Las mejores opciones para controlar los impuestos tras la jubilación

De acuerdo con los expertos de WTW, no es recomendable cobrar todos los ahorros al mismo tiempo, ya que la cantidad a pagar a Hacienda se multiplicaría en muchos casos. Vivienda y renta vitalicia generan las mayores ventajas fiscales tras la jubilación, pero hay otras opciones fiscalmente atractivas.

Ahora que estamos en plena campaña de la renta, es el momento de recordar que una vez que se accede a la jubilación, la tributación se mantiene y que incluso es necesario tomar en cuenta la fiscalidad de los diferentes planes de ahorro para que a la hora de rendir cuentas al fisco el contribuyente no se lleve sorpresas desagradables. Como explica Rafael Villanueva, manager del área de Retirement en WTW España, “las pensiones públicas, contributivas y no contributivas, están sujetas a las mismas normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que el resto de los rendimientos del trabajo. No obstante, existe una dispensa con límites para las pensiones por incapacidad permanente, en favor de familiares, las de orfandad o viudedad”.

Los expertos de WTW explican que las retenciones que se aplican consisten en adelantar lo que habría que pagar de forma anual una vez se haya calculado la totalidad de los rendimientos percibidos. El resultado se regulariza una vez al año en la declaración de la renta. Así, el porcentaje de la retención de las pensiones depende de la cuantía y de una serie de circunstancias personales del pensionista. No todos los pensionistas están obligados a presentar la declaración de la renta cada año. Esta exclusión incluye a quienes hayan tenido unos ingresos inferiores a los 22.000 euros anuales de un único pagador o 14.000 euros si han tenido más de un pagador. En 2022, la pensión mínima en España varía entre los 9.590 y 12.467 euros anuales en función de las cargas del pensionista. Para esta, la retención es menor del 1%. Pero va incrementándose conforme aumenta la cuantía de la pensión, hasta llegar a las pensiones de más de 30.000 euros, que es del 15,59%.

Cómo tributa el ahorro para la jubilación

Como aclara Rafael Villanueva, “los fondos obtenidos en el momento de rescatar un plan de pensiones son considerados como un rendimiento del trabajo. Es decir, están sujetos a la misma normativa de retenciones e incrementan el número de pagadores del pensionista”. Además, el tipo de IRPF dependerá de cómo se rescate ese plan de pensiones: en forma de renta mensual, en forma de capital en único cobro o de forma mixta.

“Como norma general, WTW desaconseja cobrar todos los ahorros del fondo al mismo tiempo, si bien de forma transitoria es posible aplicar una reducción del 40% en el cobro en forma de capital de derechos procedentes de aportaciones anteriores al cierre de 2006”, advierte Villanueva. Por ejemplo, si una persona tiene ahorrados 100.000 euros en su plan de pensiones y recibe una pensión anual de 20.000 euros, si rescata el plan en pagos mensuales de 300 euros, el rendimiento anual sería de 23.600 euros y solo tributarían al 30% algo más de 3.000 euros. Sin embargo, si decide rescatar el total del fondo de pensiones sin la reducción del 40%, el rendimiento sería de 120.000 euros, de los que 60.000 euros tributarían al 45%. “Es necesario estudiar cada caso antes de decidir si se quiere disponer del plan de pensiones en forma de renta mensual, en forma de capital en un único cobro o de forma mixta”, señala Rafael Villanueva.

Principales ventajas fiscales en la jubilación

El equipo de Retirement de WTW destaca las áreas más ventajosas para reducir la carga fiscal en la jubilación. En la vivienda hay una serie de beneficios, como la rebaja en el pago del IBI que ofrecen la mayoría de los ayuntamientos, o la venta de la vivienda habitual, que para las personas jubiladas de más de 65 años está exenta de impuestos. Respecto a la constitución de una renta vitalicia, los mayores de 65 años pueden eximir de cotización la renta obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido, con un máximo de 240.000 euros, se reinvierta en rentas vitalicias para complementar la pensión.

Además, hay otros instrumentos de ahorro fiscalmente atractivos. Rafael Navas, director general de Mutualidad de la Abogacía, destaca los SIALP. Navas lamenta que “poco a poco se han ido eliminando, desde los distintos gobiernos, todos los atractivos fiscales que tenían los seguros de ahorro. De momento, el producto que sigue manteniendo el mayor atractivo fiscal son los seguros SIALP que, transcurridos cinco años desde su suscripción, están exentos de tributar los rendimientos generados”. “Desde mi opinión, los SIALP hay que verlos con una perspectiva a más largo plazo y coincidiendo con la fecha de jubilación. Tienen permitida una aportación de 5.000 euros anuales, superior al limité establecido para los sistemas complementarios de pensiones. Es cierto que no tiene un efecto inmediato en el ahorro fiscal, pero al momento de recuperar el ahorro, este está exento de tributar siempre que hayan transcurrido los cinco años mínimos requeridos de permanencia”, concluye.