Adiós a la precontratación en las VTC. Una victoria para los usuarios

Si leyéramos que algunos gobiernos autonómicos como los de Cataluña, Baleares, Galicia, Valencia y el País Vasco, han promulgado normas que impiden hacer y enviar fotos con el móvil y que resulta obligatorio acudir a revelar las fotos a una tienda para poder enseñárselas a amigos y familiares, así como que esta medida se aprueba para “proteger” a los fotógrafos profesionales y tiendas de fotografía, seguramente habría una abrumadora mayoría de gente a quienes les parecería una locura y un retraso inasumible ¿no?

Aunque siempre saldrían protestando presuntos afectados que incluso apoyarían tal disparate por intereses espurios, la mayor locura sería comprobar que una medida así calase y se llegara a aprobar por políticos y gobernantes de todos los colores ¿verdad? Además del sentido común, ¿dónde quedarían los derechos de los usuarios a beneficiarse de un hito tecnológico como es la fotografía digital e instantánea? Y lo que es peor, ¿Por qué han sido pisoteados por sus gobernantes para “proteger” tecnologías caducas o a empresarios que en vez de adaptarse y competir en ese nuevo contexto prefieren imponer su voluntad por la fuerza en perjuicio del conjunto de la sociedad?

La mayoría de las personas esperarían que en última instancia la Justicia tomase cartas en el asunto y permitiera que las cosas progresen ¿no? Vale, eso no ha ocurrido. Pero esto otro, sí. Veamos.

El Tribunal Supremo acaba de anular por ilegal la norma vasca que obligaba a que los servicios de arrendamiento con conductor (VTC) tuvieran que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse. También ha tumbado la prohibición de geolocalización de esos vehículos en el móvil previa a su contratación, al no ser compatible con el derecho a la libertad de empresa, ni superar el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por la ley sobre unidad de mercado.

Esta medida, es decir, tener que esperar obligatoriamente media hora a iniciar un servicio aunque el vehículo que tiene que recogerte esté a un minuto de tu ubicación, no es una noticia de “elmundotoday.com”, sino que se había aprobado básicamente para “proteger” a los taxistas de la competencia de los vehículos de arrendamiento con conductor, y aún sigue vigente con rango de ley en otras autonomías -como Galicia o Cataluña- en perjuicio de todos los usuarios de transportes, lo que impide al Supremo anularla allí, pues sólo el Tribunal Constitucional puede suprimir preceptos de este estilo cuando residen en leyes, en vez de en decretos u otras normas de menor jerarquía, donde puede intervenir la jurisdicción ordinaria.

Es decir, sigue habiendo usuarios de segunda maltratados por sus gobernantes y la iniquidad se perpetúa. Asimismo, esto produce un impacto económico negativo e indemnizable para las empresas de VTC, que resulta también sangrante para el ciudadano.

Para el Supremo, el detalle jurídico se ha centrado en determinar si aquellas restricciones responden al interés general y cumplen con los tres requisitos impuestos por la jurisprudencia (idoneidad, necesidad y proporcionalidad). Asunto que despeja la sentencia y ha sido tratado suficientemente en otros muchos artículos estas últimas semanas. El análisis de legalidad ha sido tajante, como antes lo fue en igual sentido el del Tribunal Superior de Justicia vasco, aunque el Eusko Jaurlaritza no asumió tal dosis de racionalidad y lo recurrió junto con los taxistas; lo que inclina a pensar que la restricción a la libertad del denostado usuario era más dogmática e interesada que pertinente.

Por eso, en este caso, especialmente quiero poner el foco en los grandes olvidados y maltratados en toda esta batalla entre taxistas y servicios de VTC, que son precisamente los usuarios de los servicios de movilidad. Y recordar que la desconsideración y vulneración de derechos la comete el gobernante y la sufre el usuario, antes incluso que los empresarios de arrendamiento con conductor o, en su distorsionada versión de la realidad, las asociaciones más radicales de taxistas que impulsaron estas normas en perjuicio de todos los usuarios.

Porque los usuarios ahora lo son de un taxi, a media mañana de una VTC, en un rato del metro, luego del autobús, más tarde quizá incluso tomen una bici, un tren, o qué se yo, hasta van en moto, en patín, a pie o en avión ¡En lo que quieran! Es decir, los usuarios no son siervos de ninguna modalidad de transporte y no hay derecho a impedirles que tomen otras. Como mucho incentivarlos para que tomen las más sostenibles, pero nada más. Los usuarios, todos nosotros (“we are the people”), somos soberanos, libres, y tenemos además el derecho a la libre elección de modo de transporte reconocida en la ley sectorial: (“En el marco del principio de unidad de mercado, los poderes públicos buscarán la armonización de las condiciones de competencia entre los diferentes modos y empresas de transporte, tenderán a evitar situaciones de competencia desleal, y protegerán el derecho de libre elección del usuario, y la libertad de gestión empresarial, que únicamente podrán ser limitadas por razones inherentes a la necesidad de promover el máximo aprovechamiento de los recursos y la eficaz prestación de los servicios”).

Algunos gobiernos autonómicos, contumaces, se empeñan en que la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y la actividad del taxi responden a necesidades distintas, cuando la necesidad del usuario es la misma: ir de un sitio a otro en coche ajeno.

Que las regulaciones de ambas modalidades sean tan dispares a día de hoy es solo un “accidente” del legislador y no una actuación lógica, cuando nos encontramos ante un mismo mercado, donde lo lógico es aplicar las mismas reglas y que se establezcan en beneficio del usuario, del ciudadano en suma. Nunca más deberían ser utilizadas para perjudicar a los usuarios, ni para el mantenimiento de intereses gremiales que además se fundan en mermar la inversión, el desarrollo tecnológico y, en definitiva, la modernización de los servicios de movilidad.