia técnica por parte de las Diputaciones provinciales del artículo 36 LRBRL.

Por otra parte, la normativa estatal básica (arts. 9.2 EBEL y 92.3 LRBRL), tomada en su literalidad, conduce la situación a un callejón sin salida, por cuanto exige sin remisión a estos pequeños municipios a la asistencia por parte de un funcionario (técnico) de carrera que no existe en los cuerpos de habilitados estatales, no se les espera en grado suficiente en las Diputaciones, son ajenos competencialmente en las CC.AA., y no pueden ser producidos por falta de capacidad o necesidad perenne por el propio ente local. En Castilla-La Mancha, junto con los Colegios Oficiales de la región, se está explorando una posible vía al asunto, similar a la emprendida ya por otras varias Administraciones, consistente en la asistencia voluntaria a pequeños municipios por dichos Colegios a través de profesionales que emitan los informes técnicos que, en el procedimiento de concesión de licencias fundamentalmente, se exige desde la norma.

El soporte para ello se configuró ya en la Disp. Adic. 2ª del Reglamento de Disciplina Urbanística de 2011, que preveía fórmulas de convenio entre Administraciones y Colegios profesionales para la emisión de certificados de idoneidad acreditativos de la realización de servicios de control, supervisión, comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable (...) relativos a los trabajos profesionales que sean preceptivos para la obtención de títulos administrativos habilitantes o para otros procedimientos regulados en el presente Reglamento, con el objeto de asegurar la idoneidad de dichos trabajos y proyectos técnicos. Resta cerrar la cuestión que, sin dejar de ser controvertida, exige la sentencia, y que se refiere a la inexcusable participación de un funcionario de carrera en este proceso, precisamente de lo que carecen y carecerán estos pequeños municipios.

De raíz decae el que esta carencia la cubran las Diputaciones ex art. 36 LRBRL, pues bien podrían haber usado éste para prestar ab initio la asistencia a la que él mismo se refiere. Es preciso pues buscar, o bien una flexibilización de la rigorista interpretación de los preceptos básicos estatales, o bien variar, el modelo administrativo (urbanístico, en suma) que aquellos han preestablecido para los municipios. En este sentido, cabe recordar la innovación tan trascendental que supuso la figura de las comunicaciones previas. Así, aplicando la citada Disposición del Reglamento de Disciplina Urbanística, podría completarse el título habilitante otorgado sobre la base del certificado de idoneidad operado por ésta, a través de una eventual supervisión ulterior que correspondería a las Diputaciones provinciales en base a las previsiones del referido artículo 36 LRBRL, en definitiva, a su consideración como “Ayuntamiento de Ayuntamientos”.

El honor que se vende, siempre es pagado más caro de lo que vale (Jacques Duclos)