Seguros para arrendadores

Si hay un tema en España que está de moda es el de la vivienda. Se mire por donde se mire, ande uno en el foro que ande metido, sale el asunto de marras e, incluso, anda camino de convertirse en arma arrojadiza en el campo de batalla electoral, sí, ese en el que todo vale con tal de arañar votos.

El hecho indiscutible es que estamos asistiendo a una especie de tormenta perfecta en el ámbito de la vivienda.

Precios prohibitivos de compra para personas con rentas bajas, incertidumbre respecto de unos tipos de interés que parecen apuntar cada vez más alto, escasez de alquiler, predilección en muchas zonas por el arrendamiento turístico –sea o no legal–, un interesado e inflado miedo a la ocupación ilegal de viviendas (un 0,0004% del parque de viviendas ha sufrido ocupación o, lo que es lo mismo, 38,4 viviendas de cada 100.000: la probabilidad de sufrir un incendio es exactamente el doble que la de ser okupada, pero ¿quién instala alarmas de incendio?).

Pero no acaba ahí el problema, pues, sin duda, uno de los grandes temas que sale a la luz es el enorme número de viviendas vacías, desocupadas, que tenemos en España y eso no se comprende si no es por un miedo atroz a qué puede ocurrir si no nos paga la renta el inquilino.

Obviamente, un impago de rentas es un riesgo muy real para un propietario arrendador. Según datos recientes, un 70% de los propietarios declaran haber sufrido –al menos– retrasos en el pago de sus rentas y el impago alcanza cifras cercanas al 5%.

La industria aseguradora cuenta, desde hace años, con soluciones para cubrir este tipo de riesgos y ofrece coberturas aseguradas que van desde los gastos legales para conseguir la salida del inquilino moroso, tanto amistosamente como por vía judicial. Asimismo, es frecuente que se cubran los desperfectos que haya podido causar el inquilino a la vivienda hasta un límite que suele rondar los 3.000 euros y, por supuesto, se anuncia a bombo y platillo la cobertura de las rentas impagadas durante plazos que oscilan entre los seis meses y los dos años.

Como aseguradores, el contrato cubre riesgos de un modo científico y financieramente sostenible, dado que se realizan provisiones –reservas de capital– para cubrir los compromisos futuros, se realizan inversiones en activos aptos y con riesgo calculado y todo ello es administrado con la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y con el cumplimiento legal exigido a toda empresa que pretende cubrir riesgos sujetos a la incertidumbre y que pueden ocasionar pérdidas económicas al asegurado.

Aparte, han proliferado una serie de empresas de servicios que no son aseguradoras y, pese a que están ofreciendo contratos relativos a riesgos inciertos y con contenido económico en su prestación, no cuentan ni con autorización y registro como aseguradoras ni con el control que supone la existencia de un supervisor financiero.

¿Cómo realizan sus previsiones para cubrir riesgos futuros? ¡Ni se sabe, si es que lo hacen! Lo que no entiendo es cómo la Dirección General de Seguros no ha puesto en el punto de mira a estas empresas, máxime cuando alguna de ellas ya anda por los Tribunales de Justicia encausada por delito de estafa.

Pero, en el ámbito de las aseguradoras, tampoco es oro todo lo que reluce. Este tipo de seguros deben ser contratados con un pleno conocimiento de qué se puede esperar de la póliza contratada y debe evitarse todo lenguaje confuso o que facilite la generación de falsas expectativas.

Las personas pensionistas u otras con rentas muy bajas necesitan asegurarse la percepción de la renta de sus inquilinos para mantener su calidad de vida. Muchas de ellas ni siquiera cuentan con los recursos financieros para poner en marcha un proceso de lanzamiento del inquilino (desalojo o desahucio).

El comprador de uno de estos seguros de impago piensa que la compañía de seguros va a pagar en todo caso si el inquilino no paga. Pero no siempre es así: en muchas pólizas la prestación por parte del asegurador es un anticipo, no una indemnización. Solo se convertirá en indemnización sí y sólo sí existe Sentencia Judicial, pero en caso de un acuerdo extrajudicial o salida voluntaria de la vivienda sin Sentencia, el arrendador asegurado deberá devolver los anticipos recibidos.

Hay arrendadores a quienes esta solución puede convenir, pero no es para todos los estómagos y puede ser muy indigesta para quien no se esperaba este matiz de cobertura.

En algún seguro, eso no funciona de este modo y la prestación recibida sí es indemnizatoria por lo que no habrá que devolver un solo céntimo, haya o no Sentencia. Esta diferencia es de enorme importancia.

Por tanto, el seguro de impago de rentas (no las ofertas de servicios de chiringuitos sin respaldo asegurador, presentes en muchas inmobiliarias) son una buena solución para quien tiene miedo a arrendar, puesto que, si no paga el inquilino, podrá obtener la renta asegurada del seguro.

Eso, por sí solo, podría ayudar a refrescar la oferta de alquileres en un país necesitado a rabiar de un mercado suficiente.

Eso sí, no todos los seguros son iguales ni sirve para nada fijarse en la marca del “fabricante” y menos aún en el precio del seguro.

Es conveniente que nos asesoremos con profesionales que conozcan bien el mercado y a la luz de nuestras necesidades concretas nos puedan orientar de modo fiable hacia una solución eficiente. Esos profesionales no son otros que los corredores de seguros.