Por qué necesita planificar fiscalmente su ahorro

Conocer las obligaciones fiscales de los diferentes instrumentos de ahorro que el mercado pone a nuestra disposición es fundamental para sacar el máximo provecho al capital que guardamos para complementar la pensión pública de jubilación o para contar con un colchón financiero.

En tiempos de incertidumbre aumenta la tasa de ahorro de las familias españolas. Así lo constatan los datos del Banco de España, que reflejan que el ahorro en activos financieros de las familias cerró el tercer trimestre de 2021 en los 2,46 billones de euros, lo que supone un crecimiento interanual del 3,8%. Algo más del 38% del incremento del saldo de activos registrados en el año tuvo su origen en las nuevas adquisiciones de activos, mientras que el 60% restante corresponde a la revalorización de las carteras por efecto mercado.

Los fondos de inversión se mantienen como los instrumentos financieros preferidos por las familias españolas, con más de 28.000 millones de euros de un total de 36.800 millones de nuevos flujos que correspondieron a suscripciones netas en Fondos de Inversión. Solo las aportaciones a depósitos y cuentas corrientes se acercan a esta cifra, y mantienen su saldo por encima del billón de euros.

Ahorro en seguros y previsión social

Por su parte, el ahorro de las familias en seguros y entidades de previsión social se redujo en el año un 3,9%, hasta alcanzar los 253.051 millones de euros. Esto supone el 10,3% del ahorro financiero de las familias españolas hasta el cierre de septiembre de 2021. El ahorro en planes de pensiones representa el 5,3% del total de los activos.

Además de la rentabilidad y los gastos o comisiones derivados de los diferentes instrumentos financieros, el ahorrador debería tener en cuenta la fiscalidad de estos productos a la hora de planificar su ahorro a corto, medio o largo plazo.

Novedades fiscales del ahorro en 2022

Y el primer paso es conocer las novedades fiscales de 2022 en materia de ahorro. Xavier López Villaécija, director del área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda, señala que “la principal novedad tributaria se ha tramitado a través de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, en materia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con respecto a los planes de pensiones”. En este sentido, se ha reducido el límite deducible de aportación individual -junto con el resto de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social individual a 1.500 euros, frente a los 2.000 euros establecidos en el ejercicio anterior y a los 8.000 euros anteriores a este, explica.

Por otro lado, “se ha incrementado el límite en caso de planes contributivos de empleo -lo que aporta tanto el empresario como el trabajador- a 8.500 euros, frente a los 8.000 euros del ejercicio pasado, manteniéndose así el límite conjunto en 10.000 euros”, señala el director del área Fiscal del despacho Sanahuja Miranda, quién añade que “la Administración se marca así el objetivo de fomentar los productos colectivos o de empleo frente a las aportaciones individuales”.

Además, hay que tomar en cuenta que, una vez rescatados, los planes de pensiones se tratan como rendimientos del trabajo, con el tipo máximo fijado por Ley para este tipo de rendimientos, sujetos a la escala general de gravamen, advierte el experto.

Cómo tributan otros seguros de ahorro

No todo el mundo apuesta por los planes de pensiones para ahorrar de forma finalista, el seguro de vida ahorro ofrece otras modalidades, como los unit linked, los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). López Villaécija explica que “estas modalidades de instrumento de ahorro, en caso de serles de aplicación la tributación a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el contratante es el mismo que el beneficiario, puede resultar muy diferente el tratamiento de cada uno de ellos; entre otras consideraciones”.

Así, en el caso de los PIAS, las las primas no se pueden reducir de la base imponible del impuesto, pero, cumpliendo con una serie de condiciones, las ganancias de capital obtenidas durante su vigencia pueden estar exentas de tributación si cumplen una serie de requisitos. “Asimismo, en el momento de percibir las rentas, si estas no han sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad un porcentaje que dependerá de la edad del perceptor, siendo un caso habitual la franja de 66 a 69 años y un porcentaje del 20%”, señala el director del área Fiscal de Sanahuja Miranda.

Lo mismo sucede con los unit linked: “si se cumplen una serie de requisitos, solo se tributará a la hora de reintegrar el dinero, aplicando los cálculos como en el régimen de seguros de vida; es decir, como rendimiento de capital mobiliario en la base imponible del ahorro con un tipo del 19% al 26%. En caso contrario, habrá que tributar en cada periodo por la diferencia entre los valores liquidativos”.

La importancia del asesoramiento

Si está pensando en ahorrar a través de algún instrumento financiero, “debe fijarse tanto en la liquidez con la que quiera operar como en la rentabilidad que espera obtener. Teniendo claro estos aspectos, es más que recomendable solicitar asesoramiento profesional para tener la seguridad de estar dando los pasos adecuados, ya que los tratamientos fiscales de los distintos productos van sujetos a una serie de requisitos y especificidades que conviene conocer, y que pueden presentar una importante trascendencia en el bolsillo del contribuyente; por lo que la planificación fiscal, es clave”, concluye Xavier López Villaécija.