Pólizas imprescindibles para los profesionales de la abogacía

Arrancamos una serie de artículos dedicados a explicarles qué seguros resultan obligatorios o, por lo menos, pertinentes de cara al correcto desempeño de una determinada profesión. Empezamos nuestro camino por el sector jurídico, concretamente por la abogacía.

La abogacía es una profesión siempre expuesta a numerosos litigios y, a menudo, conflictos de mayor o menor medida con otras personas, compañías e instituciones, por lo que conlleva una gran presión, un importante desgaste psicológico y no pocos riesgos económicos, profesionales e incluso personales. Todo ello podría hacer pertinente (o cuando menos recomendable) la contratación de uno o varios seguros que cubran las espaldas del letrado y le ofrezcan soluciones en situaciones complicadas.

Sin embargo, empezamos destacando que no existe la obligación legal para un profesional de la abogacía de contratar ningún producto asegurador. Pero para el desempeño de esta profesión sí que hay un tipo de seguro que al 99,99% es obligado suscribir: el de responsabilidad civil, que ampara muchos de los riesgos inherentes al desempeño de la abogacía, evitando o minimizando una gran cantidad de problemas y reclamaciones, así como el pago de gastos en concepto de indemnizaciones, fianzas o defensa.

Decimos lo de al 99,99% ya que tanto el Estatuto de la Abogacía como el código deontológico de esta profesión en España dejan clara la suma importancia de contratarlo. El nuevo estatuto, aprobado hace un par de años, determina que supone una infracción grave “la falta de contratación de seguro o garantía cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía para cubrir las responsabilidades por razón del ejercicio profesional así esté prevista por ley”; por su parte, el código deontológico hace referencia expresa a la cobertura de Responsabilidad Civil, indicando que el abogado debe tener cubierta la responsabilidad profesional en una cuantía adecuada a los riesgos que implica su actividad. Más claro, agua.

El objeto de este seguro es principalmente cubrir posibles demandas relacionadas con daños materiales y/o personales que se hayan provocado involuntariamente a terceros. Por ello debe procurar por lo menos los gastos de defensa jurídica y los de indemnización a las personas afectadas, pero también puede incluir muchas más coberturas, como la de defensa penal o numerosas garantías de ampliación de la responsabilidad civil.

Más allá de este producto asegurador, al abogado puede venirle bien la contratación de un seguro de baja laboral, en caso de que trabaje de manera autónoma, así como la suscripción de un seguro de oficina, que proteja tanto el lugar en el que éste labora como los bienes ubicados en su espacio de trabajo.