La llegada de los nuevos mecanismos preconcursales

Son numerosas las preocupaciones que ahora afrontan los empresarios de la Comunidad Valenciana, justo en el momento en el que se levanta la moratoria concursal; no obstante, la inminente transposición de la Directiva Comunitaria en materia preconcursal trae un halo de esperanza para afrontar escenarios que puedan amenazar la viabilidad de nuestras empresas.

El pasado 30 de junio finalizó, finalmente, la conocida moratoria concursal, por mor de la cual se eximía a las empresas españolas de la obligación de declarar su posible situación de insolvencia, con el fin de evitar que se vieran abocadas al concurso de acreedores como consecuencia del Covid-19. No obstante, a la pandemia le han sucedido otras situaciones excepcionales, tales como el desabastecimiento de materias primas, el consecuente encarecimiento de las mismas, el incremento de costes energéticos o la guerra de Ucrania. Todo ello hace que las empresas españolas afronten un escenario, cuanto menos, de cierta dificultad o incertidumbre al tiempo que decae la referida moratoria. Por supuesto, en absoluto puede darse por hecho que ello aboque a nuestras mercantiles a escenarios de crisis, y poco ayuda al efecto lanzar cualquier mensaje basado en la mera sensación de zozobra no fundada pertinentemente.

Al tiempo de todo lo anterior, nuestro legislador está culminando la transposición de la Directiva (UE)2019/1023, sobre marcos de restructuración preventiva y otros mecanismos de soluciones preconcursales. Al margen de que dicha normativa llega ahora porque finalizó su plazo de transposición este mes de julio, supone incorporar en nuestro ordenamiento de mecanismos que ayudarán a las empresas a sortear posibles escenarios futuros de insolvencia y adelantarse a los mismos con suficiente antelación y, por tanto, deben de ser bienvenidos.

Dichos instrumentos, se materializan, eminentemente, en los denominados “planes de restructuración”, los cuales tienen por objeto la modificación de la composición, condiciones o estructura del pasivo o de los fondos propios de la empresa en cuestión. En esencia, nos encontramos ante planes que permiten un tratamiento del pasivo de la deudora, focalizado en acuerdos con sus acreedores, de una forma que nuestra actual norma concursal no contemplaba.

Dicha transposición se va a producir mediante la introducción en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) de todo un Libro Segundo titulado del Derecho Preconcursal y conformado por más de una centena de preceptos; significante modernización de nuestra norma si se tiene en cuenta que la misma carecía prácticamente de mecanismos preconcursales, quedando limitados a los denominados Acuerdos de Refinanciación y Acuerdos Extrajudiciales de pago.

Sentado lo anterior y a lo que puede ser el interés del lector, la nueva figura denominada “plan de restructuración” destaca, en primer lugar, porque permite su negociación y aprobación cuando la empresa contemple la “probabilidad de insolvencia”, definida ésta como la previsión de que, sin la aprobación de tales planes, no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones en dos años. De esta forma, no es necesario esperar a que la empresa se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, como se requería hasta ahora.

Una segunda novedad es que permite la inclusión en dichos acuerdos a todo tipo de acreedores, ya no sólo los financieros a los que se limitaban los antiguos Acuerdos de Refinanciación y, además, con independencia del volumen de negocio de la deudora, criterio que limitaba los Acuerdos Extrajudiciales de pago. Igualmente, la nueva norma permite distinguir entre clases de créditos a los efectos de gestionar la aprobación del plan y sus efectos, permitiendo así excluir de aquella tipología de acreedores que previsiblemente sean disidentes y puedan bloquear la aprobación del acuerdo. Así, la propuesta de modificación del TRLC permite la formación de clases siempre que exista un interés común y justificado entre los acreedores que la van a componer, exigiendo únicamente que dichas categorías estén compuestas por créditos de igual orden de pago en el concurso de acreedores (por tanto, los créditos privilegiados no podrán conformar clase con créditos ordinarios). No obstante, el texto propuesto de la nueva norma ahora en tramitación excluye de los planes de restructuración a los créditos laborales y limita sus posibles efectos sobre los créditos públicos.

Por otro lado y en tercer lugar, los efectos de dichos planes de restructuración podrán ser extendidos a los acreedores que no hayan votado a favor de los mismos si son homologados judicialmente, requiriéndose mayorías equivalentes al 66% cuando se trata de acuerdos con acreedores sin garantía real y del 75% en caso contrario. Además, la nueva norma permitirá el llamado arrastre vertical de acreedores (bajo una serie de requisitos), entendido como la posibilidad de que el plan pueda ser homologado aun cuando algunas clases de créditos no hayan votado a favor del mismo y que, por tanto, sus efectos se extiendan también sobre éstas.

Finalmente, la propuesta de ley contempla la posibilidad de renegociar los términos y condiciones de contratos, y resolver unilateralmente los mismos para facilitar la viabilidad de los planes de restructuración. Si se tiene en cuenta que muchas empresas se ven actualmente imposibilitadas o con dificultades de cumplir contratos afectados por la escasez y encarecimiento de materias primas, así como por otras circunstancias, estamos ante un instrumento que puede permitir la reconducción de dichos contratos sin acudir judicialmente a la ya popular, y aun así de aplicación excepcional, cláusula rebus sic stantibus.

Sin duda, la transposición de la Directiva 2019/1023 llega en buen momento, aún con el límite de su fecha de transposición. Resulta vital procurar su conocimiento y aplicación, pues sería lamentable que una vez superadas las barreras de la pandemia que puso en jaque a tantas empresas de Comunidad Valenciana éstas, no pudieran afrontar el levantamiento de la moratoria concursal como consecuencia del nuevo contexto. Previsión y toma de decisiones en tiempo son las claves que permitirán evitar escenarios de crisis, marcados por la tramitación de concursos en masa, que ya salpicaron nuestra región en el pasado.