La nueva Directiva del seguro de autos aumenta la protección de los conductores

El pasado mes de noviembre, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el texto de la Directiva que regulará a partir de ahora el seguro de automóviles. Deberá transponerse a la ley española antes de diciembre de 2023.

El seguro de automóviles europeo se adapta a las nuevas condiciones del mercado y de la conducción con la publicación de la nueva Directiva relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. El seguro de automóviles, obligatorio, ampara a los conductores y a los terceros que puedan sufrir algún daño derivado de la circulación de un vehículo. La nueva Directiva deberá trasladarse a la legislación española antes de l 23 de diciembre de 2023.

Esta nueva norma comunitaria refuerza el seguro dando más protección a los perjudicados -término con el que la UE prefiere denominar a las víctimas de accidentes de tráfico: “perjudicado es toda persona que tiene derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por un vehículo”, subraya la nueva norma- y regula un mayor control del seguro por parte de los Estados miembros, adaptando los vehículos que son objeto de cobertura, en particular dada la aparición en el mercado de nuevos vehículos como son los vehículos eléctricos, explica Ana María Martínez-Pina, coordinadora de Regulatorio Financiero de Gómez-Acebo & Pombo.

Las novedades de la Directiva

Entre las principales novedades de la Directiva está una nueva definición de vehículos asegurados: “vehículos accionados exclusivamente mediante fuerza mecánica que circulan por el suelo y que no utilizan vía férrea con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h”. Así, se excluye a los vehículos pequeños menos susceptibles que otros a causar daños significativos, en particular a los vehículos eléctricos ligeros. Pero la Directiva permite que los Estados miembros puedan exigir, a través del derecho nacional, un seguro al resto de vehículos no incluidos en la definición.

A partir de su aprobación, los vehículos que participen en eventos y actividades automovilísticas (que generalmente tienen lugar en zonas restringidas y demarcadas) no deberán tener un seguro al uso, siempre que exista un seguro alternativo de responsabilidad civil contratado por los organizadores del evento para la cobertura de daños a terceros, aunque no cubra necesariamente los daños a los conductores participantes y sus vehículos.

Además, en la nueva Directiva se amplía la posibilidad de que los Estados miembros realicen controles del seguro a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en otro Estado miembro o en un tercer país y entren en su territorio desde otro Estado miembro. Para ello. Los controles deben formar parte de un sistema general de controles en el territorio nacional y cumplir una serie de requisitos: no ser discriminatorios, ser proporcionados y que no requieran que el vehículo se detenga. Aquí jugarán un papel importante las tecnologías de reconocimiento automático de matrículas.

Coberturas actualizadas

La nueva Directiva del seguro de automóviles actualiza los importes mínimos de cobertura del seguro por daños corporales y materiales. Y, además, eleva las indemnizaciones en caso de accidente de circulación. En este sentido, fija en daños corporales 6,45 millones de euros por accidente, con independencia del número de perjudicados. O 1,3 millones de euros por perjudicado. Respecto de los daños materiales, ahora recoge 1,3 millones de euros por accidente, con independencia del número de perjudicados.

Estas coberturas mínimas, que cada Estado miembro puede variar en la transposición de la Directiva a su cuerpo legislativo, serán revisadas por la Comisión Europea cada cinco años a partir del 22 de diciembre de 2021 en función del índice de precios de consumo armonizado (IPCA).

Al mismo tiempo, cada Estado “creará o autorizará a un organismo encargado de indemnizar a los perjudicados que residan en su territorio, al menos hasta los límites de la obligación de aseguramiento, por los daños materiales o corporales causados por un vehículo asegurado por una entidad aseguradora a partir del momento en que la entidad aseguradora esté incursa en un procedimiento de quiebra, o la entidad aseguradora esté incursa en un procedimiento de liquidación”. En España, esa función la asume el Consorcio de Compensación de Seguros.

Comparadores de seguros de automóviles

La Directiva de seguros de Automóviles ofrece a los Estados miembros la posibilidad de certificar herramientas que permitan a los consumidores comparar gratuitamente precios, tarifas y cobertura entre prestadores del seguro obligatorio. Esa herramienta de comparación debe cumplir una serie de requisitos: “ser funcionalmente independiente de los prestadores del seguro obligatorio y garantizar que los prestadores de servicios reciban el mismo trato en los resultados de las búsquedas; indicar claramente la identidad de los propietarios y operadores de la herramienta de comparación; establecer los criterios claros y objetivos en los que se base la comparación; utilizar un lenguaje sencillo e inequívoco; proporcionar información precisa y actualizada e indicar el momento de la actualización más reciente”.

Además, esta herramienta “debe estar abierta a todo prestador del seguro obligatorio, hará disponible la información pertinente, incluirá una amplia gama de ofertas que abarque una parte significativa del mercado de seguros de vehículos automóviles y, cuando la información que se presente no proporcione una visión completa de dicho mercado, facilitará al usuario una declaración clara a tal efecto antes de mostrar los resultados; ofrecerá un procedimiento eficaz para señalar errores en la información; e incluirá una declaración en el sentido de que los precios se basan en la información facilitada y no son vinculantes para los asegurados”.

Certificación de antecedentes siniestrales

La nueva Directiva armoniza las declaraciones del historial de siniestros para evitar la discriminación en operaciones de seguros transfronterizas y para facilitar la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea. Así, las declaraciones comprendidas en el certificado de antecedentes siniestrales deberán tenerse en cuenta únicamente por las aseguradoras que contemplen esta variable en su política de tarificación, que deben publicar un resumen de las políticas que apliquen en este ámbito.

En lo que respecta a la circulación de vehículos sin seguro –sobre todo en lo que afecta a los viajes transfronterizos–, se facilita la realización de controles del seguro de vehículos matriculados en otro Estado miembro e intercambio de datos, siempre que estos controles formen parte de un sistema general de controles en el territorio nacional, no sean discriminatorios y no requieran la inmovilización del vehículo.