El perito de seguros

La figura del perito es profundamente incomprendida. No sólo las personas y empresas que contrataron sus seguros interpretan esta figura como “el enemigo”, sino que también dentro del seguro halla detractores.

Para entender esta figura, a mi entender imprescindible, podemos recurrir al artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.”

De este párrafo podemos aprender que un perito solo lo es si tiene unos conocimientos especiales que le permiten valorar, conocer causas y aportar certeza, cual notario o forense.

Otra cuestión es que puede nombrarlos cualquiera de las partes o solicitar que lo haga un juez. Por tanto, un perito es un experto capacitado para aplicar luz sobre un tema que es de interés tanto para la compañía de seguros como para el asegurado. Del mismo modo que acudimos al médico para conocer si ese dolor o molestia es causado por una enfermedad y queremos una solución, el perito es aquel que puede ayudar a las dos partes contratantes de un seguro a resolver de un modo ecuánime, justo y rápido, el compromiso contractual que asegurador y tomador formalizaron en su momento.

Eso sí, para que intervenga el perito es necesario que se dé un hecho cubierto por la póliza, que es lo que llamamos “siniestro”. Con eso quiero dejar claro que si sucede algo que no está cubierto no tenemos derecho al envío de un perito simplemente porque no hay siniestro.

Yendo un poco más allá, tenemos que reivindicar la importancia de que el perito sea objetivo, aséptico, e informe con precisión lo que pueda conocer sin arrimar ninguna ascua a ninguna sardina. Para dejarlo claro, sin fisuras, el citado artículo 335 sigue ordenando lo siguiente:

“Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.”

Por tanto, el perito no solo tiene el deber legal y ético de ser independiente y objetivo, sino que al emitir el dictamen asume un riesgo incluso penal, si falta a su deber conscientemente.

Si tan solo comete un error involuntario será responsable civil del perjuicio causado a cualquiera de las partes, pero esa responsabilidad penal, es un clarísimo indicador de la carga que puede soportar si se desvía y se somete a intereses de cualquiera de las dos partes.

Es por ello que el perito debe ser interpretado no como un enemigo, sino como un aliado profesional para poner las cosas en claro. Debe ser un tercero de confianza que aporte a las dos partes esa certeza de la que habla la Ley y merece un respeto como experto en su materia.

Algunas veces, cuando propongo al cliente que necesita una pericial de contraste con aquella que aporta el asegurador, me cuestiona el coste de los honorarios del perito. En esos momentos debo recordar que, para ser experto, se precisa una larga trayectoria de formación y experiencia, de estudio y de observación, que diferencian al experto del erudito (el que sabe mucho de algo... solo por estudiarlo en los libros).

Hay una gran diferencia entre saberse la lección y saber aplicarla a casos reales; eso tiene un precio en todo ámbito profesional. Pero no para ahí el servicio del perito: si en algún momento llegamos a los Tribunales de Justicia, tendrá que acudir, esperar horas en el pasillo y declarar bajo juramento o promesa asumiendo el riesgo de cualquier error. ¿Acaso eso no tiene un precio?

Por todo lo indicado, quiero loar el papel que tienen los peritos de seguros e insistir en ese concepto que he ido repitiendo: la necesidad de que cuenten con nuestro respeto, el de todos. Por ello, acabaré estas líneas describiendo algunos comportamientos que, unos y otros, cometen y que suponen faltas de respeto evidentes.

Sé de asegurados, como de corredores y agentes, que han contactado con el perito para influir en su criterio profesional. Peor aún, algunos hasta han “tuneado” los hechos pensando que el perito no se daría cuenta cuando un profesional ve a la legua que hay gato encerrado.

Tampoco andan sobradas de respeto algunas aseguradoras, dispuestas a pagar en precario los servicios periciales o haciendo pasar por tales expertos a los reparadores que, como uno bien puede imaginar, ni cuentan con la formación requerida ni quedan sujetos por la Ley de Enjuiciamiento Civil a falta de pericia y función que les obligue. Menos aún muestran respeto cuando ponen a administrativos a decidir valores y causas ahorrándose la pericia y recortando, con la excusa, indemnizaciones.

Ya para terminar dejaré a algunas empresas que mediante la compra de lotes de siniestros y similares esperpentos no hacen sino aquello de tirar piedras contra el tejado, de la profesión y del seguro.

Dejaré para otro día en qué liga juega la Inteligencia Artificial y de cómo se quiere hacer pasar por certeza pericial lo que no deja de ser una mera probabilidad. ¿A quién beneficia eso? Avanzo que no al consumidor, para variar.