El inexplicable recorte a los planes de pensiones individuales

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021 presentado por el Gobierno contempla una reducción sustancial del incentivo fiscal que, en el ámbito del IRPF, se viene aplicando a las aportaciones que efectúan los contribuyentes a sus planes de pensiones individuales. Disminuye el actual límite de aportaciones que pueden minorar la base imponible del IRPF del contribuyente, de 8.000 a 2.000 euros. Adicionalmente también se reduce el límite de la aportación anual al plan de pensiones del cónyuge, que baja de 2.500 a 1.000 euros. Afortunadamente, las reducciones en la base imponible de las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (10.000 euros anuales) o efectuadas por las propias personas con discapacidad (24.250 euros) no se han visto disminuidas.

¿Cuál es la justificación de esta medida? A tenor de lo expresado en la exposición de motivos de la norma, se trata de “hacer compatible un crecimiento económico equilibrado y un aumento de los ingresos tributarios que permita el fortalecimiento del Estado del bienestar y reduzca desigualdades”. Dicha medida ha sorprendido a contribuyentes ahorradores, a las compañías financieras y aseguradoras, por supuesto a las patronales de la previsión social complementaria (Inverco y Unespa) y al sector empresarial en general, que la han calificado de precipitada, errónea y meramente recaudatoria. El Gobierno trata de justificarse alegando que mantiene y potencia el incentivo fiscal para los planes de pensiones colectivos o de empresa, permitiendo una reducción de sus aportaciones de hasta 8.000 euros -que, unidas al máximo de 2.000 euros por la modalidad de los individuales, posibilitaría desgravar hasta 10.000 euros anuales- y, además, anuncia la creación de un fondo público de pensiones.

Sin embargo, esta justificación adolece de grandes lagunas. Los planes colectivos o de empresa están poco desarrollados en España. Apenas suponen el 3% del PIB y solo uno de cada seis trabajadores es partícipe de un plan colectivo. Pensemos en el gran número de pymes en España donde el ahorro colectivo apenas está presente. Además, se estima que el fondo de pensiones de promoción pública tardará al menos cinco años en dinamizarse, lo que supone un plazo excesivamente largo durante el cual se va a ver disminuido el ahorro previsional y la factura fiscal de los aportantes. Seis de cada diez trabajadores se van a ver penalizados durante este periodo. Pero, además, hay un colectivo que aparece claramente desfavorecido con esta medida y es el de los autónomos, que carecen de la posibilidad de integrarse en un plan de pensiones colectivo o de empresa.

En resumen: más de 7,5 millones de partícipes en planes de pensiones individuales y casi 1 millón de asegurados en planes de previsión asegurados (PPA) van a verse afectados por la medida a partir de 2021. Por supuesto, también van a quedar discriminados los 3,2 millones de contribuyentes adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): el 41% de autónomos cuenta con un plan de pensiones individual. En definitiva, va a haber menos ahorro previsional y más pago de impuestos todos los años para estos contribuyentes.

Hoy en día nadie cuestiona la conveniencia y necesidad de promover e impulsar sistemas de previsión y ahorro complementarios a la pensión pública. De acuerdo con la última encuesta del Instituto BBVA Pensiones, realizada entre jóvenes de entre 21 y 42 años, la mitad de ellos no confía en recibir una pensión de jubilación y dos tercios consideran que deben ahorrar para complementar su futura pensión de jubilación. En 2035 se estima que una de cada cuatro personas tendrá más de 65 años.

El último informe de la Autoridad Fiscal (AIREF) calificaba el incentivo fiscal a los planes de pensiones individuales de regresivo al considerar que éstos no cumplen con el objetivo de generar ahorro a largo plazo para la jubilación y el beneficio fiscal se concentra en las rentas altas debido a su mayor tenencia de activos financieros y su mayor capacidad de ahorro a largo plazo. En réplica de esta afirmación debemos recordar: a) el límite máximo reducible, el menor del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o bien 8.000 euros, atempera considerablemente la supuesta regresividad y b) la reducción de la base imponible del IRPF en el ejercicio de la aportación no significa un ahorro fiscal definitivo para el aportante, sino un mero diferimiento, por cuanto en el año de rescate del plan de pensiones el beneficiario va a tributar lo que perciba del Plan de Pensiones como rendimiento del trabajo en el IRPF, sea cualquiera la forma de percepción -capital, renta financiera, renta vitalicia , libre disposición o forma mixta-.

Según los datos del 2018 dos millones y medio de declarantes en el IRPF se acogieron a este incentivo, generando un gasto fiscal o menor recaudación por 1.643 millones de euros. Eso supone una menor cuota o ahorro promedio de 657 euros por contribuyente. Sin embargo, el ahorro para las arcas públicas en el 2022 con la medida propuesta se estima tan solo en 580 millones de euros.

En conclusión y en nuestra opinión, no nos parece desacertado el promover los planes de pensiones colectivos o de empresa o la creación de un gran plan de pensiones público, pero ello no debería ser en demérito o contrapartida de los planes de pensiones individuales, que se han consolidado como un mecanismo eficaz para canalizar un importante volumen de ahorro privado y que permite complementar unas pensiones públicas cada vez más exiguas. Además, es un denominador común en las economías más desarrolladas de nuestro entorno.

Por último, una reflexión o consejo al hilo del nuevo escenario: sería posible plantear o proponer en el marco de una relación laboral por parte de un empleado a su empresa que una parte de su salario fuera destinado a un plan de pensiones colectivo o de la empresa, designándole a él como beneficiario. Ello permitiría el seguir aprovechando el incentivo fiscal al ahorro, si bien en este caso bajo el ámbito de la empresa.