¿Es obligatorio asegurar un caballo?

A menudo se considera al perro el mejor amigo del hombre, pero la relación entre los humanos y los caballos ha sido tan habitual y fructífera como especial. Tanto que podríamos considerarlos los otros mejores amigos de nuestra especie.

Por el alto coste económico que requiere su cuidado, alimentación y mantenimiento (por no hablar del espacio y las instalaciones pertinentes), obviamente no tanta gente cuenta con un caballo en España; pero aun así estos animales superan ampliamente el medio millón de ejemplares en nuestro país, con muchas personas aficionadas al mundo ecuestre o relacionadas profesionalmente con este sector. Ahora bien, ¿qué marca la ley al respecto para los propietarios? ¿Es obligatorio asegurar un caballo en España? La respuesta es no, lo que no quita para que sea recomendable. Al fin y al cabo se trata de animales nobles y pacíficos, pero de gran tamaño y potencia, por lo que son susceptibles de provocar accidentes de mayor o menor gravedad e incluso generar daños materiales y personales, aunque habitualmente sea de manera involuntaria.

Tener un caballo implica una importante responsabilidad, por lo que la suscripción de un producto asegurador es una buena idea. No solo para hacerse cargo de los posibles daños, sino para evitar importantes pérdidas económicas en caso de enfermedad, robo o pérdida del animal.

Como en casi todos los seguros, los clientes tienen un importante margen de cara a la flexibilización del producto y a la elección de las coberturas. Aquí les hablamos de las principales garantías que puede ofrecer un seguro para equinos:

-Responsabilidad civil: la cobertura fundamental. Protege al dueño frente a las posibles consecuencias, tanto materiales como personales, que pueda generar el animal a terceros, indemnizando a estos en caso de que algo suceda.

- Asistencia veterinaria: de gran utilidad tanto en caso de accidente como de enfermedad, proporcionando al animal el cuidado que necesite. Esta garantía podría hacerse cargo de la totalidad de los gastos o de una parte, según lo estipulado en el contrato.

- Fallecimiento: algunas pólizas incluyen esta cobertura, por la cual la aseguradora debe indemnizar al dueño en caso de pérdida por la cantidad que se haya estipulado en la póliza.

- Coberturas adicionales: este tipo de seguros también podrían incluir otras garantías complementarias, como las de robo, hurto o pérdida, que contemplan indemnizaciones en caso de que se produzca uno de estos supuestos; la de pérdida de uso, que garantiza una compensación económica si el caballo se ve imposibilitado (a causa de accidente o enfermedad) para realizar la función para la que se le adquirió; o la de accidente del dueño o jinete, que permite también al cliente disponer de un respaldo económico ante la posibilidad de que sufra él mismo un daño.