Discapacidad y pensión: cuando planificar la jubilación es clave

Los trabajadores con discapacidad se enfrentan a numerosos desafíos, y no solo están desarrollados con la causa de su discapacidad. La brecha salarial y la discriminación les obligan a planificar con tiempo su jubilación.

A pesar del esfuerzo por su inclusión tanto profesional como social, las personas con discapacidad cerraron 2019 con una tasa de paro cercana al 24%, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). De acuerdo con datos del Instituto Santalucía, cerca de 500.000 trabajadores activos tienen reconocido algún grade de discapacidad. El 53% una discapacidad física; el 14% sensorial y el 33% intelectual y mental.

El 81% de los trabajadores con capacidades diferentes desarrolla su carrera profesional en el sector servicios, frente al 12,4% del sector industrial y al 6,6% de la construcción. Un dato relevante es que el 62% de los trabajadores activos con discapacidad tienen más de 45 años, mientras que las personas activas sin discapacidad en este grupo de edad son el 42%. El 64% de los dispuestos a trabajar han completado estudios medios frente a un 52% de las personas sin discapacidad; y un 25% tiene un título universitario, cuando el 42% de las personas sin discapacidad completan estudios superiores.

Cotización

Para impulsar el empleo de las personas con discapacidad, existe un sistema de bonificaciones o reducciones en las bases de cotización a la Seguridad Social que realizan las empresas en nombre del trabajador. Estas bonificaciones aumentan cuando la empresa contrata a profesionales con discapacidad severa, mujeres, mayores de 45 años y con carácter indefinido. Las reducciones de las que se pueden beneficiar las empresas cuando los contraten bajo un contrato de prácticas o de formación y aprendizaje son también mayores cuanto menor sea su tamaño. El Instituto Santalucía recuerda en su Guía Temática para trabajadores con discapacidad que las pymes se benefician de mayor porcentaje de reducción que las grandes empresas.

Y algo a tener en cuenta: estas bonificaciones y reducciones en las cotizaciones sociales no afectan a los derechos de pensión futuros de las personas con discapacidad, ni de forma positiva ni negativa. “La pensión por jubilación de estas personas no se verá alterada por el hecho de que la empresa se haya beneficiado de estas bonificaciones en la contratación de estos trabajadores”, señalan los expertos del Instituto Santalucía.

Adelantar la jubilación

Además, los trabajadores con una discapacidad reconocida pueden adelantar la edad ordinaria de jubilación mucho más que aquellas que no presentan discapacidad y, además, no se penaliza la cuantía de la pensión por jubilación que reciben.

El colectivo de personas con capacidades diferentes sufre más altibajos en su carrera profesional que los trabajadores sin discapacidad. En el caso de que el trabajador dejase de trabajar y, por tanto, de cotizar a la Seguridad Social, como consecuencia del agravamiento de su dolencia y si no percibiese ningún tipo de prestación pública por incapacidad permanente o pasase directamente a ser pensionista de jubilación, puede suscribir un convenio especial.

Pero debe cumplir algunos requisitos. Por ejemplo: ser mayor de 18 años y menor de 67; o tener 65 años cuando se acrediten 37 años y 3 meses de cotización. Además, deben estar afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% para las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual; o al 65% para las personas con discapacidad física o sensorial.

Para poder suscribir este convenio especial no deben figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social. Y sí deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo y no haber estado ocupado por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción de este convenio. En el caso de que dejase de trabajar, pero se convirtiese en desempleado, obtendría una prestación por desempleo, de la que se detraería la cotización para su jubilación.

Brecha salarial

Uno de los principales escollos que aún queda para la igualdad entre los trabajadores es la brecha salarial, y no se produce sólo cuando hablamos de género. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% sufren cierta discriminación salarial. De acuerdo con los últimos datos disponibles, los trabajadores con discapacidad obtuvieron una ganancia bruta anual un 17,3% inferior a la de las personas sin discapacidad. Esta brecha es mayor para los trabajadores con discapacidad intelectual, ya que su retribución anual puede llegar a ser la mitad de la que recibe una persona sin discapacidad.

Y esto influye de forma considerable en la cuantía que percibirán una vez jubilados. Por ello, aunque se demanda una mayor integración de este colectivo en el mercado laboral y se lucha por aumentar el reconocimiento de sus derechos, es recomendable que las personas con discapacidad planifiquen adecuadamente su jubilación, para aprovechar las ventajas que disponen en la actualidad y para adecuar sus ingresos futuros al gasto que necesitarán realizar una vez jubilados, que estadísticamente será mayor.