Fin a la discriminación aseguradora de los pacientes oncológicos

La nueva norma exime a los supervivientes de un cáncer de declarar sus antecedentes oncológicos a la hora de solicitar una hipoteca o contratar un seguro personal.

El pasado 27 de junio, el Gobierno dio luz verde al Real Decreto que regula el derecho al olvido oncológico. La aprobación se produjo apenas unos días antes de que comenzara, de forma oficial, la campaña electoral de las elecciones generales que se celebrarán el domingo 23 de julio.

El Decreto elimina las barreras que muchas personas que han superado una enfermedad oncológica se encontraban a la hora de solicitar un préstamo o una hipoteca y contratar seguros personales como los de vida o salud. También a la hora de acceder a un puesto de trabajo. Y esto lo recoge una resolución del Parlamento Europeo que tenía como límite el año 2025 para que los países lo regulen.

Cerca de 2,2 millones de pacientes de cáncer podrán acceder a estos servicios sin sufrir discriminación siempre que hayan transcurrido cinco años desde la remisión completa de la enfermedad. El presidente de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), Ramón Reyes, ha señalado que “la nueva legislación recoge que una vez pasados cinco años del tratamiento con remisión absoluta del cáncer, comenzará el derecho al olvido oncológico”. Reyes añade que “este plazo es importante porque en otros países europeos se considera un periodo de diez años, lo cual es un avance que hemos luchado desde la asociación”.

Fin a la discriminación

A partir del momento en el que entre en vigor la nueva ley, en los formularios de contratación de seguros o hipotecas no se podrá preguntar a los pacientes si han padecido cáncer, una vez que haya pasado ese quinquenio sin recaídas ya que sería ilegal. “Las empresas aseguradoras y bancos tendrán que empezar a implementarlo en cuanto entre en vigor”, señaló el presidente de la AECC.

En España, el Real Decreto-ley del pasado 27 de junio modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de 2015, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico.

Además, el plazo de cinco años será revisado en función de los avances de la evidencia científica. Hasta el momento, además de España, el derecho al olvido oncológico está aprobado en Portugal, Francia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.