Cómo reclamar si es un afectado por el cártel de los coches

Más de diez millones de personas stá afectados por el cártel de los coches. Los perjudicados tendrán derecho a percibir hasta un 15% del precio que abonaron por su vehículo.

Ha comprado un coche entre el año 2006 y el 2013? Si es así es posible que le interese la información que le ofrecemos en este artículo, ya que puede que sea uno de los numerosos afectados por el cártel de coches y tenga derecho a una importante indemnización.

Como todo esto puede sonarle a chino, le ponemos en antecedentes. Una serie de compañías automovilísticas -en concreto, 27 firmas- llegaron hace unos años a un acuerdo que incumplía las normas, intercambiando información de forma confidencial con el fin de aumentar su control sobre el mercado y, consecuentemente, sobre los precios que se fijaban. Una situación monopolística y de competencia desleal, según ha determinado la justicia.

Los tribunales han determinado que en su día se produjo un sobrecoste en el precio de muchos vehículos, por lo que existe una base sólida para investigar todas las ventas que se produjeron en los 147 concesionarios implicados en el periodo 2006-2013. Y, en consecuencia, los afectados tienen derecho a recibir el reembolso de desde el 10 hasta el 15% del precio que abonaron por su vehículo. Así que no hablamos de migajas, sino de cantidades importantes de varios miles de euros.

Más de diez millones de clientes se han visto afectados por este cártel de coches descubierto en el año 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que integraron las siguientes marcas: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mercedes-Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Toyota, Wolkswagen y Volvo.

¿De qué manera reclamar?

Tal vez hayas comprado un coche de una de estas marcas en el periodo antes citado y tengas derecho a percibir una importante indemnización. Pero, ¿cómo informarse y reclamar si fuera el caso?

Todo comienza por conocer si el vehículo que se ha comprado en esa fecha es de una de las marcas antes citadas. A partir de ahí ya podríamos tener derecho a percibir una indemnización, incluso si en lugar de haber comprado de primera mano hemos hecho uso de los servicios de postventa, renting o leasing e independientemente de que ahora sigamos haciendo uso del coche o no.

En segundo lugar, después de habernos decidido o no por contratar los servicios de un abogado experto en reclamación de indemnizaciones (lo que nos puede ser de gran ayuda aunque requiera un coste) o realizar las gestiones completamente por cuenta propia, nuestra misión será recopilar la documentación pertinente que acredite los hechos. En definitiva, todos aquellos papeles que puedan demostrar la adquisición del vehículo durante ese periodo como pueden ser el contrato de compraventa, los movimientos bancarios asociados a la compra o un documento de Tráfico que certifique que la persona que reclama fue titular del vehículo en el tiempo correspondiente.

Por otro lado, debemos conocer ante quién debemos efectuar la reclamación, no sea que nos confundamos. Esta no se realiza ante el concesionario en el que hayamos comprado o alquilado el vehículo, sino frente a la marca de coche que corresponda.

Plazos para realizar el trámite

También hay que tener en cuenta los plazos para realizar la reclamación. Aunque el periodo de tiempo para realizar los trámites es bastante amplio, nunca está de más adelantar trabajo y ponerse con ello lo antes posible con el fin de evitar problemas.

De acuerdo con la directiva europea, el plazo para poder reclamar sería de hasta cinco años desde que exista una sentencia firme en el caso de cada marca. Respecto a algunas de las firmas ésta se emitió en mayo del año pasado, así que el reloj ya ha empezado a correr. Luego este puede ser un buen momento para iniciar, sin prisa pero sin pausa, un proceso de reclamación que pueda resultar en una indemnización tan procedente como satisfactoria para los muchos afectados.

Por último, como se indica desde la web especializada en reclamaciones online Reclamatodo, es recomendable evitar en el caso de que sea posible la vía judicial, porque esta puede retrasar el cobro de las indemnizaciones por parte del cliente. Así que en primera instancia deberíamos reclamar al fabricante y únicamente en el supuesto de que éste hiciera caso omiso a nuestra petición emprender los trámites legales. Si empezásemos acudiendo a la justicia, el juez podría echar para atrás nuestro requerimiento al no haber informado a la otra parte (la empresa automovilística) con anterioridad.