Control sobre los servicios OSP tras la liberalización ferroviaria

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ante la liberalización del transporte de viajeros por ferrocarril, va a mantener un control sobre las coincidencias en líneas OSP

La Ley del Sector Ferroviario prevé que los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril se liberalicen en España a partir del 14 de diciembre próximo, con la apertura a la competencia de nuevas empresas en el mercado de servicios de Renfe, que puede afectar al equilibrio económico de los servicios de Obligación de Servicio Público (OSP) de Cercanías y de Media Distancia, que cubre la empresa pública.

Ante ello la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha realizado un dictamen por el que se obliga a toda empresa ferroviaria que vaya a prestar cualquier nuevo servicio de transporte ferroviario de viajeros y que coincida con uno de Cercanías o de Media Distancia, a comunicarlo con antelación a este órgano regulador.

Asimismo, deberá notificar los cambios de un servicio de transporte de viajeros ya existente, como, por ejemplo, una nueva parada, incrementos relevantes de las plazas ofertadas o reducciones sustanciales del precio

Se recuerda en este dictamen que Renfe tiene un contrato de prestación de servicio público por el que presta los servicios de Cercanías y Media Distancia, y por el que recibe una subvención del Estado, y que se debe tener en cuenta si los nuevos servicios pueden poner en “peligro económico” ese contrato OSP

La Ley del Sector Ferroviario señala que el derecho a recoger viajeros en cualquier estación y dejarlos en cualquier otra puede limitarse cuando un servicio con obligaciones OSP cubra el mismo itinerario u otro alternativo, y el ejercicio del derecho adquirido por la liberalización del sector ponga en peligro el equilibrio económico del servicio de obligación pública.

Por ello, tanto la compañía pública como el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, pueden solicitar a la CNMC que analice si un nuevo servicio de pasajeros puede afectar al contrato de servicio público que tiene firmado Renfe con el Estado desde 2018.

Los criterios aprobados por la CNMC para autorizar nuevos servicios ferroviarios que puedan competir con los ya indicados que entran dentro de la OSP, señalan que es fundamental considerar el equilibrio económico, y que se puede permitir el acceso, siempre y cuando Renfe no vea afectados sus ingresos como consecuencia del nuevo servicio ferroviario en más de un 1%.

Y en el caso de que se pueda producir este impacto, el acceso del nuevo candidato a la red ferroviaria tendrá condicionado el tener permiso para ofrecer su servicio a que el porcentaje de viajeros nuevos generados supere el 30% de los viajeros totales. Pero si se comprueba que no se cumple esos requisitos, el nuevo operador tendrá denegado su acceso al servicio solicitado.

De todas formas, la CNMC señala que si se produce algún caso por el que el nuevo servicio ferroviario que compita con Renfe en Cercanías y Media Distancia, es beneficioso para los usuarios o para el funcionamiento de la red, transmitirá al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, cuales deben de ser las modificaciones que tiene que introducirse en el contrato del Estado con Renfe dentro del Servicio Público, para que se garantice la posibilidad de acceso de ese nuevo operador.

Requisitos de competencia con la OSP

El órgano regulador entiende que la entrada de nuevos operadores privados en el mercado ferroviario del transporte de pasajeros en España no puede afectar libremente al servicio público que ofrece Renfe, y por ello ha incorporado en su dictamen cuales son los requisitos que debe cumplir cualquier empresa ferroviaria que, no sólo entre a ofrecer sus servicios, sino que lo haga en coincidencia con itinerarios que se encuentren sujetos a obligaciones de servicio público.

Las notificaciones de la puesta en marcha de un nuevo servicio de transporte de viajeros deben comunicarse a la CNMC con una antelación mínima de 18 meses respecto a la entrada en vigor de la fecha de la intención de explotarlo, coincidente con uno sujeto a OSP.

Los dos nuevos operadores ferroviarios que ya han obtenido el permiso oportuno para poder operar en España a partir del 14 de diciembre de este año, ILSA y Rielsfera, ya han comunicado a la CNMC que van a prestar servicios ferroviarios que coinciden con itinerarios sujetos a la OSP.

ILSA ha comunicado la coincidencia en el servicio entre Córdoba, Sevilla y Málaga, que iniciará en marzo del año 2022; mientras que Rielsfera lo ha hecho en referencia al de Tarragona con Barcelona, a partir del próximo año, posiblemente en mayo.

Las notificaciones de intenciones de prestación de un nuevo servicio que tengan que coincidir con alguno de OSP, deben cumplir una amplia serie de condiciones para obtener el oportuno permiso. Entre ellas, las frecuencias y los horarios recurrentes, así como la capacidad de los convoyes que se ofrecen, así como cualquier modificación sustancial de las operaciones.

Como la inclusión de una parada adicional del servicio que sea coincidente con un servicio OSP o en un trayecto alternativo en el siguiente horario de servicio.

La previsión de aumento de la capacidad de la oferta en más de un 10% en términos de plazas por kilómetro ofertadas en cómputo anual. También la reducción de precio, en el siguiente horario de servicio, que no derive de la evolución normal del mercado, esto es, inferiores en más de 15 puntos porcentuales al precio medio observado del conjunto de empresas ferroviarias.

Y directamente, en la clara competencia con el servicio que pueda ofrecer Renfe a través del contrato con el Estado de la Obligación de Servicio Público, se tendrá en cuenta, al entrar un operador en competencia directa por la coincidencia de itinerario OSP, las características de ambos servicios, como por ejemplo, la calidad, los tiempos de viaje, el material rodante, frecuencias, horarios, usuarios potenciales, restricciones, tarifas, fidelización; destinos, número de paradas y proximidad de las mismas; correspondencias; capacidad teórica de la oferta, etc.

Una vez analizados estos datos y si desde la CNMC se considera que ambos servicios no tienen carácter sustituible, y se comprueba que no compiten entre sí, el órgano regulador aprobará que el nuevo servicio de transporte de viajeros por ferrocarril, no tiene efectos en el contrato de servicio público, y permitirá el operativo de la empresa diferente de Renfe, que no tendrá ningún tipo de problema en poder operar por esa misma línea.