¿Qué hacer con los precios de transferencia en tiempos de Covid?

Los precios de transferencia son aquellos que se acuerdan entre empresas de un grupo como contraprestación de diferentes operaciones -ya sean de venta de productos, servicios, cesiones de activos u operaciones financieras, entre otras-. Se trata de condiciones que impactan de forma directa sobre los niveles de beneficios que se declaran en cada uno de los países donde tiene presencia el grupo y, por tanto, sobre los impuestos pagados en cada jurisdicción. Los precios y las condiciones acordadas entre las entidades del mismo grupo pueden tener un impacto fiscal muy relevante ya que, a situaciones de pérdidas, de caída de ingresos y de beneficios hay que añadir la complejidad asociada a la justificación de los precios de transferencia.

El impacto del Covid-19 avanza y las obligaciones fiscales no se detienen. La crisis pandémica, que provocó una contracción de la oferta como consecuencia de la interrupción de la cadena de suministros, se ha convertido fundamentalmente en una crisis de demanda, con una incidencia significativa en la Comunidad Valenciana debido a la especialización productiva, el tamaño de nuestro tejido empresarial -formado principalmente por pymes- y el grado de apertura de nuestra economía.

Hablemos primero del contexto. La actividad económica global ha registrado un repunte intenso en el tercer trimestre de este año después de tocar fondo en el trimestre anterior, aunque esta recuperación queda lejos de los niveles previos a la pandemia. Mientras la contracción de la demanda está incidiendo en el sector industrial y, sobre todo, en el de servicios, algunas ramas como la agroalimentaria están manteniendo e incluso ampliando su actividad.

Hasta el segundo trimestre del 2020, el sector del metal en la Comunidad Valenciana sufrió una contracción interanual del 29,5% en su cifra de negocios, destacando la disminución del 32% en las exportaciones del sector del automóvil y sus componentes. Sin embargo, el sector químico no ha evidenciado de forma notable la crisis, siendo el descenso de su producción únicamente de 3 puntos y obteniendo cifras positivas para algunas actividades, como las relacionadas con abonos, fertilizantes y agroquímicos, por su relación con la agroalimentación. También se ven beneficiados los productos de limpieza, desinfectantes, productos sanitarios y los polímeros, por su relación con la fabricación de diferentes materiales relacionados con la lucha contra el Covid-19. Por su parte, el sector cerámico prevé cerrar el ejercicio con una caída de ventas del 10% respecto a 2019.

En este escenario, y vamos a las recomendaciones, las compañías que encontrándose a pocos días del cierre del año 2020 no hayan hecho balance sobre el impacto del Covid-19 en sus cuentas de resultados, deberán evaluar los impactos que la crisis sanitaria ha tenido sobre la evolución de sus negocios. Nos referimos en concreto y especialmente a los grupos empresariales con entidades en la Comunidad, ya sean matrices con presencia en el exterior o filiales de grupos multinacionales de matriz extranjera. Todos deben evaluar también cómo la crisis sanitaria ha impactado en las condiciones aplicadas en sus operaciones intragrupo, revisando en su caso las políticas de precios de transferencia.

Las compañías deben de asegurar que las condiciones acordadas en estas operaciones -operaciones vinculadas- obedecen a valores de mercado, demostrando que no se han aplicado condiciones distintas a las que se hubieran acordado con partes independientes , proceso ya de por si complejo para las compañías que ahora debe tomar en consideración un factor más: el asociado al impacto de una crisis sanitaria sin precedentes en el que en muchos casos las compañías se están jugando la viabilidad de sus negocios.

Sucede que la justificación y correcta documentación de los aspectos de precios de transferencia será relevante para responder ante Hacienda sobre cuestiones fiscales relacionadas con las pérdidas generadas en las compañías por el cierre temporal de determinadas empresas industriales, caídas drásticas de demanda e incrementos de costes, entre otros.

Por ello, los grupos deben justificar quién debe asumir estas pérdidas, cómo tratar los costes extraordinarios, las caídas de demanda por mercados y los costes de sobreestructura. Llegados a este punto, debemos preguntarnos ¿Qué impacto tienen estos factores sobre las políticas de precios de trasferencia? ¿Qué ajustes hacer sobre las mismas con la finalidad de adecuarlas a la situación actual?

Lo importante en estos casos es considerar si caben medidas extraordinarias de ajustes temporales a los precios de transferencia o compensaciones de costes (por ejemplo, compensación por subcapacidad, por reestructuraciones de personal, por gastos de marketing, etc.). Cabe replantearse si tiene sentido modificar los cargos por servicios de apoyo a la gestión o cesión de intangibles y revisar los precios aplicados en ventas de producto intragrupo.

Desafortunadamente, en muchos casos nos encontramos con situaciones de pérdidas agregadas en el grupo y en estos cabe replantearse cómo proceder a su distribución entre las diferentes compañías que participan en la operativa.

Todo ello sin olvidarnos de la financiación entre empresas del grupo ya que procede replantearse si la fijación de tipos de interés y los análisis de comparabilidad reflejan las nuevas condiciones de solvencia de las prestatarias, su capacidad de repago y las opciones reales disponibles para las entidades que participan en la financiación en cuestión.

Concluyendo. Los impactos de la Covid avanzan en distintas direcciones según sectores y las obligaciones de precios de transferencia para los contribuyentes no se detienen. Así, las compañías deberán contar con los análisis correspondientes para estar preparados ante eventuales cuestionamientos por parte de las autoridades fiscales y poder justificar las políticas de precios aplicadas documentándolas adecuadamente.