¿La ley de informantes afecta a las pymes?

La nueva ley de informantes busca facilitar a las personas que denuncien una situación irregular en su empresa preservar su anonimato y evitar posibles represalias.

Por encima de valoraciones adicionales que pudieran realizarse (¿resultará eficiente este sistema? ¿las leyes integradas en el derecho de la UE son justas y equitativas? o ¿quién controla las irregularidades de los que controlan?) la aprobación de esta nueva ley -la millonésima que entra en vigor en los últimos tiempos- obliga a numerosas entidades a disponer de un sistema interno de información, que servirá a modo de canal de denuncias. Además, tendrán que desarrollar un sistema de gestión y de protección adecuado para los informantes.

¿Qué tipos de entidades deben crear este operativo? Las administraciones y entidades del sector público, los partidos políticos, los sindicatos, las patronales, las fundaciones y muchas empresas: aquellas que cuenten con 50 o más trabajadores, las que operen en el mercado financiero y las que tengan un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros.

Teniendo en cuenta que la propia Unión Europea define pyme como aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, numerosas pequeñas y medianas empresas deberán desarrollar el sistema. Sólo las más pequeñas y de menor facturación no tendrán que ponerse a ello.

Una de las firmas que ofrecen un servicio integral de los canales de denuncia, Report@, destaca varios aspectos clave de la nueva ley, más allá de lo ya contado. En primer lugar, la necesidad de un software que sirva para la gestión de denuncias, un sistema informático mediante el cual pueda realizarse y seguirse el proceso; en segundo lugar, la obligación por parte de la nueva normativa de que se imparta formación a los empleados de las empresas sobre este canal y la necesidad de que el sistema sea accesible desde la propia página de inicio de la web de cada compañía; y en tercer lugar, la realidad de que el canal de denuncias no sólo está abierto a los empleados, sino a clientes, proveedores o terceros que tengan conocimiento de que se ha cometido una determinada infracción.

Por último, en cuanto a los plazos para el establecimiento de esta clase de sistema interno de información, son de tres meses a partir del 13 de marzo para las administraciones, organismos, empresas de 250 trabajadores o más y resto de entidades que deban contar con el canal de denuncias. Por su parte, las empresas con 249 trabajadores o menos (caso de las pymes) y los municipios de menos de 10.000 habitantes tendrán de plazo hasta el 1 de diciembre de este año.