Condiciones de la nueva Ley de ‘startups’

La aprobación reciente del nuevo anteproyecto de ley del ecosistema de empresas emergentes supone a priori una buena noticia para numerosas compañías,
pero no es oro todo lo que reluce.

Empezamos contando cuáles son los requisitos para que se pueda considerar como emergente a una empresa y, por tanto, tener derecho a las ventajas fiscales que ofrece la nueva Ley de startups. En primer lugar, que sea una compañía de nueva creación, con una antigüedad inferior a cinco años o a siete en el caso de las marcas biotecnológicas, energéticas e industriales. Además de eso no debe haber surgido como consecuencia de una modificación estructural, como pueden ser una escisión o una transformación. Por otro lado, la empresa debe estar establecida permanentemente en España, y que por lo menos el 60% de sus trabajadores dispongan de contrato en nuestro país.

Vamos ahora con otro criterio necesario que se antoja en cierto modo subjetivo y no está exento de polémica pues no se han determinado con claridad las condiciones: la compañía tiene que ser innovadora, o dicho de otra manera debe tener como finalidad resolver un problema o mejorar una situación existente a través del desarrollo de productos, servicios o procesos. Enisa (Empresa Nacional de Innovación S.A), analizará el carácter innovador en cada caso.

Amén de eso, las empresas que estén en funcionamiento no deberán haber distribuido dividendos ni cuando entre en vigor la futura ley -se estima que a mediados de este año- ni mientras quieran estar acogidas a los incentivos. Y más: el volumen de negocio anual debe ser menor de cinco millones de euros; la actividad de la empresa no debe provocar un daño significativo al medio ambiente; y la compañía no deberá haber sido fundada ni estar dirigida por una persona condenada por sentencia o resolución administrativa por algún delito, ni podrá cotizar en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación. Eso, a grandes rasgos.

Si se cumple con todos esos criterios la startup podrá beneficiarse, en primer lugar, de una reducción en el tipo del impuesto de sociedades, con un tipo del 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes años; se le permitirá el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en que la base imponible del impuesto sea positiva, y no estará obligada a efectuar los pagos fraccionados pertenecientes a este impuesto; y se modificará la Ley del IRPF, permitiendo que la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación aumente hasta los 100.000 euros.