Seguros para tiempos convulsos

En los albores del deplorable primer aniversario de la invasión de Ucrania por las tropas rusas, seguimos apreciando un incremento de las referencias a “riesgos políticos”, “sanciones”, “inaccesibilidad a la divisa”, “riesgo de default” en las conversaciones más cotidianas y, aún en mayor medida, en las del ámbito empresarial. Todos estos términos están íntimamente ligados con la práctica de los seguros de Riesgos Políticos y Financiaciones Estructuradas.

¿Seguros para esto también? Pues sí. Porque esos riesgos existen y ocurren a diario en mayor o menor medida, es decir, no siempre con la intensidad que provoca un acontecimiento bélico (no olvidemos que, tristemente, la de Ucrania no es la única guerra que se está librando en la actualidad), pero sí en estos tiempos de reajuste del orden mundial establecido y de situaciones geopolíticas complejas. Y porque nuestros empresarios y entidades financieras han demostrado que no hay territorio que se les resista.

Tomando como ejemplo el que introduce estas líneas, podemos entender mejor cuál es su aplicación: ¿qué nos pasa si tenemos un negocio en un país distinto al nuestro y nos vemos obligados a cerrarlo por el estallido de una guerra, revolución o protesta?, o ¿si estamos llevando a cabo un proyecto en un país tercero y llega un momento en el que nuestro personal puede estar en peligro por ejecutarlo y tenemos que parar?

Ambos son riesgos políticos a los que cualquier empresa con actividad en países terceros puede verse expuesta con mayor o menor frecuencia. Y las pérdidas que por su acaecimiento pueda sufrir la empresa española pueden ser resarcidas si han sido asegurados previamente.

Como reacción de parte de la comunidad internacional a la invasión, hacíamos mención a las ahora famosas “sanciones a Rusia”. Aunque ya presentes en la Sociedad de las Naciones y descritas por el presidente Wilson como “algo más tremendo que la guerra” (y objeto recurrente de consultas en nuestro sector en determinados países de Oriente Próximo y África desde hace más de una década), ha sido en el último año cuando han dado el salto a las primeras páginas. Imaginemos ahora que hemos firmado un contrato con un cliente de un país tercero sobre el que no pesaba sanción alguna pero que, en el momento en el que se hace efectiva la transacción, no podemos obtener el cobro (o realizar el pago) porque ha resultado afectado por alguna sanción de obligado cumplimiento para nuestra empresa. Este también es un riesgo al que la empresa internacionalizada se enfrenta y que puede ser objeto de cobertura.

El problema del acceso a la divisa también ha sido objeto de debate desde el mes de febrero del año pasado. Y no sería de extrañar que, en los meses por venir, se extendiera a países altamente endeudados y dolarizados, de apreciarse esta última moneda considerablemente.

No estamos refiriéndonos aquí al riesgo de tipo de cambio, también inherente a la andadura empresarial internacional, pero para cuya mitigación existen otros instrumentos, sino a un riesgo que se escapa al de este tipo de coberturas: el riesgo de, por imposición de medidas de obligado cumplimiento, no tener la capacidad de convertir moneda local -esto es, la moneda en la que opera la filial extranjera de la empresa española en un tercer país- en moneda “fuerte” -en nuestro caso, fundamentalmente, euros o dólares estadounidenses-.

Esto puede llevar a la empresa a no poder atender a sus compromisos crediticios y es un riesgo, como los anteriores, susceptible de cobertura.

¿Qué empresa no está expuesta, en cualquier momento, al “riesgo de incumplimiento” de su contraparte? Es cierto que este no es cualquier momento a esos efectos, ya que se aúna un incremento en el riesgo de incumplimiento de Soberano -esto es, el riesgo de que un país no pueda atender a sus obligaciones financieras- al incremento del riesgo de incumplimiento por parte del sector privado, con empresas que están haciendo frente al daño sufrido durante la pandemia, un incremento de sus costes -agravados por unos tipos de interés y una inflación que habían permanecido en letargo durante mucho tiempo- y la paulatina retirada de las herramientas fiscales y financieras puestas a su disposición de manera temporal por distintos organismos públicos para capear la pandemia.

En este contexto, ¿necesitan las empresas cobertura para el riesgo de que su contraparte, sea esta pública o privada, no haga frente a sus obligaciones de pago? Desde luego que sí. Y en este punto, como en los anteriores, el seguro de Riesgos Políticos y Financiaciones Estructuradas también les puede ayudar, blindando su balance ante riesgos difíciles de controlar, incrementando las posibilidades de contratación y generación de caja al acudir “seguros” a geografías con mayores márgenes por ser más riesgosas y, en su caso, proporcionando una mayor seguridad al accionista y transfiriendo el riesgo de nuestra contraparte original a una aseguradora con grado de inversión.