Medidas de ámbito procesal para combatir los efectos de la crisis económica del Covid-19

En previsión del aumento de la litigiosidad se han fijado medidas especiales para la declaración del concurso de acreedores

A raíz de la crisis generada por el Covid-19 y la declaración del estado de alarma, los retos a los que las empresas han tenido que hacer frente han sido crecientes. Con el fin de mitigar estas circunstancias, el 28 de abril el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 16/2020 (RD 16/2020) con el que se pretende flexibilizar la relación de las empresas con la Administración de Justicia.

Uno de los efectos previstos es el aumento de la litigiosidad originada por la propia coyuntura económica, es por ello que, entre las medidas implementadas se encuentran algunas disposiciones de ámbito concursal y societario. En efecto, son medidas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendrían las reglas generales sobre la declaración del concurso o la causa de disolución por pérdidas, de modo que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, compensar pérdidas y conseguir liquidez.

En concreto, estas medidas establecen un régimen especial para la solicitud de la declaración de concurso y suspenden la causa de disolución por pérdidas.

En relación con el régimen especial para la solicitud de la declaración de concurso cabe destacar cuatro aspectos concretos:

En primer lugar, que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensión no se verá alterada por el hecho de que se haya comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

En segundo lugar, que en el supuesto de que algún sujeto legitimado -acreedores y sus herederos, socios, CNMV- hubiera tramitado la solicitud de concurso necesario después de la declaración del estado de alarma, es decir, posterior al pasado 14 de marzo, los jueces no admitirán dichas solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2020.

Conviene también tener en cuenta en tercer lugar que, en el caso de que sea el propio deudor quien presente la solicitud de concurso voluntario antes del 31 de diciembre de 2020, la misma será admitida a trámite con preferencia, aun siendo posterior a la solicitud de concurso necesario.

Por último, que si antes del 30 de septiembre de 2020 es la propia empresa deudora quien comunica la apertura de negociaciones con los acreedores con el fin de alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se aplicará el régimen general establecido por la ley.

En relación con la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, cabe destacar que no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. De manera que, la obligación de proceder a la disolución de la sociedad cuando el patrimonio neto quede reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no será de aplicación hasta el resultado del ejercicio de 2021.

Por otra parte, también cabe destacar que, aquellas empresas que ya se encuentran en una situación concursal pueden encontrar obstáculos adicionales para suscribir o cumplir un convenio, por lo que el presente reglamento también trata de evitar que estas empresas estén abocadas de manera forzosa a la liquidación. Algunas de estas medidas son la posibilidad de modificar el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación y el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación -hasta el 14 de marzo de 2021 siempre y cuando la empresa deudora presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo-.

El objetivo del RD 16/2020 es mantener la continuidad económica de las empresas, potenciando e incentivando su financiación para que puedan atender las necesidades transitorias de liquidez. Es por ello que por una parte se posponen las declaraciones de concurso y, por otra, se agilizan los trámites de aquellas empresas que ya se encuentran en él, como, por ejemplo, la tramitación preferente de determinadas actuaciones y la simplificación de determinados actos e incidentes -subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación-. Además, los préstamos, créditos o negocios de naturaleza análoga que hayan sido concedidos por personas especialmente relacionadas con el deudor -administradores, socios, entre otros- durante los dos años siguientes a la declaración de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos ordinarios.