‘IVA or not IVA,that’s the question’ (en seguros)

Hay quien se rasga las vestiduras por la llegada de un eventual impuesto a los beneficios bancarios que, en cierto momento, hasta se sugirió que podía llegar a afectar a las operaciones de sus clientes. En seguros, desde el 1 de enero de 1997 tenemos el llamado Impuesto especial sobre primas de seguros que podréis ver en los recibos de vuestra compañía aseguradora bajo el acrónimo IPS. Ese impuesto ha oscilado, siempre al alza, desde el 4% inicial al actual 8%.

Puede parecer inocente, pero el hecho de que al seguro se le aplique un impuesto especial y no un IVA tiene consecuencias.

De entrada, obliga a todos aquellos que operamos en una actividad exenta de IVA a comernos con patatas dicho impuesto. Quienes ejercemos desde una sociedad podemos compensar el gasto total, pero no así un pobre autónomo o empresario persona física que acaba de ver cómo la Agencia Tributaria (AEAT) le recorta el derecho a deducir un montón de gastos reales de su actividad de negocio.

Pero, además de ese efecto directo, tiene otras derivadas que perjudican seriamente al usuario de seguros.

Si una empresa o profesional tiene que reparar o pierde algo y espera ser indemnizado por su seguro se va a encontrar con una desagradable sorpresa: le van a pagar la base imponible, pero no el IVA. Le cuentan, claro está, que como puede deducirse ese IVA está claro que indemnizarlo supondría un enriquecimiento injusto y ello sería contrario a lo que prevé la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 26º.

Curiosamente, no obstante, resulta que las aseguradoras al solicitar la declaración de las sumas aseguradas no dejan fuera el IVA. En todos los seguros en donde se aplica una tasa sobre la suma asegurada declarada por el cliente, resulta entonces que se cobra una tasa sobre un IVA que se planea excluir de la indemnización futura. Por ejemplo, en un bien con una base imponible de un millón de euros, el IVA general representa 210.000 euros y ello trae a declarar un valor de 1,21 millones de euros. Con una tasa del 2 por mil (en seguros no usamos tanto por ciento), eso significa que pagaremos 420 euros de prima y sus correspondientes impuestos sin que luego eso implique ningún derecho a cobro en el momento de ser indemnizados.

Muy poca gente conoce que hay un criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 18 de agosto de 2003 que dice, textualmente “...este Centro Directivo no observa que se produzca enriquecimiento injusto, ya que la deducción fiscal posterior del importe del IVA por el asegurado, es una hipotética posibilidad, que no puede constituir dato suficiente y probatorio para afirmar que se ha producido un beneficio patrimonial y un paralelo empobrecimiento de la aseguradora”.

Sigue: “Por lo tanto la aseguradora ha de satisfacer al asegurado la cuota del IVA conjuntamente con el coste neto de la reparación, y ello independientemente de que se haga al asegurado directamente (por el coste de la factura total), o que se realice al taller que efectuó la reparación.” Dicho documento está firmado por María José Navalón López, entonces Inspectora de la DGSFP y con el “CONFORME” de Sergio Álvarez Camiña, actual director general de dicho ente.

Puede parecer una tontería, algo baladí, pero asistí a una empresa promotora que en los años de bonanza hizo un edificio de oficinas. Llegó la crisis financiera y no se vendió ni alquiló nada, pero unos okupas causaron daños muy importantes por incendio. La base imponible excedía los 2 millones de euros y el IVA de reconstrucción no es del 10%, sino del 21%, por lo que esa empresa se encontró con que la aseguradora proponía indemnizar solo la base imponible.

Los asegurados no tenían liquidez ni tampoco podían recurrir a crédito para financiar los más de 450.000 euros del IVA, pero tampoco tenían operaciones con que compensar dicho impuesto.

Para más INRI, esa póliza estaba garantizando el “valor de reposición a nuevo” y no el “valor a nuevo”. Ese “de reposición” significa, literalmente, “repara tú, a tu cargo, y yo te reembolso cuando verifique que has reconstruido” y, para tal reconstrucción, estipula un plazo de dos años. ¿Sabe eso la mayoría de gente que contrata un seguro, incluidos empresarios y aquellos asistidos por abogados? ¿Ves la ventaja de ser asistido por un corredor?

Posiblemente sea surrealista ver a un asegurador oponer todo su arsenal de excusas ante la exigencia de indemnización del IVA a su cliente profesional o empresario mientras le envía reparadores sin rechistar ni mentar dicho impuesto. Porque ¿acaso le deducen el IVA cuando acude el pintor, el cristalero o el reparador concertado de turno?

En cambio, si el cliente ejerce su derecho (art 18º Ley 50/1980) a reparar con quien le convenga saltarán todas las alarmas del tramitador. Esta doble vara de medir debería ser indicadora de que la regla es interna, del sector, y no tiene ningún contacto con la realidad del Impuesto. Es surrealista, pero eso ocurre a diario miles de veces en el sector seguros.

Carece de sentido tener un Impuesto especial que grava operaciones que podrían estar afectas al IVA. ¿Qué más da llamarlo de uno u otro modo? Podemos comprobar que cambia el cuento y que, de pagar un IVA en los seguros al menos se podría compensar este, las empresas que operan en seguros dejarían de tener que prorratear o que cargar con el gasto y desaparecerían las motivaciones para que el enriquecimiento injusto del asegurado que se pretende evitar acabe cometiéndolo el asegurador.