Ser sostenible, ser rentable

Desde un tiempo a esta parte viene produciéndose un intenso debate sobre la posible afectación que sobre el derecho al dividendo pudiera producir la normativa sobre Sostenibilidad. Un grupo numeroso estima que si se destinan recursos económicos a la consecución de compromisos surgidos del diálogo con los grupos de interés (clientes, trabajadores, la comunidad local, etc.), se está provocando una reducción de los dividendos repartibles, lo que implica una vulneración del fin de cualquier sociedad mercantil que no es otro que el lucro de sus socios. Por el contrario, hay también quien entiende que la asunción en la gestión de la sociedad de criterios ASG (esto es, criterios de preservación del medio ambiente, sociales -laborales- y de gobernanza de la sociedad) supone reforzar el valor de la empresa en el largo plazo y, así, cumplir con las expectativas de los socios que reside en incrementar su inversión.

Este análisis, estimo, se debiera enriquecer añadiendo dos elementos significados. Por un lado, recientemente plantee en uno de estos acalorados debates una cuestión que nadie se atrevió a responder: ¿La asunción por parte de una empresa del compromiso de respetar los Derecho humanos en todos los Estados donde desarrolla su actividad aumenta o disminuye la rentabilidad de la empresa? Pregunta a la que me gustaría añadir alguna más en estas líneas: ¿Implementar un plan de igualdad en la empresa incrementa o disminuye el beneficio?; o ¿Introducir estrictas políticas que eviten o en su caso palien un posible accidente que pudiera ocasionar cuantiosos daños al medio ambiente conducen a una revalorización de la inversión o la perjudica? Todas estas preguntas evidencian que la Sostenibilidad no conduce a la disminución de la rentabilidad de la empresa. Si los riesgos se evalúan certeramente y las políticas son adecuadas es muy probable que el ánimo de lucro de los socios se vea reforzado.

El segundo vector se centra en las políticas públicas implementadas por la Administración, ya que pueden establecer incentivos para que las empresas sean socialmente responsables. Un claro exponente de lo expuesto lo encontramos en la Comunidad Valenciana donde ya contábamos con la Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social. Ahora bien, la Ley dejaba una postrera cuestión por responder: ¿Cuándo una empresa puede calificarse como socialmente responsable? Por ello se ha publicado recientemente el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas, lo que supone un trascendental hito dentro de la evolución normativa impulsada desde la Generalitat Valenciana.

El elemento central de este desarrollo reglamentario reside en la creación de un registro de empresas socialmente responsables. Así pues, la norma establece que las empresas que aspiren a recibir tal calificación deben inscribirse. El Decreto regula detalladamente el registro: su composición, funciones, así como las vicisitudes propias de la inscripción. Cabe añadir que se ha suscrito una encomienda entre la Generalitat y el Colegio de Registradores de la Comunidad Valenciana para que sean éstos quienes gestionen el citado registro. La inclusión de la empresa en el registro queda condicionada al cumplimiento de numerosos requisitos. El Decreto los agrupa en torno a 4 ejes: aspectos éticos, sociales y laborales, medioambientales y de I+D+i. Seguidamente, el Decreto establece los requisitos o, más bien, las áreas en las que la empresa debe actuar. Ahora bien, es en los anexos de la norma donde se termina de precisar esta regulación.

Por un lado, el anexo I es donde se contienen las puntuaciones de cada uno de los 4 ejes. Aquí es dable destacar, asimismo, dos aspectos importantes: el anexo efectúa un escalonado en función del número de trabajadores, lo que permite una dulcificación de las exigencias para las empresas de más reducido tamaño; y además se establece junto a la puntuación mínima también a una máxima con la intención de evitar empresas que busquen la excelencia en un eje pretiriendo el resto, ya que la aspiración ha de ser cubrir el mínimo en todos los ejes. Por el otro, en el anexo II del Decreto se desarrollan de manera precisa los indicadores que van a utilizarse. O dicho de otro modo, es aquí donde se contienen los puntos que proporciona cada actuación de la empresa. Así pues, la empresa conoce las políticas que debe acometer para obtener puntos, lo que permite una planificación para alcanzar el mínimo y poder finalmente solicitar la inscripción.

El Decreto también se ocupa de otro tema central dentro de la Responsabilidad Social: el deber de transparencia. Las empresas socialmente responsables deben emitir anualmente un reporte de sostenibilidad -marco normativa que ha sido recientemente reformado por la Unión Europea-. Ahora bien, dicho reparto debe estar sometido a verificación para evitar el conocido “greenwashing” (empresas que se presentan como sostenibles, cuando realmente sus políticas no lo son). Pues bien, de manera coherente con las prácticas existentes en esta institución, el Decreto impone la verificación del cumplimiento de las políticas por una auditoría social externa.

La inscripción no es baladí ni pretende ser un mero repositorio de empresas. La normativa asocia la inscripción a la obtención de algunas ventajas nada desdeñables. En primer lugar, ser socialmente responsable se considerará un criterio de desempate en la adjudicación, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público. En segundo lugar, las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones establecerán como criterio de valoración o ponderación en el otorgamiento de las mismas la calificación de entidad valenciana socialmente responsable. En tercer lugar, la normativa autonómica reguladora de los tributos propios podrá establecer beneficios fiscales para entidades socialmente responsables. Queda por ver en el futuro como se desarrollan estas políticas, pero se sienta el marco para que las empresas socialmente responsables obtengan una contrapartida por su esfuerzo.

En definitiva, el registro autonómico está llamado a desempeñar un papel clave en la consecución de las políticas públicas de fomento de la responsabilidad social en la Comunidad Valenciana pasando del mero reconocimiento a otorgar ventajas a las empresas que accedan a tal calificación.