El frenazo del autobús: urge la revisión de los precios de los contratos públicos

La coherencia y la consistencia son aspectos fundamentales que deben regir la legislación y la acción de gobierno y es precisamente lo que solicitamos desde el sector del transporte de viajeros en autobús a las Administraciones, que se aplique la coherencia en cuanto a la revisión de los precios de los contratos públicos, ya que con la extraordinaria subida de los costes, la mayoría de los servicios públicos de transporte de viajeros, del ámbito y tipo que sean, son inviables para los operadores.

¿Por qué hablo de consistencia y coherencia? Porque la revisión de los precios de algunos contratos públicos, en concreto los contratos por obra, la tengan contemplada o no en sus pliegos, está prevista en el Real Decreto-ley 3/2002, de 1 de marzo, ante un aumento considerable en los precios de las materias primas básicas para el desarrollo de la actividad prevista. Si esto es así, y además está muy bien justificado en su exposición de motivos, es lógico, es consistente y es coherente que se aplique ante situaciones análogas en otro tipo de contratos como son en este caso los que afectan a esos servicios de transporte de viajeros, que son un servicio público esencial para acceder a los servicios básicos del Estado del bienestar (sanidad, educación y trabajo) y que de otro modo se pone en riesgo.

En la exposición de motivos del Real Decreto al que hago referencia, se justifica esa revisión de los precios en que exista un motivo de interés público y que la necesidad de modificarlos se derive de circunstancias sobrevenidas que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato. El requisito del interés público se cumple en el caso del transporte de viajeros por carretera en un doble sentido.

Por una parte, aquel derivado de la finalidad de cumplir los objetivos de sostenibilidad marcados por la Agenda 2030 en materia de descarbonización y movilidad sostenible, que ha provocado que muchas empresas prestatarias hayan llevado a cabo la sustitución de combustibles tradicionales por otros alternativos, efectuando a su costa las inversiones necesarias en cumplimiento de aquella obligación, implícita o explícita, de adecuación a las tecnologías menos contaminantes, viéndose ahora penalizados y soportando un alza de precios -absolutamente extraordinaria- debida a circunstancias imprevisibles, directamente relacionadas con esa mejora. Además, hay también un interés público consistente en garantizar la continuidad del servicio prestado en esas condiciones de sostenibilidad.

En cuanto a las circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, es evidente que el alza desmesurada de los precios de la energía no se había producido cuando se licitaron los contratos y, además, era imprevisible en aquel momento.

Que la revisión de los precios en una situación tan excepcional como la que estamos viviendo solo se aplique a los contratos de obra, supone un tratamiento desigual y discriminatorio para el resto de contratistas del sector público, y en particular para los contratistas de servicios de transporte en autobús, que han sufrido exactamente igual los perjuicios de un alza extraordinaria en los costes de la energía, indispensable para la prestación del servicio esencial que tienen encomendado.

Solicitamos a las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, y como ya lo hemos hecho con la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, que aprueben normas específicas que permitan acudir a una revisión excepcional de precios también para los contratos de servicios públicos y, entre tanto, todas las empresas del sector del transporte de viajeros por carretera pediremos en todos los ámbitos posibles esas revisiones excepcionales basadas, por analogía, en el Real Decreto-ley y leyes autonómicas ya existentes, porque está en juego el futuro de un servicio público esencial y garante de la movilidad sostenible y segura.