Reforma fiscal valenciana: muchas novedades, pero escaso impacto

Hace bien poco nuestro presidente Ximo Puig era noticia nacional por su anuncio de deflactar la tarifa del IRPF. En efecto, frente a la férrea posición del Gobierno nacional, Ximo Puig reaccionaba afirmando que en la Comunidad Valenciana, sobre la tarifa autonómica, sí que se ajustaría la presión fiscal a la elevada inflación que vinimos sufriendo.

La deflactación de la tarifa y otras medidas equivalentes en el IRPF se han aprobado ya mediante el Decreto-ley 14/2022. A destacar que, técnicamente, no se ha efectuado tal deflactación. En efecto, eso supondría ajustar los tramos de la tarifa a la inflación experimentada, aumentando todos ellos en un porcentaje fijo basado en la inflación experimentada. No se ha hecho así: lo que ha hecho el legislador autonómico es crear una nueva tarifa que pretende tener un efecto equivalente, con un tramo adicional y una reducción del tipo más bajo, que pasa del 10 al 9%. A partir de 65.000 euros se mantienen los tipos anteriores.

Al mismo tiempo se elevan los mínimos personales y familiares en un porcentaje del 10%, lo que realmente no tiene efecto positivo puesto que estos mínimos se multiplican normalmente por el tipo impositivo más bajo, de forma que el aumento del 10% de su cuantía se compensa con la reducción de la tarifa del 10 al 9% como ya hemos apuntado. El resultado de estos cambios es una reducción de la cuota para una renta de 22.000 euros de un 10% aproximadamente (150 euros menos), un 4% para una renta de 32.000 euros (121 euros) o de un 1,2% para una renta de 52.000 euros (80 euros).

Como decimos las rentas superiores a 65.000 euros no se ajustan a la inflación, lo que supone un aumento de su tributación, agravado por el incremento previsto en el proyecto de presupuestos, como enseguida veremos.

El mismo decreto-ley ha incrementado todas las deducciones autonómicas en un 10%. Recordemos que la Comunidad Valenciana es la autonomía con mayor número de deducciones, aunque muchas de ellas tengan muy limitada aplicación, sobre todo por el límite de rentas que permite aplicarlas, que se situaba en una base liquidable de 24.000 euros en tributación individual o 40.000 en conjunta. Y aquí sí que es destacable el incremento de estos límites de bases liquidables que permiten aplicar la mayoría de las deducciones autonómicas: En efecto, se incrementan de 24.000 a 30.000 euros (un 25%) en tributación individual y de 40.000 a 47.000 euros (un 17,5%). Esta modificación sí que entendemos que va a tener un impacto notable en cuanto va a permitir a muchos más contribuyentes aplicar las deducciones autonómicas.

La norma aprueba una nueva deducción, del 50% del aumento del pago de intereses anual por el préstamo de vivienda, que queda claramente descafeinada al limitarla a un máximo de 100 euros.

Es destacable que todas estas medidas tienen carácter retroactivo, al ser aplicables al propio ejercicio 2022.

Siguiendo con las medidas de reducción de impuestos nos encontramos con el anunciado aumento de la bonificación aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la empresa familiar del 95 al 99% para grandes empresas. La bonificación al 99% ya se aprobó por el Gobierno del Botánic para pymes (hasta 10 millones de facturación), la novedad es ampliarla a todo tipo de empresas. Aunque esta medida ha generado ciertas desavenencias en el seno del Gobierno autonómico, su impacto es reducido tanto a nivel particular como presupuestario. Pensemos que una empresa que tenga un valor de 2 millones de euros, por ejemplo, integraba tan solo un 5% de ese valor en el impuesto, 100.000 euros, lo que podía suponer una cuota de tan solo 17.000 euros. Con la ampliación al 99% la cuota quedará en 3.400 euros. Es decir, de tributar a un 0,85% sobre el valor de la empresa se pasa a un 0,17%. En ambos casos, tributaciones casi simbólicas.

Mayor transcendencia tiene, en nuestra opinión, el previsto incremento de 0,25% del tipo de gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio en el Proyecto de Ley de Presupuestos. Conforme a un estudio del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) la Comunidad Valenciana ya es la tercera autonomía con el impuesto más elevado. Recordemos que el tipo máximo ya está fijado en un 3,5%, por lo que un incremento como el previsto situaría el tipo máximo en el 3,75%. Esto supone que si el patrimonio del contribuyente no produce una rentabilidad superior a ese tipo (cosa común en los últimos años), el impuesto debe pagarse contra la misma materia imponible, el patrimonio, lo que podría conculcar el principio constitucional de no confiscatoriedad. Ni que decir tiene que el incremento previsto agudiza este riesgo y, en todo caso, incrementa el exceso de gravamen que, en mi opinión, ya existe.

Otra medida contenida en el Proyecto es el aumento del tipo impositivo aplicable a las viviendas usadas en el ITP que tengan un valor superior a 1 millón de euros. En este caso, el tipo aplicable del 10% (el más alto de España junto con otras tres CCAA) pasaría al 11%, constituyendo récord nacional.

Por último, se prevé una nueva tarifa de IRPF aplicable a 2023, de forma que la tarifa del decreto ley 14/2022 duraría solo el año 2022. En esta nueva tarifa se prevé el incremento del IRPF para todas las rentas superiores a 62.000 euros hasta el tipo máximo, que se mantiene en el 29,5%, que junto a la escala estatal supone un 54%, récord nacional.

En conclusión: muchas novedades, pero de escaso impacto en general. En mi opinión, lo más destacable es el reconocimiento de que la inflación genera un impacto en el IRPF que debe corregirse, lo que supone una enmienda al Gobierno Central, y la medida de incrementar los límites de bases de IRPF en un 25 o en un 17,5%, lo que permitirá que la aplicación de las deducciones autonómicas amplíe considerablemente su impacto actual.